TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, FINALIDAD, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- OBJETIVO
El presente Reglamento tiene por objeto regular y complementar los procedimientos que faciliten la ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo Distrital y Provincial Basado en Resultados correspondiente al año Fiscal 2026 de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme al Instructivo N°001-2010-EF/76.01.
1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, estableciendo mecanismos técnicos participativos que permitan priorizar de manera concertada la inversión pública.
- Mejorar la efiencia en la asignacion y ejecución de los recursos públicos relacionando los resultados con los medios, asi como las acciones y los medios necesarios para su ejecución, incidiendo en los cambios específicos a alcanzar dentro nuevo enfoque de gestion publica basada en resultados.
- Fijar prioridades en la inversión pública provincial y seleccionar proyectos viables o idea de proyectos en orden de prelación por su calidad e impacto.
- Fortalecer la participación de la sociedad civil en el proceso de seguimiento, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto participativo.
- Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo humano.
- Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados.
- Fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento de la población en la toma de decisiones y la generación de compromisos y responsabilidades compartidas entre el Estado y la sociedad civil.
- Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso del Presupuesto Participativo Distrital – Provincial.
El Proceso de Presupuesto Participativo Distrital – Provincial Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de Cañete para el año fiscal 2026, se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, igualdad, equidad, tolerancia, eficacia, eficiencia, inclusion, competitividad, respeto alos acuerdos, atencion ala poblacion vulnerable y sostenibilidad.
Artículo 2°.- FINALIDAD
Promover la participación activa de la sociedad civil, para mejorar las condiciones de vida de la población y priorizar inversiones y/o proyectos de inversión pública y actividades que solucionen algunos problemas que impiden el desarrollo de del Distrito de San Vicente y de la Provincia de Cañete.
Artículo 3°.- ALCANCE Y AMBITO
El presente Reglamento comprende dentro de sus alcances a la Municipalidad Provincial de Cañete, a los representantes de las Organizaciones Sociales, Comites Vecinales, instituciones privadas, representantes designados por la Sociedad Civil Organizada y no organizada, de las entidades publicas y Colegio Profesionales en el ambito de la Provincia de Cañete, quienes participan en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de acuerdo a los Lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ordenanza que regula el Proceso.
CAPÍTULO II
MARCO LEGAL, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y ENFOQUES
Artículo 4°.- BASE LEGAL
El presente Reglamento tiene como base legal:
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización.
- Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley N° 29298 - Ley Modificatoria de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- D.L.N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- D.L. N° 1252 - Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
- D.S. N° 242-2018-EF - Decreto Legislativo que Aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
- D.S. N° 097-2009-EF - Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, Provincial y distrital en el presupuesto participativo.
- D.S. N° 142-2009-EF - Reglamento Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- D.S. N° 131-2010-EF - Modifica el D.S. N° 142-2009 “Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo”.
- D.S.N° 132-2010-EF - Modifica el D.S. N” 097-2009-EF.
- RPC.D. N° 26-2017/ Aprueba Directiva N° CEPLAN/PCD 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”.
- R.D. N° 007-2010-EF/76.01 Aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados”.
- R.D.N° 001-2019-EF/63.1 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”.
- Ordenanza N° 11-2019-MPC. Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en La Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 5°.- DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se considera como definiciones relacionadas al proceso del Presupuesto Participativo Distrital – Provincial 2026 basado en resultados, lo establecido en el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056 y sus modificatorias y de otras normas relacionadas:
a) Presupuesto Participativo.- El Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
b) Presupuesto Participativo Basado en Resultados.- El Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas.
El Presupuesto Participativo basado en Resultados, comprende la incorporación de las Corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados en los que el Ciudadano y los resultados que estos requieren y valoran se constituyen en el eje del accionar público.
El marco del Presupuesto Participativo por Resultados, considera lo siguiente:
1. Cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.
2. Reducción de la desnutrición crónica infantil.
3. Reducción de la muerte materna y neo natal.
4. Reducción del embarazo en adolescentes.
5. Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado.
6. Logros de aprendizaje al finalizar el III Ciclo de educación básica regular.
7. Gestión ambiental prioritaria.
8. Seguridad Ciudadana.
9. Competitividad para la micro y pequeña empresa.
10. Prevención del delito y el nuevo código procesal penal.
11. Acceso a la justicia.
12. Accidentes de tránsito.
13. Reducción de la prevalencia de la violencia familiar.
14. Reducción de vulnerabilidad a los desastres.
15. Participación y vigilancia ciudadana.
Asimismo, se tendrá en cuenta el logro de resultados a favor de la población, vinculados a Programas Estratégicos.
c) Agentes Participantes.- Entiéndase a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas, inversiones y/o proyectos de inversión y actividades durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo.
d) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local.
e) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).- Documento orientador de desarrollo local, que contiene la visión de desarrollo, objetivos estratégicos, acciones y ruta estratégica en concordancia con el Plan Regional, Sectorial y Nacional.
f) Talleres de Trabajo.- Jornadas de información e identificación para proponer acciones a implementar.
g) Equipo Técnico.- Conjunto de profesionales, personal técnico y funcionarios que tienen la responsabilidad de apoyar la conducción y monitoreo del proceso de presupuesto participativo, brindando soporte técnico en la organización y desarrollo de todas las fases del proceso.
h) Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP).- Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad y las Organizaciones de la Sociedad Civil. No ejerce funciones ni actos de gobierno.
i) Concejo Municipal.- Es el órgano de gobierno, conformado por el/la Alcalde/sa y el número de Regidores/as que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
j) Comité de Vigilancia.- Está conformado exclusivamente por las/los agentes participantes, encargado de realizar las acciones de vigilancia ciudadana del proceso de presupuesto participativo, monitoreando que los acuerdos y compromisos asumidos se cumplan e informando periódicamente sobre los avances y resultados a la Sociedad Civil por un periodo de dos (02) años.
k) Programación Multianual de Inversiones (PMI).- Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la responsabilidad funcional de un sector, o a cargo de un gobierno regional (GR) o gobierno Local (GL). Incluye, en un horizonte mínimo de tres (03) años, la cartera de inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos públicos, identificada para lograr el alcance de las metas de producto especificas e indicadores de resultado, asociados a la inversión, que sean consistentes con los objetivos de las brechas identificadas y priorizadas, así como las proyecciones de Marco Macroeconómico Multianual (MMM) vigente.
I) Inversiones.- Ayudan a reducir las brechas en infraestructura y/o acceso a los servicios, con intervenciones temporales:
1. Inversiones de optimización. - Una optimización trata sobre el uso eficiente de los factores de producción de la Unidad Productora (UP), y sobre la adquisición, instalación y/o construcción de activos no financieros adicionales para la UP (infraestructura, equipos, vehículos, e intangibles). Asimismo, se enfoca en identificar aquellos factores de producción que restringen una adecuada prestación del servicio, debido a que están siendo subutilizados o mal empleados.
2. Inversiones de Ampliación marginal. - La ampliación marginal, buscan cubrir incrementos menores en la demanda originados por la incorporación de nuevos usuarios al servicio aumentando la cobertura del servicio como consecuencia de esta inversión. El incremento en la capacidad de producción, en respuesta a un incremento menor de la demanda, no deberá superar el 20% de la capacidad del diseño original
3. Inversiones de Reposición. - Una reposición trata sobre la adquisición y/o instalación de equipos, mobiliario o vehículos para reemplazar a aquéllos que realizan la misma función dentro del proceso de producción de una UP en funcionamiento, siempre que los activos a ser reemplazados cumplan su vida útil estimada o hayan cumplido su vida útil efectiva.
4. Inversiones de Rehabilitación. - Una rehabilitación, trata sobre reparaciones “mayores” del factor de producción de una UP en funcionamiento, siempre que haya sido dañada, sea por eventos externos o durante la operatividad misma de la UP, y se desea volverla a su estado o estimación original. La rehabilitación se enfoca en mantener los niveles de servicio (cantidad y calidad) y estándares de calidad de las UP, conociendo que sus activos pudieron ser dañados durante su operación o por la ocurrencia de eventos externos y que deberían ser reparados.
m) Proyecto de Inversión.- Intervenciones temporales que se financian total o parcialmente con recursos públicos, con la formación de capital físico, humano, natural, institucional y/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que van a permitir reducir brechas en infraestructura o acceso a los servicios.
n) Expediente Técnico.- El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.
ñ) Obras. - Es todo aquello desarrollado por la entidad que implica inversión de recursos teniendo como fin mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
Artículo 6°.- PRINCIPIOS RECTORES
El proceso del Presupuesto Participativo se rige bajo los siguientes principios rectores:
a. Participación Ciudadana: La Municipalidad promueve el desarrollo de mecanismos, estrategias, espacios de participación articulada de la sociedad civil, en concordancia con los planes de desarrollo concertados; asi como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
b. Transparencia: El presupuesto de la Municipalidad es objeto de difusión por los medios posibles de información, con el pleno conocimiento de la población.
c. Igualdad: Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y articipar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.
d. Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad y la municipalidad, como un elemento esencial para la construcción de consensos
e. Eficacia y Eficiencia: La Municipalidad organiza su gestión entorno a objetivos y metas establecidos en sus planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
f. Equidad: Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión municipal, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
g. Competitividad: La Municipalidad tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.
h. Respeto a los Acuerdos: La participación de la sociedad civil y la municipalidad se fundamenta en el cumplimiento de los compromisos y/o acuerdos concertados.
i. Solidaridad: Todo agente participante asume los problemas de otros como propios, sin interés particular.
j. Sostenibilidad: La priorización de las inversiones y/o proyectos de inversión y actividades deben tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de los recursos y la sostenibilidad de su financiamiento, incluyendo los gastos que requiera su mantenimiento,
Artículo 7°.- ENFOQUES INCORPORADOS EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El proceso de Presupuesto participativo se sustenta en los siguientes enfoques:
a) Enfoque de Derechos Humanos, se fundamenta en el respeto a la dignidad de toda persona, permite incidir en la promoción y protección de los derechos humanos, identificar aquellos que han sido vulnerados, así como las barreras sociales, económicas, culturales e institucionales que limitan su ejercicio.
