CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1°.- DE LOS FINES
El presente reglamento tiene por fines reglamentar la elección de los representantes de la sociedad civil, ante el Concejo de Coordinación Local Provincial de Cañete (CCLP).
ARTICULO 2°.- FINALIDAD
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas específicas a las que se sujetara el Concejo de Coordinación local Provincial, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de la elección democrática de los representantes de la sociedad civil, según lo establecido en la constitución política del estado, Ley de base de la descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 3°.- OBJETIVOS
El presente reglamento establece y regula los mecanismos y procedimiento a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil inscrita ante el gobierno local provincial designan a sus representantes ante el Concejo de Coordinación local Provincial, según lo establecido en la constitución política del estado, la Ley de base de la descentralización y el Artículo 98° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 4°.- DE LAS DEFINICIONES
Para la aplicación del presente reglamento se considera:
Concejo de Coordinación Local Provincial.- Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, creados por el Artículo 98° de la Ley N° 27972— Ley Orgánica de Municipalidades. Es la instancia de mayor nivel, encarga de coordinar y concretar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo. Está integrado por el Alcalde Provincial quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente alcalde, por los Regidores Provinciales, por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial, por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales. Juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que señala la Ley.
Organizaciones de Sociedad Civil.- Son las organizaciones sociales existentes en el ámbito Provincial.
Representante de la Sociedad Civil.- Es aquella persona elegida democráticamente como miembro del Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete.
Delegado - Elector.- Es aquella persona expresamente elegida por cada organización de la sociedad civil inscrita en el registro de organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, para participar en el proceso electoral, así como en la elección de los miembros del Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete.
Padrón electoral.- Es la lista que contiene el registro de organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del delegado elector que la representara a determinada organización de la sociedad civil en el proceso electoral para la elección de los miembros del Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete.
ARTICULO 5° .- DE LA COMPOSICION DEL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE CAÑETE
El concejo de Coordinación local Provincial de Cañete este compuesto por:
a) El Alcalde Provincial quien lo presidirá.
b) Once (11) Regidores Provinciales.
c) Quince (15) Alcaldes Distritales.
d) Once (11) Representantes de la Sociedad Civil.
ARTICULO 6°.- DE LAS FUNCIONES DEL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE CAÑETE
a. Coordinar, concertar y dar seguimientos el plan de desarrollo provincial concertado y al Presupuesto Participativo Provincial.
b. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional, en el marco del presupuesto participativo.
c. Proponer proyectos de confinación de obra de infraestructura y de servicios públicos locales municipales.
d. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
e. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
ARTICULO 7.- DE LOS REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por los Delegados - Electores legalmente acreditados, por un periodo de dos (02) años a partir de la fecha de la elección. No pudiendo ser reelegidos consecutivamente.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ARTICULO 8 .- LIBRO DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SE LA SOCIEDAD CIVIL
Es un instrumento público que crea la Municipalidad Provincial de Cañete, en el cual se registrara las organizaciones de la sociedad civil interesada en participar en la gestión de desarrollo local, inscribiendo a sus representantes debidamente acreditados, quienes participaran del proceso electoral para la elección de los miembros representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en el Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete.
En el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil se registrará la denominación de la organización de la sociedad civil, fecha de constitución, domicilio legal, fecha de inscripción en la Oficina Registral de Cañete, información del representante legal.
La Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, es la responsable del Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.
ARTICULO 9°.- DE LA INSCRIPCION EN EL LIBRO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Pueden inscribirse en el libro de registro de organizaciones de la sociedad civil de la provincia de cañete, todas aquellas organizaciones comprendidas en segmentos, que a continuación se señala:
ARTICULO 10°.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
Son requisitos para la inscripción:
a. Solicitud de inscripción dirigida al sub gerente de participación ciudadana, indicando el nombre de la organización, domicilio legal e identificación del representante legal, la solicitud de inscripción tendrá valor de declaración jurada y estará debidamente firmada por el representante legal de la organización.
b. Documento que acredite su inscripción en la oficina registral de cañete.
c. Documento que acredite estar inscrito en el registro único de organizaciones sociales.
d. Copia del documento nacional de identidad del delegado - elector.
e. Copia legalizada del acta de elección del delegado - electoral.
f. Documento que acredite (03) años de vida institucional en la provincia.
