DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2025-ALC/MDNI
Nuevo Imperial, 25 de febrero de 2025
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 01-2025-MDNI de fecha 27 de enero de 2025, el Informe Nº 0151-2025-GATYR-MDNI de fecha 25 de febrero de 2025, el Proveído S/N de fecha 25 de febrero de 2025, el Informe Legal Nº 088-2025-OGAJ-MDNI de fecha 25 de febrero de 2025, el Proveído S/N de fecha 25 de febrero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”. La autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2024-EF, establece en su artículo 14º lo siguiente: “Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada a) anualmente o último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga (…) asimismo en su artículo 15º señala: “El impuesto podrá cancelar de acuerdo a las siguientes alternativas a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales”;
Que, conforme lo establece el artículo 41º del Texto Único del Código tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria, solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el Caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (…);
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 01-2025-MDNI de fecha 27 de enero de 2025, se aprobó la Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, arbitrios municipales y deudas no tributarias;
Que, con Informe Nº 0151-2025-GATYR-MDNI de fecha 25 de febrero de 2025, la Gerencia, considera necesario la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2025-MDNI hasta el 31 de marzo de 2025, según lo considerado en la Segunda Disposición Transitoria y final de la ordenanza en mención, con la finalidad de que los contribuyentes que aún no se acogen a esta ordenanza puedan realizarlo y la municipalidad continúe con la reducción de la morosidad de los contribuyentes, tanto a nivel del impuesto predial como el de arbitrios municipales;
Que, mediante Proveído S/N de fecha 25 de febrero de 2025, la Gerencia Municipal solicitó su revisión e informe legal;
Que, con Informe Legal Nº 088-2025-OGAJ-MDNI de fecha 25 de febrero de 2025, la Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina PROCEDENTE la ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2025-MDNI hasta el 31 de marzo de 2025, la misma que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, arbitrios municipales y deudas no tributarias en el distrito de Nuevo Imperial;
Que, mediante Proveído S/N de fecha 25 de febrero de 2025, la Gerencia Municipal, solicita su trámite correspondiente y emisión de Decreto de Alcaldía;
Que, estando a las facultades otorgadas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo dispuesto en la segunda disposición transitoria y final de la Ordenanza Municipal N° 001-2024-MDNI;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AMPLIAR hasta el 31 de marzo de 2025, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 001-2025-MDNI de fecha 27 de enero de 2025, la misma que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, arbitrios municipales y deudas no tributarias en el distrito de Nuevo Imperial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web de la Institución y su posterior notificación a las unidades correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carmen María Ramos Oyolo
Alcaldesa