b) Enfoque de Género, promueve la igualdad de género dando prioridad a aquellos proyectos que propongan la reducción de las desigualdades y tengan impacto en la vida de las mujeres, garantiza en todas las etapas del proceso de presupuesto participativo la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.
c) Enfoque de interculturalidad, permite el diálogo respetuoso entre distintas culturas y el tratamiento adecuado de la diversidad y las relaciones entre diferentes grupos culturales que conviven en un mismo espacio, buscando que las sociedades sean cada vez más inclusivas, respetuosas y tolerantes, promueve proyectos que impulsen la inclusión social y desarrollo.
d) Enfoque Intergeneracional: El proceso de presupuesto participativo toma en cuenta las necesidades de la ciudadanía en sus diferentes etapas de vida, considerando que la Provincia de Cañete tiene una alta proporción de niños, niñas, adolescentes, y jóvenes y que progresivamente está incrementando la población de personas adultas mayores.
e) Enfoque de Desarrollo Humano: El proceso de presupuesto participativo asume el lado ético y moral de progreso. Toda idea de desarrollo económico o social debe ser vista desde su dimensión humana, en tanto respete los derechos de los individuos y de las instituciones, asegure la libertad y la integridad física e impulse el desarrollo de sus capacidades y la utilización de sus potencialidades. Este enfoque toma a la persona como principio y fin del proceso de desarrollo y en función a ello orienta su perspectiva. Por ello, las personas deberán acceder al conocimiento y a los recursos necesarios que les permitan una vida integral, segura y con igualdad de oportunidades.
f) Enfoque de Desarrollo: Fomenta los acuerdos de colaboración entre los actores públicos y privados del distrito, aprovechando los recursos y ventajas competitivas locales estimulando la actividad económica, la creación del empleo con la finalidad de asegurar mejores condiciones de vida de la población local. La Municipalidad promueve el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local y social; el desarrollo de capacidades y la equidad. (El Enfoque del Desarrollo Económico Local, Artículo VI, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972).
g) Enfoque de Resultados: Consiste en que todo objetivo definido, debe identificar el resultado a alcanzar. Todo debe ser medido y debe generar un cambio positivo en la vida de la gente.
h) Enfoque de gestión del riesgo de desastres: Proceso social cuyo fin último es la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastres naturales o humanos en la sociedad.
TÍTULO II
INSTANCIAS Y ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
INSTANCIAS DEL PROCESO
Artículo 8°.- CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
El Consejo de Coordinación Local Provincial es la instancia encargada de coordinar, concertar, monitorear y garantizar el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, Ley N° 28056, su reglamento y el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, aprobado por R.D. N° 007-2010-EF/76.01.
- Participa y promueve activamente en el proceso.
- Responde a las convocatorias que realiza la autoridad local.
- Concertar el proceso del Presupuesto Participativo
- Coordina con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de los acuerdos en el proceso del PP.
- Participa activamente en las comisiones de trabajo que conforme la Municipalidad inherente a las propuestas presentadas en el proceso.
CAPÍTULO II
ACTORES DEL PROCESO
Artículo 9°.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal está conformado por el alcalde y el número de regidores/as que establece el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
- Aprueba normas complementarias que se puedan requerir para el proceso del PP.
- Fiscaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso del PP.
- Vela por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad.
Artículo 10.- COMITÉ DE GESTIÓN
Los comités de gestión, dentro de La Ley Orgánica de las Municipalidades son reconocidos como una forma de participación ciudadana, que se rigen por sus propias normas internas, coordinan acciones con el Consejo de Coordinación Local Distrital, Comité de Vigilancia y el Equipo Técnico dentro del proceso del Presupuesto Participativo.
- Representan a las organizaciones vecinales y sociales de su circunscripción zonal.
- Facilitar la priorización de Inversiones, Proyectos de Inversión y Actividades en cada zona.
- Contribuir con la comunidad en el cuidado y la preservación de las obras entregadas.
- Acompañamiento en las inspecciones en la fase de ejecución de la obra.
- La Gestión del comité son de dos (02) años.
Artículo 11°.- PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS
La ciudadanía de San Vicente de Cañete puede participar en el proceso del presupuesto participativo en las siguientes modalidades:
a. Como agente participante de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto participativa aprobado con D.S. N* 142-2009-EF, artículo 22 literal b)
b. Como ciudadanas y ciudadanos en el taller de Rendición de cuentas.
CAPÍTULO Ill
COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 12°.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia será elegido entre los agentes participantes debidamente acreditados, en la culminación del Taller de Priorización de Proyectos de Inversión y Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, el mismo que será supervisado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información y por el Equipo Técnico. El reconocimiento del mismo será realizado mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
El Comité de Vigilancia y Control, estará conformado por dos Agentes Participantes por Sector, es decir el Comité de Vigilancia del Proceso Participativo estará conformado por ocho (8) integrantes, que a su vez contaran con su respectivo miembro suplente, asumiendo la función de producirse el cese del vigilante titular o por caso fortuito imprevisto.