ARTICULO 11°.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
Las organizaciones de la sociedad civil presentaran su solicitud de inscripción ante la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, siendo esta sub gerencia, la encargada de calificar las inscripciones en un plazo máximo de (05) días hábiles, luego de ellos procederá a la inscripción en el libro del registro de organizaciones de la sociedad civil.
Cualquier observación que realice la sub gerencia de participación ciudadana, podrá ser subsanada en un plazo de 3 días, siendo dicha dependencia la única encargada de emitir la decisión definitiva en cuanto a la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil
CAPITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTICULO 12°.- COMITÉ ELECTORAL
El comité electoral será designado mediante resolución de alcaldía, es un órgano autónomo, que tendrá a cargo la elaboración del cronograma electoral, es responsable de la conducción y desarrollo democrático y transparente del proceso electoral del representante de las organizaciones de la sociedad civil.
• El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros: un Presidente y dos miembros designados de entre los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme al siguiente detalle:
• Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información –Presidente
• Gerente de Administración Tributario - Integrante
• Sub Gerente de Participación Ciudadana - Integrante
ARTICULO 13°.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
Son funciones y atribuciones del comité electoral las siguientes:
a. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.
b. Publicar el padrón electoral.
c. Inscribir el orden de presentación las propuestas de las candidaturas al Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete
d. Preparar los diseños y formatos de cedulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral.
e. Resolver las impugnaciones de los votos, observaciones u otras incidencias que, se produzcan durante el proceso electoral.
f. Realizar el conteo de la votación en forma pública.
g. Redactar y suscribir el acta del proceso electoral.
h. Proclamar y acreditar a los representantes elegidos, otorgar credenciales y juramentación a los candidatos elegidos.
i. Comunicar al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, los resultados del proceso electoral.
j. Impartir justicia electoral.
k. Sus decisiones son definitivas e inimpugnables.
ARTICULO 14°.- DEL PADRON ELECTORAL
- El comité electoral enviara oficios de invitación a las organizaciones inscritas o no en el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS) de la municipalidad provincial para que participen en este proceso, realizara visitas y promoverá reuniones informativas.
- Las organizaciones que deseen participar podrán inscribirse mediante solicitud dirigida al comité electoral adjuntando los requisitos señalados en el Artículo 10° de la presente ordenanza y señalando al Delegado - Elector. Esta solicitud será presentada en mesa de parte, en la fecha de inscripción establecido en el cronograma electoral.
- El padrón electoral, está conformado por el conjunto de delegados - electores hábiles de las organizaciones de la sociedad civil, inscritas antes del proceso electoral.
- El proceso electoral definitivo será publicado y difundido en el diario de mayor circulación más importante de la ciudad, al término de 3 días hábiles, posteriores al cierre de las inscripciones de las organizaciones en el libro de registro de organizaciones de la sociedad civil.
- La publicación incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados electores acreditados
ARTICULO 15°. - CONVOCATORIA
- El Alcalde Provincial mediante decreto de alcaldía convocara a la inscripción y elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que integraran el Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete, en la convocatoria se establecerá lugar, fecha y hora de la realización de las inscripciones, así como lugar fecha y hora del acto electoral según cronograma.
- La convocatoria al acto electoral se realizará una vez hayan concluido las inscripciones y el levantamiento de observaciones de acuerdo al Artículo 10° con la publicación en el diario de mayor circulación de las organizaciones de la sociedad civil formalmente inscritas en el libro del registro de organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 16° . - DEL ACTO ELECTORAL
- El acto electoral deberá llevarse a cabo el día hábil a la culminación de la convocatoria las mesas electorales se instalarán con la mayoría de sus miembros a las 8:30 a.m. en el lugar de votación y en la fecha de las elecciones. Luego de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección, se dará inicio a la votación de los delegados electoral, hasta 13:00 horas.
- La Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE) brindara asistencia técnica para las planificación, organizaciones y ejecución de todo el proceso electoral.
ARTICULO 17°.- DE LA NOMINACION DE CANDIDATOS
Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil inscrita en el libro del registro de organizaciones de la sociedad civil, en reunión concertado elegirán por su segmento respectivo a tres candidatos como máximo para su elección de un titular y de un suplente, en caso de que las organizaciones de la sociedad civil propongan candidatos en un segmento determinado, no podrán hacerlo de manera posterior.
