Ordenanza Municipal N° 002-2025-MDSCF
Santa Cruz de Flores, 13 de febrero de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Santa Cruz de Flores, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 2025, y;
VISTOS:
El Informe N° 058-2025-GDIS-MDSCF de fecha 04 de febrero del 2025 de la Gerencia Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 034-2025-OAJ-MDSCF de 07 de febrero de 2025 de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 194-2025-GM-MDSCF de fecha 10 de febrero de 2025 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;
Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;
Que, el artículo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;
Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43°, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno;
Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades;
Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18° define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana;
Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de…, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento;
Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;
Que, mediante Informe N° 058-2025-GDIS-MDSCF de fecha 04 de febrero del 2025, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión solicita la actualización de la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, en cumplimiento de la normatividad vigente;
Que, mediante Informe N° 034-2025-OAJ-MDSCF de 07 de febrero de 2025, concluye que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del Distrito de Santa Cruz de Flores;
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, en sesión ordinaria de fecha 13 de febrero del 2025, con los regidores presentes, con el voto UNÁNIME de los Regidores del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA”
ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Santa Cruz de Flores – Cañete - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:
- El Alcalde distrital, quien preside.
- El jefe del Centro de Salud de Santa Cruz de Flores, Secretario Técnico.
- Gerente de Desarrollo e Inclusión Social (o Salud) de la Municipalidad.
- El jefe de la DEMUNA.
- Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o Entidad Educativa de mayor capacidad.
- Representante de la PNP, de la Comisaria de San Antonio.
- Subprefecto del Santa Cruz de Flores
- Presidente del Vaso de leche Virgen de Fátima.
- Presidente del Asentamiento Humano Señor de Luren.
- Presidente del Asentamiento Humano Bellavista.
- Representante de Clínicas o Centros de Salud Privados (si existe).
- Representante de Institutos Tecnológicos y/o Universidades de carreras en salud públicas (si existe).
- Representante de Institutos Tecnológicos y/o Universidades de carreras en salud privadas (si existe).
- Representante de Sindicato de Trabajadores de la salud.
- Organizaciones sociales de la comunidad que trabajan temas de salud y nutrición (ONGs, Iglesias, Ollas Comunes, Comedores Populares, Vasos de Leche, Voluntariados, Comités Comunitarios u otros inscritos en el RUOs de la Municipalidad).
Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER como espacio de coordinación, concentración y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, e impulsar la implementación de las Políticas de Salud del Distrito y realizar su seguimiento y a la vez desempeñar las siguientes funciones:
1. Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad funciones y objetivos del sistema nacional de salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores.
2. Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud con participación ciudadana.
3. Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud.
4. Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las redes integrada de salud de la jurisdicción.
5. Articular con otros comités distritales de salud para fortalecer las instancias de gobernanza.
6. Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud los avances y dificultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollan en su ámbito territorial, para recomendar la toma de decisiones en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO QUINTO.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte otras medidas para su mejor implementación y reglamentación.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.
El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- CONSTITUIR a el Jefe del Centro de Salud del Distrito de Santa Cruz de Flores, en Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Distrital, del trámite de lectura y aprobación del acta.
ARTÍCULO DÉCIMO.- NORMA DEROGATORIA
Dejar sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Daniel Alexis Balcázar Huapaya
Alcalde