MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ
ORDENANZAS
Publicado en 10/03/2025

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2025-A/MDL

Lunahuaná, 17 de enero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.

POR CUANTO:

En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de enero del 2024.

VISTO:

El INFORME N°006-2025-GATyR-MDL, de fecha 03 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, donde propone el Proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza que aprueba para el Ejercicio Fiscal 2025: 1) El monto mínimo del impuesto predial, 2) El cronograma de vencimiento de impuesto predial, y arbitrios municipales, 3) La tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad distrital de Lunahuaná y 4) Aprobación de valores arancelarios del distrito de Lunahuaná de terrenos urbanos por m2 para Lunahuaná-Cercado-Anexos y Centros Poblados Menores ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Lunahuaná”; la CARTA N°002-2025-GEDT-GM/MDL, de fecha 06 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el INFORME N°004-2025-ALE-MDL/PC, de fecha 07 de enero de 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el INFORME N°0008-2025/MDL/GEDT/GM, de fecha 07 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad lo establecido por el Articulo N° 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de la Carta Magna.

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Que, el artículo 8° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial es de prioridad anual, grava el valor de los predios urbanos y rústicos, y que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio;

Que, el artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal – D.S. N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

Que, de conformidad con el artículo 1° del D.S N° 260-2024-EF. Determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)., establece que, durante el año 2025, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Trescientos con 00/100 SOLES (S/. 5,300.00).

Que, el último párrafo del artículo 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Que, los artículos 15° y 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, la cuarta disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Que, el artículo 33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29 devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.

Que mediante el informe N° 006-2025, la Gerencia de Administración tributaria y Rentas solicita que se eleve al pleno de Consejo el Proyecto de Ordenanza señalado líneas arriba: El Monto Mínimo del Impuesto Predial, el Cronograma de Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Distrital De Lunahuaná;

Que mediante el INFORME N°004-2025-ALE-MDL/PC Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye la actualización de los valores de predios por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, sustituye la obligación de presentarla declaración jurada anualmente, es más faculta a la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero de cada ejercicio recomendando declarar procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba para el ejercicio fiscal 2025: a)El Monto Mínimo del Impuesto Predial, B) El Cronograma de Vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, C) La Tasa de Interés Moratorio(TIM) ) que aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Distrital De Lunahuaná; debiendo elevarse al Pleno de Concejo Municipal, a efectos que sea debatido y aprobado según corresponda, con arreglo de Ley.

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 en concordancia con el TUO de la Ley de Tributación Municipal – D.S N° 156-2004-EF y con los votos por UNANIMIDAD de los Señores Regidores, el Consejo Municipal aprueba lo siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025: 1) EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, 2) EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, Y ARBITRIOS MUNICIPALES, 3) LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ Y 4) APROBACIÓN DE VALORES ARANCELARIOS DEL DISTRITO DE LUNAHUANÁ DE TERRENOS URBANOS POR M2 PARA LUNAHUANÁ – CERCADO, ANEXOS Y CENTROS POBLADOS MENORES UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LUNAHUANÁ.”

ARTICULO PRIMERO.- FIJAR EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL. - en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT vigente al 1 de enero del 2025, siendo el monto mínimo a pagar de S/. 31.80 Soles, el mismo que se calcula aplicando a la base imponible la Escala Progresiva acumulativa, se adjunta el ANEXO 01.

ARTICULO SEGUNDO.- FIJAR VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. - Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025, se adjunta en el ANEXO 01.

ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. - Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Serenazgo del ejercicio 2025, se adjunta en el ANEXO 02.

ARTÍCULO CUARTO.- FIJAR en CERO PUNTO NUEVE POR CIENTO (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente para el ejercicio fiscal 2025; respecto a los tributos que la Municipalidad distrital de Lunahuaná administra y/o recauda y no sean cancelados en los plazos establecidos.

En caso que la SUNAT modifique el porcentaje de la TIM establecida en la Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, en el transcurso del presente ejercicio fiscal; será de aplicación automática el nuevo porcentaje de dicha tasa.

ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR el calendario de fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2025 del Distrito de Lunahuaná, se adjunta como ANEXO 01.

ARTÍCULO SEXTO.- APROBAR los valores arancelarios del distrito de Lunahuaná de terrenos urbanos por m2 para Lunahuaná – cercado, anexos y centros poblados menores ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Lunahuaná para el año 2025, se adjunta como ANEXO 03.

ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Oficina General de Administración y Finanzas y demás Unidades Orgánicas competentes, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR, a la oficina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario de mayor circulación de la provincia de Cañete y/o paneles informativos de la institución y a la Unidad de Imagen Institucional e Informática, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad de Lunahuaná (www.munilunahuana.gob.pe)

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Luis Alberto Conislla Jara

Alcalde

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ANEXO 01

MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2025

TRAMO DE AUTOVALUO                 ALICUOTA

Hasta 15UIT                                    0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60UIT            0.6%

Más de 60UIT                                  1.0%

CALENDARIO DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2025.

CUOTA FRACCIONADA                              FECHA DE VENCIMIENTO

Primera Cuota                                         28 DE FEBRERO DEL 2025

Segunda Cuota                                         30 DE MAYO DEL 2025

Tercera Cuota                                         29 DE AGOSTO DEL 2025

Cuarta Cuota                                        28 DE NOVIEMBRE DEL 2025

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