El Comité de Vigilancia es elegido para el periodo de un (01) año, y tendrá vigencia desde el 1° de Enero del 2026 al 31 de diciembre del 2026, a los 30 días del término de sus funciones deberán formular y presentar un informe para conocimiento del Comité del Consejo Municipal y Consejo de Coordinación Local Provincial.
Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia, los agentes participantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1° del capítulo III del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01. No podrán ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia para el periodo del Presupuesto Participativo 2026, los miembros que pertenecen a Presupuestos Participativos anteriores que vienen cumpliendo actividades propias de su función, así como tampoco los representantes de las entidades públicas.
No pueden ser elegidos los miembros del Consejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Municipal, los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial - CCLP, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto participativo, ni los funcionarios o trabajadores de la Municipalidad provincial de cañete.
Artículo 13°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Son funciones del Comité de Vigilancia los siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados.
b) Solicitar a la Municipalidad Provincial de Cañete, la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos.
c) Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Provincial y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
Los acuerdos y actividades ordinarias del Comité de Vigilancia se registrarán en un libro de actas a ser entregado por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana al inicio de sus funciones y podrá ser solicitado por dicha Sub Gerencia en cualquier etapa del proceso para las coordinaciones del caso.
En caso que durante el periodo para el que fueron elegidos quedasen proyectos aprobados sin culminar, el Comité de Vigilancia, en los siguientes treinta (30) días al término de sus funciones, deberá hacer un informe al nuevo Comité de Vigilancia para velar por el cumplimiento de la culminación de los proyectos inconclusos del Presupuesto Participativo anterior. Este informe deberá ser remitido para conocimiento del Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Provincial y al Órgano de Control Institucional, señalando el estado situacional en el que se encuentran los proyectos aprobados concluidos y por concluir.
La labor de este comité es ad honorem, no perciben retribución pecuniaria alguna. Asimismo, el municipio brindará todas las facilidades al Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus funciones.
A fin de ejecutar las acciones previstas, el Comité de Vigilancia está exonerado del pago de los derechos de copia de los documentos solicitados, siempre y cuando sean documentos necesarios para la ejecución de los fines previstos.
Artículo 14°.- INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA
La Municipalidad Provincial de Cañete, proporcionará al Comité de Vigilancia, la siguiente información:
a) Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, especificamente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre inversión y la etapa de inversión, según corresponda.
b) El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
c) Ejecución de gastos de inversión semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
d) Estado situacional de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo.
Artículo 15°.- CAPACITACIÓN AL COMITÉ DE VIGILANCIA
Se desarrollarán talleres de capacitación dirigidos a las personas integrantes del Comité de vigilancia y control sobre temas referidos a la transparencia, rendición de cuentas, vigilancia, control y manejo de herramientas adecuadas para ejercer un seguimiento permanente de la ejecución de los proyectos del presupuesto participativo.
CAPÍTULO IV
PARTICIPANTES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 17°.- DE LOS PARTICIPANTES.
Son participantes, todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que participan con voz y voto en las discusiones y toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo, debidamente acreditados.
Son agentes participantes:
a) El Alcalde
b) Los/las Regidores/as.
c) Los/las Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.
d) Los/las Miembros del Comité de Vigilancia Vigente.
e) Un/una representante por cada organización de la sociedad civil organizada (Organización Social, Institución Pública y/o Privada, Colegios profesionales) de la Provincia de Cañete, debidamente acreditado, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento.
f) Un/una representante por cada una de las Organizaciones Sociales vigentes que se encuentren registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales —- RUOS de la Municipalidad Provincial de Cañete, debidamente acreditados, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento.
g) El equipo técnico de la Municipalidad Provincial y los dos (2) representantes de la sociedad civil, quienes participan con voz, pero sin voto.
Los agentes señalados en los literales a), b), c), y d) quedan constituidos automáticamente como agentes participantes del Proceso del Presupuesto Participativo.
Los agentes señalados en los literales e), f) y g) para ser acreditados y para participar en el Presupuesto Participativo deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
17.1.- DE LA INSCRIPCIÓN Y DE LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN
El proceso de inscripción, registro y acreditación de los agentes participantes estará a cargo de la Comisión de Acreditación, la cual estará conformada por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y la Sub Gerencia de Participación Ciudadana previa coordinacion con la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, de la Municipalidad Provincial de Cañete.
La Comisión de Acreditación es responsable del proceso de inscripción, registro y evaluación de la documentación presentada por los interesados y acreditar a los agentes participantes, teniendo en cuenta que dicho proceso deberá procurar la mayor participación ciudadana.
La Sub Gerencia de Participación Ciudadana, es responsable de expedir las credenciales de los agentes participantes llevar el registro y control de asistencia en todos los talleres que comprende el Presupuesto Participativo Basado en Resultados; así como la distribución oportuna del material que corresponda en cada fase.
