DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2025-AL-MPC
Cañete, 19 de febrero del 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:
VISTOS:
El Informe N° 004-2025-LAVL-SGPC-GDSYH-MPC de fecha 03 de febrero del 2025, de la Sub. Gerencia de Participación Ciudadana de la MPC, el Informe N° 116-2025-GDSYH-MPC de fecha 04 de febrero del 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la MPC, el Proveído N° 190-2025-GM-MPC de fecha 05 de febrero del 2025, el Gerente Municipal, el Informe legal N° 104-2025-OGAJ-MPC, de fecha 07 de febrero de 2025, la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 192-2025-GM-MPC, de fecha 07 de febrero de 2025, Gerencia Municipal, el Informe N° 034-2025-SGPC-GDSYH-MPC, de fecha 12 de febrero de 2025, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe N° 163-2025-GDSYH-MPC, de fecha 12 de febrero de 2025, Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el Informe N° 93-2025-OGAJ, de fecha 18 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Informe N° 230-2025-GM-MPC, de fecha 19 de febrero del 2025, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194° de la constitución política del Perú, concordante con el Articulo Del Título preliminar de la orgánica de municipalidades, Ley 27972, los gobiernos los locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el Artículo 39° de la ley orgánica citada establece que los concejos municipales establecen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos .ergo. la autonomía que la constitución le otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y administración, con sujeción a derecho;
Que, el Artículo 182° de la constitución política del estado, señala que la oficina nacional de procesos electorales (ONPE), le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los otros tipos de consulta popular, asimismo, compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales de referéndum y de otras consultas populares, conforme a su atribución constitucional de fiscalización electoral de conformidad a los preceptuado en el Artículo 178° de nuestra carta magna;
Que, el Articulo IX del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas y exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales distritales;
Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala “que los derechos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal;
Que, el Artículo 98° de la Ley Orgánica de Municipalidades, define y establece “que, el Concejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades provinciales, está integrado por el alcalde provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente alcalde, y los regidores provinciales; por los alcaldes distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionalismo, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será el 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo concejo Municipal Provincial y la totalidad de los alcaldes distritales de la jurisdicción provincial que correspondan en su tercer párrafo señala “que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la municipalidad provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres)años de actividad institucional comprobada, la elección de representantes será supervisada por el organismo lectoral correspondiente.
Que, el Artículo 111° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala los vecinos de la circunscripción Municipal intervienen en forma individual o colectivo en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derecho políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia:
Que, de conformidad con el Articulo 170 de la Ley N° 27783; Ley de Bases de la Descentralización, señala “que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública (...)”;
Que, de conformidad con el Articulo 170 de la Ley N° 27783; Ley de Bases de la Descentralización, señala “que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública (...);
Que, mediante Ordenanza N° 002-2025-MPC, de fecha 16 de enero de 2025, Que, en el Articulo 020 del reglamento dice la: autoriza al despacho de alcaldía la implementación de la presente ordenanza, mediante decreto de alcaldía, incorporando en el reglamento aprobado en el Artículo 1° de la presente algunas consideraciones no previstas en el, dando cuenta de ello al pleno del concejo municipal cuando las circunstancias así lo ameriten,
Que mediante Ordenanza N° 002-2025-MPC de fecha 16 de enero de 2025, se aprueba el reglamento para la elección de los representantes de la Sociedad Civil para el Concejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, Que, en el Articulo 05° del reglamento dice la: composición de Concejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, el Concejo de Coordinación Local Provincial de Cañete este compuesto por:
a) El alcalde provincial quien lo presidirá.
b) Once (11) regidores provinciales.
c) Quince (15) alcaldes distritales.
d) Once (11) representantes de la sociedad civil.
Que mediante Ordenanza N° 002-2025-MPC de fecha 16 de enero de 2025 se aprueba el Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para el Concejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, en el Articulo 150 del reglamento: convocatoria, el alcalde provincial mediante decreto de alcaldía convocara a la inscripción y elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que integran el concejo de coordinación local provincial de cañete, en la convocatoria se establecerá lugar, fecha y hora de la realización de las inscripciones, así como lugar fecha y hora del acto electoral según cronograma.
Que, mediante Informe N° 004-2025-LAVL-SGPC-GDSYH-MPC de fecha 03 de febrero del 2025, el señor Luis Augusto Valdivia Luna - técnico administrativo III de la Sub. Gerencia de Participación Ciudadana de la MPC, sobre las elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el CCLP, recomienda: Que, es necesario convocar al proceso electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLP; según el cronograma adjunto, a través de un Decreto de Alcaldía.
Que, mediante Informe N° 116-2025-GDSYH-MPC de fecha 04 de febrero del 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la MPC, deriva el expediente para su atención y trámite pertinente.
Que, mediante Proveído N° 190-2025-GM-MPC de fecha 05 de febrero del 2025, el Gerente Municipal remite el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal correspondiente.
Que, mediante Informe Legal N° 104-2025-OGAJ-MPC, de fecha 07 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, recomienda se modifique el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial.
Que, mediante Memorándum N° 192-2025-GM-MPC, de fecha 07 de febrero de 2025, Gerencia Municipal remite a la Oficina General de Secretaría General, con el propósito de viabilizar la modificación del proyecto de Decreto de Alcaldía.
Que, mediante Informe N° 034-2025-SGPC-GDSYH-MPC, de fecha 12 de febrero de 2025, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, remite a Gerencia de Desarrollo Social y Humano el proyecto de Decreto de Alcaldía, con el fin de convocar a elecciones ante el Concejo de Coordinación Local Provincial.
Que, mediante Informe N° 163-2025-GDSYH-MPC, de fecha 12 de febrero de 2025, Gerencia de Desarrollo Social y Humano remite a Gerencia Municipal el proyecto antes anotado, el cual va viabilizar la convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial; quien mediante proveído sin número remite a esta Oficina para emitir opinión Legal al respecto.
Que, mediante Informe N° 93-2025-OGAJ, de fecha 18 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que se ha cumplido con subsanar las observaciones que fueran advertidas mediante Informe Legal N° 104-2025-OGAJ-MPC, en consecuencia deviene en viable se emita el Decreto de Alcaldía, convocando a la inscripción y elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que integran el Acuerdo de Concejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, conforme al cronograma anexo que obra en el proyecto presentado.
Que, mediante informe N° 230-2025-GM-MPC, de fecha 19 de febrero del 2025 la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala que contando con la opinión de Asesoría Jurídica y los informes correspondientes de las áreas pertinentes remite al Despacho de Alcaldía la documentación para el trámite correspondiente;
Estando a los fundamentos facticos y legales precedentemente expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 200 y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con los vistos de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete.
SE RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- CONVOCAR a ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, a realizarse el día 28 de febrero de 2025 a horas 8.30 a.m. a 1.00 p.m., en el AUDITORIO JESUS GARRO MUÑANTE - SAN VICENTE - CAÑETE; conforme al cronograma que se anexa al presente Decreto de Alcaldía.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Humano y Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el fiel cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General la debida notificación a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General, la notificación del presente Decreto de Alcaldía a las áreas pertinentes y a la Oficina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe)
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
José Tomás Alcántara Malásquez
Alcalde