ARTICULO 18°.- DE LA MODIFICACION DE ELECCION
- La modalidad del acto electoral será por segmento, los candidatos nominados en un segmento bajo la dirección y fiscalización del comité electoral se someterán a un sorteo para la asignación del número que los representarán como símbolo durante el sufragio.
- Los representantes electorales de organización acreditados en cada segmento, acudirán a la mesa de sufragio instalado, a fin de emitir su voto por un candidato de su preferencia.
ARTICULO 19°.- DE LA ELECCION PROPIAMENTE DICHA
En cada segmento el candidato(a) que obtenga mayor número de votos será el ganador (a) y el que ocupe el segundo lugar será declarado como suplente del titular y en caso de empate se definirá mediante sorteo.
ARTICULO 20°.- DE LA IMPUGNACION FRENTE A LOS RESULTADOS
Cualquier impugnación presentada por los delegados electorales contra resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el comité electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto laboral.
ARTICULO 21°.- DE LA CEDULA DE VOTACION
La cedula de votación contendrá un recuadro en blanco, donde los delegados electorales escribirán el número de candidatos de su preferencia.
ARTICULO 22°.- PROCLAMACION Y DIFUSION DE RESULTADOS
- El Comité Electoral proclamará a los candidatos ganadores de cada segmento como miembros del Concejo de Coordinación Local Provincial de Cañete, emitiéndose copia del acta electoral será remitida a la alcaldía para la emisión de la resolución respectiva, dentro de las 48 horas.
- El comité electoral remitirá copia del acta electoral al Jurado Nacional de Elecciones -JNE a la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE).
CAPITULO IV
DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ARTICULO 23°.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE CAÑETE
a) Coordinar con sus representados, las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete.
b) Presentar al Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete, las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a las que representan independientemente de su opinión personal sobre el particular.
c) Presentar colectivamente informes por escrito, luego de cada periodo de sesiones contempladas en el Artículo 99° de la Ley orgánica de municipalidades N° 27972, sobre los actos realizados en cumplimiento de mandato recibido, a las organizaciones inscritas en el libro de organizaciones de la sociedad civil.
d) Asistir a todas a todas las reuniones a las que sean convocadas.
ARTICULO 24°.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL CAÑETE
a. Recibir copia del acta de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete.
b. Convocar a los delegados - electores de manera individual o conjunto a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente.
c. Manifestar opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados.
d. Ser informados por las otras representantes de las organizaciones de la sociedad civil, sobre las propuestas que presentaran ante el Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete. e. Presentar su renuncia debidamente fundamentada ante el Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete.
ARTICULO 25°.- PERDIDA DE LA CONDICION DE REPRESENTANTE
La condición de representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete se pierde por declaratoria de vacancia.
ARTICULO 26°.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE
El cargo de representante de las organizaciones de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación local Provincial será vacado por las siguientes causales:
a. Por fallecimiento
b. Por incapacidad física, permanente, debidamente acreditada.
c. Por incapacidad moral.
d. Por delito doloso, por el cual se imponga pena privativa de la libertad.
e. Dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o no, en la provincia de Cañete en periodo de 365 días calendario.
f. Por incumplimiento reiterado de sus funciones.
g. Por revocación de la designación por parte de la organización civil a la que representa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- El proceso electoral para elegir a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil será organizado sobre la base de un cronograma electoral elaborado por el comité electoral, el cual será puesto en conocimiento del público en general a través de una publicación en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe
SEGUNDA.- Las sesiones de Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete, se regulan por el Art. 99° de la Ley orgánica de municipalidades.
TERCERA.- Los representantes del Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete, no perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación de la Municipalidad Provincial de Cañete, bajo responsabilidad.
CUARTA.- El comité electoral publicara y difundirá la relación de todas las organizaciones sociales que se encuentren inscritas y hábiles para participar en el proceso con apoyo de la oficina de relaciones públicas e imagen institucional.
QUINTA.- El comité electoral solicitara asistencia técnica a la oficina nacional de procesos electorales — ONPE para la elección de los representantes que integran el Concejo de Coordinación local Provincial de Cañete.