17.2.- DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Son organizaciones sociales, toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o, de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad.
17.3.- DEL REGISTRO Y REQUISITOS DE AGENTES PARTICIPANTES.
Los ciudadanos y ciudadanas de La Provincial de Cañete, deberán presentar la siguiente
información:
- Solicitud. (ANEXO 2), debidamente llenada y firmada por el representante legal de la Organización, Institución Pública o Privada representativa de la Provincia.
- Ficha de Inscripción (ANEXO 3), debidamente llenada, firmada por el representante legal de la Organización, Institución Pública o Privada representativa de la provincia.
- Copia simple de Resolución de reconocimiento vigente de la organización a la que representan o la que haga sus veces.
- Copia del acta de asamblea o acta de la Junta Directiva Ampliada de designación como agente participante y alterno o el que haga sus veces.
- Presentación del DNI que acredite su residencia en la Provincia de Cañete.
- Los representantes de los Colegios Profesionales deberán necesariamente acreditar residencia en la provincia de Cañete.
17.4.- DEL LIBRO DE REGISTRO.
La Comisión de Acreditación procederá a anotar en el Acta de Inscripción del Libro-Registro del Proceso del Presupuesto Participativo del año que corresponda, la relación de los participantes inscritos. Culminado el proceso de inscripción la Comisión procederá a la evaluación de cada inscripción y anotará en el Acta correspondiente a los agentes participantes hábiles, para su posterior publicación de acuerdo al cronograma.
17.5.- DE LAS IMPUGNACIONES.
Luego de publicada la lista de los agentes participantes hábiles, cualquier persona que acredite residencia en el ámbito de la provincia de Cañete, podrá interponer recurso impugnativo dentro de los dos (02) días útiles siguientes a la fecha de publicación. Estos recursos serán resueltos en única y exclusiva instancia por la Comisión designada para tal fin en un plazo no mayor de un día.
17.6.- DE LA PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LOS AGENTES PARTICIPANTES HÁBILES.
La Municipalidad Provincial de Cañete publicará la lista definitiva de los agentes participantes hábiles, a quienes se les expedirá una Credencial que lo acredite para su participación en el Proceso de Presupuesto Participativo 2026 de la Municipalidad Provincial de Cañete.
17.7.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES.
Son funciones de los Agentes Participantes:
a) Participar personal y obligatoriamente, Titular o Alterno, en las diversas etapas del Proceso Participativo de acuerdo al cronograma aprobado, identificándose mediante su credencial y su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
b) Participar activamente con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones del Proceso de Presupuesto Participativo.
c)Respetar las pautas metodológicas para las Capacitaciones y Talleres de Trabajo.
d) Contribuir con el normal desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, considerando los principios de participación y pluralidad de ideas.
e) Observar y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
f) Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el Proceso, así como de los proyectos de inversión a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
g) Presentar propuestas y/o proyectos de impacto local en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado 2010-2021, teniendo en cuenta que alcance al mayor número de beneficiaries posible. El agente participante que presente la propuesta o proyecto será responsable de la Ficha de Proyecto respectiva.
h) Intervenir de manera responsable, democrática y objetiva, durante las reuniones de trabajo presenciales.
i) El agente participante titular o el alterno podrán emitir su voto, debiendo ser este único por la organizacion a la cual representa.
j) Suscribir las actas y demas instrumentos que garanticen la formalidad del Proceso. La firma en las actas sera obligatoria en cada taller al termino de los mismos los agentes no podran retirarse sin realizarlo.
k) Participar en las sesiones de rendición de cuentas con respecto al cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos.
l) Otros que demande el proceso.
17.8.- CAPACITACION DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
La Municipalidad Provincial de Cañete, a través del Equipo Técnico, implementará mecanismos y actividades de capacitación para los agentes participantes, con la finalidad de explicar a los agentes participantes lo concerniente al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Las materias a desarrollar en las acciones de capacitación para el Proceso del Presupuesto Participativo Distrital – Provincial Basado en Resultado 2026 de la Municipalidad Provincial de Cañete, considerarán básicamente los siguientes temas: Presupuesto Participativo, Planeamiento y Desarrollo Local, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Presupuesto por Resultados en la Gestión Pública, Enfoque de Género en los Presupuestos Participativos, entre otros.
La participación en estos talleres es requisito indispensable para participar en las siguientes etapas del proceso.
CAPÍTULO V
EQUIPO TECNICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 18°.- DEL EQUIPO TÉCNICO
Es conformado por profesionales y/o técnicos/as de la Municipalidad Provincial de Cañete y por personas integrantes de la Sociedad Civil.
Los/las profesionales y/o técnicos/as de la Municipalidad Provincial de Cañete conformantes del Equipo Técnico son:
• Tres (03) integrantes de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información. El Equipo Técnico será presidida por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información.
• Un (01) representante de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana.
• Un (01) integrante de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y Cooperación Técnica Internacional.
• Un (01) integrante de la Oficica de Imagen Institucional.
• Dos (02) integrantes de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, un especialista de Estudios y Proyectos, y un especialista de obras públicas.
• Dos (02) integrantes de la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico.
• Dos (02) integrante de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano.
• Dos (02) integrantes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.
• Un (01) integrante de Gerencia de Administración Tributaria.
• Un (01) representante de la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística.
Artículo 19°.- FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
19.1.- FUNCIONES DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
- Incorporar las Inversiones y/o Proyectos de Inversión y Actividades priorizadas en el proceso del Presupuesto Participativo, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del ejercicio fiscal 2026.
- Registro de información requerida en el aplicativo del Presupuesto Participativo.
- Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el documento del proceso a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Elaboración del informe final de las Inversiones y/o Proyectos de Inversión y las Actividades priorizadas en el Presupuesto Participativo, a la Alta Dirección para su validación en el CCLP y posterior aprobación en Sesión del Concejo Municipal.
19.2 FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SECRETARIO TECNICO
- Difundir la convocatoria al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
- Elaborar y presentar el padrón actualizado de las organizaciones registradas en el RUOS que participarán en el proceso.
- Inscripción de los Agentes Participantes en el proceso del Presupuesto Participativo por resultados.
- Entregar las credenciales en forma oportuna y llevar el registro de asistencia de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil en los diferentes talleres de trabajo.
- Facilitar los talleres de trabajo del proceso participativo.
- Remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto oportunamente la relación de los Agentes Participantes en el Presupuesto Participativo.
- Gestionar el reconocimiento del Comité de Gestión.
- Gestionar el reconocimiento del Comité de Vigilancia mediante Resolución de Alcaldía.
19.3 FUNCIONES DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
- Incorporar las inversiones y/o proyectos de inversión priorizadas en el presupuesto participativo en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones – PMI.
- Verificar que las UF (Unidades Formuladoras) y UEl (Unidades Ejecutorias de Inversión)
registren, en el aplicativo del Banco de Inversiones, los formatos correspondientes de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizadas en el presupuesto participativo.
- Realizar el seguimiento y las evaluaciones correspondientes a las inversiones y/o proyectos de inversión priorizadas en el presupuesto participativo.
- Capacitar a los miembros de CCLP y Agentes participantes sobre la aplicación de las normativas actualizadas en lo referente al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-Invierte.pe.
19.4 FUNCIONES DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
- Diseñar los materiales gráficos a usar en el proceso del presupuesto participativo (Banner, gigantografías, cartillas, spot, credenciales, fólderes y otros).
- Realizar la difusión en medios de comunicación masivo lo concerniente al proceso del presupuesto participativo y de la fase de ejecución.
- Difundir a través de redes sociales toda la información del proceso del presupuesto participativo.
- Coordinar con las agencias municipales en la distribución de los materiales gráficos del proceso.
19.5 FUNCIONES DE LAS UNIDADES FORMULADORAS Y EJECUTORAS GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO Y RURAL, GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TERRITORIAL Y TURÍSTICO; GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Y GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL
- Responsable de la fase de formulación, evaluación y ejecución de las Inversiones y/o Proyectos, de inversión priorizados en el presupuesto participativo basado en resultados.
- Presentar ideas de Inversiones y/o Proyectos de Inversión para la actualización del banco de proyectos.
- Registro y aprobación de las Fichas de Inversiones y declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión del presupuesto participativo basado en resultados.
- Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones y/o proyectos de inversión priorizadas en el presupuesto participativo.
- Informar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a su competencia, sobre el estado situacional de la ejecución de las Inversiones y/o proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo; como también, al Comité de Vigilancia, a solicitud de esta.
- Brindar información sobre la situación de las Inversiones y los proyectos de Inversión a ser presentada en el taller Provincia de rendición de cuentas y el taller de capacitación del Presupuesto Participativo.
- Apoyar técnicamente en los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo en lo que les corresponda.
19.6 FUNCIONES DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Brindar información a solicitud del equipo técnico para el desarrollo de los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
19.7 FUNCION DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA
- Publicar a través de la página web toda la información del proceso del presupuesto participativo.
Las personas integrantes de la Sociedad Civil serán designados/as a propuesta de los agentes participantes en el Taller de Identificación y Priorización de Resultados en un número de dos (2) representantes.
El Equipo Técnico será presidido por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnología de la Información, siendo considerados como agentes participantes con voz, pero sin voto.
TÍTULO III
FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
FASE DE PREPARACIÓN
Artículo 20°.- DE LA PREPARACIÓN
Esta fase es de responsabilidad del Equipo Técnico en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, en lo que corresponda; comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación a los agentes participantes.
20.1.- COMUNICACIÓN
La Municipalidad de San Vicente de Cañete informará a la población, a través de los mecanismos de comunicación más apropiados, sobre los avances y resultados del proceso participativo anterior, las inversiones y/o proyectos de inversión y actividades que se vienen ejecutando y que continuaran al año siguiente, así como la proyección del monto que debe destinarse para el Presupuesto Participativo Distrital – Provincial 2026 basado en resultados.
