RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000141-2025-PR-CSJCÑ-PJ
VISTO:
El Reglamento de la Ley N° 27778, Ley del Martillero Público modificada por Ley N° 28371 aprobada por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS.
La Resolución Jefatural N° 065-2025-SUNARP/ZRIX/JEF, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, publicada en el Diario Oficial el “El Peruano” el 14 de febrero del 2025, que dispone la habilitación anual de los Martilleros Públicos para el 2025.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), aprobada por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ de fecha 05 de Julio de 2017, y modificado por Resoluciones Administrativas Nros. 335-2023-CE-PJ y 359-2023-CE-PJ, que señala el procedimiento a seguir para la inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos.
El Informe N° 000001-2025-RD-CSJCÑ-PJ de fecha 03 de marzo del 2025, emitido por el Responsable del REDIJU de esta Corte Superior de Justicia.
Y CONSIDERANDO:
Primero. El Reglamento de la Ley del Martillero Público de Vistos, señala que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones y precisa que el Registro de Martilleros Públicos es Único de competencia nacional.
Asimismo, establece que para ejercer dicho cargo se requiere entre otros, aprobar un examen escrito de idoneidad y obtener el certificado de Martillero Público otorgado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y verifica que cumplan con sus obligaciones pudiendo ser sancionados con la suspensión del registro o matrícula hasta por dos años, o la cancelación del mismo y que la determinación, aplicación y graduación de estas sanciones es competencia de la SUNARP.
Segundo. A través de la Resolución Jefatural N° 065-2025-SUNARP/ZRIX/JEF, de Vistos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual de los Martilleros Públicos correspondiente al Año 2025.
La finalidad es que se proceda con el proceso de inscripción y reinscripción de los citados profesionales establecido en el TUPA del Poder Judicial, siguiéndose las formalidades establecidas en la Ley N°27778 y su Reglamento de Vistos.
Tercero. Ante la referida Resolución Jefatural el Responsable de REDIJU mediante el Informe de Vistos, propone se disponga el inicio del proceso de inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos para el presente año judicial 2025, a efectos de actualizar la nómina anual.
Cuarto. El TUPA acotado de Vistos establece los requisitos que deben cumplir los solicitantes en el procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que es de carácter anual estipulado en su numeral 25 como requisitos:
- Solicitud dirigida al Gerente o Jefe de Oficina de Administración, y
- Pago por derecho de trámite original emitido por el Banco de la Nación o Entidad Financiera Autorizada con código 07277 [Administración General Distrito Judicial de Cañete] por un monto de S/. 35.20, iniciándose el procedimiento en la Mesa de Partes Administrativa de la Corte Superior de Justicia.
En el caso de reinscripción, además se adjuntará Resolución vigente que emita el Órgano Desconcentrado designado por la SUNARP (cada año). La reinscripción de Martilleros se realizará anualmente.
Quinto. Estando a la normatividad legal y administrativa de Vistos, de conformidad al informe también acotado, corresponde disponer la convocatoria e inicio del proceso inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos en la Nómina Anual 2025.
Por tanto, y en virtud de las facultades conferidas en los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. DISPONER el inicio de la convocatoria e inicio del proceso de Inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de Martilleros Públicos 2025 de esta Corte Superior de Justicia.
Artículo Segundo. ENCARGAR a la Oficina de Servicios Judiciales en coordinación con el responsable del Registro Distrital Judicial REDIJU de la Corte Superior de Justicia de Cañete, la conducción del procedimiento dispuesto.
Artículo Tercero. ESTABLECER como plazo improrrogable siguiente: INICIO 06 de marzo del 2025 y ÚLTIMO DIA DE PRESENTACIÓN 20 de marzo del 2025. Las solicitudes se presentarán en MESA DE PARTES de la Oficina de Administración, mediante el correo electrónico mpadministracion_csjcanete@pj.gob.pe
Artículo Cuarto. PÓNGASE en conocimiento de Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Servicios Judiciales, responsable del REDIJU Cañete y de la Oficina de Imagen Institucional.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Documento firmado digitalmente
FRANCISCO ENRIQUE RUIZ COCHACHIN
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete