ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2025-MPC
San Vicente de Cañete, 16 de enero del 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria el Concejo Municipal de Cañete de fecha 16 de enero del 2025, visto el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL VENCIMIENTO DEL PAGO AL CONTADO Y VENCIMIENTO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, con los sustentos técnicos referidos en el Informe N° 2285-2024-GAT-GM/MPC, recepcionado de fecha 17 de Diciembre del 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 118-2024-MAGMG-MPC/GAT de fecha 17 de Diciembre del 2024 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal N° 04-2025-OGAJ-MPC recepcionada de fecha 06 de Enero del 2025 de la Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorándum N°016-2025-GM-MPC de fecha 07 de Enero del 2025 de la Gerencia Municipal, Informe N°049-2025-OGSG-MPC de fecha 08 de Enero del 2025 emitido por la Oficina de Secretaria General;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Consejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley; conforme al numeral 4) del Art. 200° de la Carta Magna;
Que, el art. 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los consejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;
Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF-TUO del Código Tributario, en concordancia con lo normado en los art. 74° y 195° de la constitución Política del Perú y el numeral 9) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al consejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las Contribuciones Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, conforme a Ley;
Que, el art. 13° del D.S. N° 156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 01 de enero del año, al que corresponde el impuesto;
Que, el art. 33° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la Tasa del Impuesto al Patrimonio Vehicular, no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente a 01 de enero del año al que corresponda el Impuesto;
Que, el último párrafo del Art. 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las actualizaciones de Valores de Predios de Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto;
Que, los art. 15° y 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante serán pagadas hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al pago;
Que, la cuarta disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de actualizaciones de valores, determinación de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de Impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio. En cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, el Art. 33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto de tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Art. 29° devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, el Art. 1° de la Resolución de Superintendencia N° 053-20210-SUNAT, establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en 1,2% (UNO Y DOS DECIMAS POR CIENTO) mensual;
Que, mediante Informe N° 2285-2024-GAT-MPC, de fecha 17 de Diciembre del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que se eleve al Pleno de Consejo, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Vencimiento del Pago al Contado y Vencimiento del Pago Fraccionado del Impuesto Predial y Impuesto al Patrimonio Vehicular para el Ejercicio Fiscal 2025.
Que, mediante Informe N° 118-2024-GAT-MPC, de fecha 17 de Diciembre del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Vencimiento del Pago al Contado y Vencimiento del Pago Fraccionado del Impuesto Predial y Impuesto al Patrimonio Vehicular para el Ejercicio Fiscal 2025.
Que, mediante Informe Legal N° 04-2025-OGAJ-MPC de fecha 06 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: “Que al amparo de lo establecido en la Cuarta Disposición Final del TUC) de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, así como el Art. 330 del Código Tributario, resultaría viable se apruebe el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Vencimiento del Pago al Contado y Vencimiento del Pago Fraccionado del Impuesto Predial y Impuesto al Patrimonio Vehicular para el Ejercicio Fiscal 2025.
Que, mediante Memorándum N° 016-2025-GM-MPC de fecha 07 de Enero del 2025 de la Gerencia Municipal donde solicita se derive a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, para el Dictamen correspondiente.
Que, mediante Informe N° 049-2025-OGSG-MPC de fecha 08 de Enero del 2025 emitido por la Oficina de Secretaria General donde remite al pleno del Concejo Municipal para su evaluación y deliberación correspondiente.
Estando a lo dispuesto en nos numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con voto UNANIME de los señores Regidores, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL VENCIMIENTO DEL PAGO AL CONTADO Y VENCIMIENTO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
Artículo 1º.- ESTABLECER el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales es:
a) IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
- Pago al contado: viernes, 28 de febrero del 2025.
- Pago Fraccionado:
ARMADAS VENCIMIENTO
PRIMERA Viernes, 28 de febrero del 2025
SEGUNDA Viernes, 30 de mayo del 2025
TERCERA Viernes, 29 de agosto del 2025
CUARTA Viernes, 28 de noviembre del 2025
b) ARBITRIOS MUNICIPALES
- Pago mensual:
ORDEN MENSUAL VENCIMIENTO
1 ENERO Viernes, 31 de enero del 2025
2 FEBRERO Viernes, 28 de febrero del 2025
3 MARZO Lunes, 31 de marzo 2025
4 ABRIL Miércoles, 30 de abril del 2025
5 MAYO Viernes, 30 de mayo del 2025
6 JUNIO Lunes, 30 de junio del 2025
7 JULIO Jueves, 31 de julio del 2025
8 AGOSTO Viernes, 29 de agosto del 2025
9 SETIEMBRE Martes, 30 de setiembre del 2025
10 OCTUBRE Viernes, 31 de octubre del 2025
11 NOVIEMBRE Viernes, 28 de noviembre del 2025
12 DICIEMBRE Miércoles, 31 de diciembre del 2025
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, previa publicación en el Diario Al Dia con Matices – Diario Oficial Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Yauyos.
SEGUNDA.- DEJAR SIN EFECTO las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
TERCERA.- FACULTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
CUARTA.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
QUINTA.- ENCARGAR a la Gerencia de secretaria general, la Publicación de la Ordenanza en el Diario Al Dia con Matices – Diario Oficial Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete - Yauyos y así como a la Subgerencia de Tecnología de la Información, Racionalización, Estadística la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete. (www.municañete.gob.pe).
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
José Tomás Alcántara Malásquez
Alcalde