La Subgerencia de Participación Ciudadana, en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, informará periódicamente a la población sobre la importancia de la participación en este proceso, la normatividad vigente y el nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos en el Presupuesto Participativo.
20.2.- CONVOCATORIA
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026, a través de los medios y formas de comunicación masivos con cobertura en todo el territorio del distrito para garantizar una amplia participación y representatividad de la Sociedad Civil, especialmente la participación de organizaciones de la sociedad civil conformadas por mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras organizaciones.
La Gerencia de Desarrollo Social y Humano a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, tiene a su cargo las acciones de convocatoria de agentes participante, por lo que sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, deberá oficiar a todas las organizaciones sociales vigentes e inscritas en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Provincial de Cañete, -RUOS, para ello contará con el apoyo de la Oficina de imagen Institucional y de la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística
20.3.- IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS/LAS AGENTES PARTICIPANTES
La Subgerencia de Participación Ciudadana se encargará de inscribir y registrar a los/las Agentes Participantes, en coordinación con las Agencias Municipales de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 20.2 del presente reglamento.
20.4.- ACREDITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES
Para la acreditación de los agentes participantes es necesario ser representante designado o elegido para el presente proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen. Los requisitos que deberán presentar los representantes de la sociedad civil, serán los siguientes:
- Solicitud de inscripción de la Organización.
- Copia fedateada de la credencial de inscripción de la organización en el Registro Municipal
- Documento de identidad del representante de la organización.
20.5.- SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACION DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
La Subgerencia de Participación Ciudadana en coordinación con las Agencias Municipales y el Equipo Técnico implementará actividades o programas de capacitación y sensibilización a los agentes participantes de acuerdo a la necesidad e importancia del proceso del PP. Se busca promover y fortalecer canales de diálogo y espacios de concertación con la Sociedad Civil, así como tomar decisiones informadas y responsables de manera conjunta en materia de inversión pública.
20.6 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES.
Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La participación debe ser activa y responsable.
2. La conversación debe ser alturada entre los Agentes Participantes y el Equipo Técnico.
3. Los Agentes Participantes, participan activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados, suscribe las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso entre otros que demande el proceso.
CAPÍTULO II
FASE DE CONCERTACIÓN
Artículo 21°.- NATURALEZA DE LA CONCERTACIÓN
La concertación entre la Municipalidad y la Sociedad Civil se lleva a cabo a través de la interacción de los actores para la identificación de los principales problemas y evaluar el interés social de las inversiones y/o Proyectos de Inversión y las actividades presentadas, priorizando aquellos que contribuyan de forma más efectiva a la solución de estos problemas, así como al desarrollo del distrito, especialmente de aquellos sectores más vulnerables y con mayor necesidad de servicios básicos en el marco del PDLC.
Se realizará mediante Talleres de Trabajo, y solo asistirán los Agentes Participantes acreditados en representación de las organizaciones sociales de la Provincia.
Artículo 22°.- DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO
Los talleres de trabajo constituyen reuniones de trabajo de los agentes participantes del Presupuesto Participativo, los cuales comprenden:
1) Taller de Rendición de Cuentas, señalado en el artículo 25° del presente reglamento.
2) Taller de Capacitación, señalado en el artículo 20° del presente reglamento.
3) Taller de Identificación y Priorización de Resultados; en el cual los agentes participantes identifican los resultados que se desean obtener en función a las necesidades del distrito, los que posteriormente serán priorizados en relación a su importancia. Se realiza por ejes temáticos y serán tomados en consideración en la etapa técnica de la evaluación de proyectos o ideas. De esta fase se obtiene un informe con los resultados identificados y priorizados.
4) Taller de Priorización de Proyectos de Inversión y Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo; en el cual, los agentes participantes podrán presentar proyectos o ideas de proyectos en el marco “del proceso del Presupuesto Participativo bajo los criterios establecidos por el Equipo Técnico Municipal, los mismos que ingresarán en una etapa de evaluación técnica.
La priorización de proyectos de inversión se alineará al Plan de Desarrollo Local Concertado Nacional y se articularán a los programas presupuestales de la Provincia de Cañete, necesariamente estarán orientados al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.
Se sujetarán a criterios técnicos metodológicos para delimitar proyectos de impacto y competencia local conforme a lo establecido en el artículo 5% del D.S. N° 097- 2009-EF, modificado por el D.S. N° 132-2010-EF.
Se consideran proyectos ineludibles aquellos que se encuentran en ejecución y que tienen continuidad en el año 2025.
Se identifican y priorizan los resultados que generan un cambio en la situación que afecta a un grupo poblacional, los que se vinculan a la solución de un problema prioritario de dicha población.
De los Criterios de Puntuación
El equipo Técnico, en coordinación con los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, determinara la matriz de criterios y puntaje para la priorización de proyectos presentados en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados para la calificación de las propuestas presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
• Consistencia con los ejes estratégicos del Plan de desarrollo Concertado.
• Cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.
• Priorización en presupuestos participativos anteriores.
• La priorización de proyectos deberá considerar la información contenida en la programación multianual de inversiones de forma obligatoria y necesariamente están orientadas al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. De igual forma, se sujetarán a criterios técnicos metodológicos para delimitar proyectos de impacto y competencia local, conforme a lo establecido en el artículo 5” del D.S. N° 097-2019-EF.
• Si el proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización antes señalados , el Equipo Técnico coordina con las unidades correspondientes la formulación y aprobación del proyecto; el cual debe contra con informe Técnico favorable para el caso de proyectos de “Identificación de inversions de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición” (IOARR), los que deben guardar coherencia con los criterios de Alcance, Cobertura y Monto de Inversión.
• En el caso que las propuestas de inversión no sean pertinentes y por tanto no existan en la cartera de proyectos alternativas de solución para el problema identificado, el Equipo Técnico propone alternativas y/o recaba Propuestas de Proyectos presentados por los Agentes Participantes y/o Vecinos Residentes conforme las pautas del presente reglamento, previa evaluación, a fin de coordinar con las Unidades Formuladoras y la Oficina de Proyectos de Inversión, para el estudio de pre-inversion correspondiente.
• Población beneficiaria.
• Cofinanciamiento.
• Necesidades básicas Insatistechas — NBI.
• Cumplimiento de Pago de tributos municipales (Impuesto Predial y Arbitrios).
• Situación del proyecto en el sistema Invierte.pe
• Asistencia a talleres
Requisitos mínimos de las propuestas de Proyectos.
- Las propuestas presentadas por los Agentes Participantes en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año Fiscal 2026, serán evaluadas por el Equipo Técnico en el proceso y deben contar con los siguientes requisitos:
a) Deben tener correspondencia por lo menos con una de las Líneas Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de San Vicente de Cañete. El plan será de publico conocimiento en el portal institucional.
b) Las propuestas de proyectos de inversión publica deben guardar concordancia con las funciones y competencia establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete.
c) Si una organización o entidad pública, inscrita en el proceso, presenta una propuesta de proyecto, deberá contar con una propuesta de financiamiento o cofinanciamiento institucional u otra fuente de financiamiento, en cualquiera de las etapas del ciclo de inversión: ¡) Programación, ii) Formulación y Evaluación, iii) Ejecución, o lv) Funcionamiento (Operación y Mantenimiento). Dichos proyectos no deben contemplar actividades que se ejecuten de acuerdo a los estipulado en su Plan Operativo Institucional vigente al momento de la convocatoria del proceso.
d) Las propuestas de proyectos no podrán ser ejecutadas sobre terrenos privados o en litigio.
e) No deben existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete.
f) Solo se priorizarán Propuestas que califiquen como proyectos de Inversión Publica. Las propuestas que el Equipo Técnico califique como Actividades alineadas a las competencias de la Municipalidad Provincial de Cañete, serán derivadas a los órganos de línea para su evaluación e implementación de conformidad al Plan Operativos Institucional según corresponda.
El objetivo de esta fase es la evaluación técnica de la cartera de proyectos que tiene la entidad y que deben ser propuestos como contributivos al logro de los resultados priorizados, de acuerdo al numeral 2.1.1 del Capítulo II del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01. El resultado de esta fase está a cargo del Equipo Técnico, culminando en una lista de proyectos para ser discutida en el Taller de Priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos; el Alcalde Provincial a través del Equipo Técnico Municipal también podrá presentar iniciativas de proyectos que contribuyan a alcanzar los resultados priorizados y el desarrollo del distrito y la provincia.
Se desarrollarán jornadas de información e identificación, para proponer acciones a implementar.
CAPÍTULO III
FASE DE COORDINACIÓN
Artículo 23°.- DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
El Equipo Técnico luego de aplicar los criterios de priorización y evaluación identificara los proyectos para el presupuesto Participativo, identificando los proyectos y definiendo las acciones de intervención con los diferentes niveles de Gobierno.
El Alcalde Provincial informará al Consejo de Coordinación Provincial respecto a los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución y competencia e impacto correspondan al Gobierno Local Provincial.
CAPÍTULO IV
FASE DE FORMALIZACIÓN
Artículo 24°.- DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS.
Culminada la priorización de proyectos y su aprobación, se formalizará ello mediante la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, por todos los agentes participantes asistentes.
El equipo Técnico debe sustentar ante el Concejo Municipal los resultados del proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura del año siguiente.
La municipalidad Provincial de Cañete priorizara sus proyectos de inversión pública en el marco del Presupuesto Participativo y realizara su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, a más tardar en el plazo establecido por la Directiva vigente. El acceso a dicho aplicativo informático se realizará a través del portal institucional del Ministerio de economía y Finanzas - MEF mediante el icono “Presupuesto Participativo” (www.mef.gob.pe)
Se incorporará en el Aplicativo Informático del Presupuesto participativo del MEF y en el portal web de la Municipalidad provincial de cañete la información referente al proceso del Presupuesto participativo, los avances de la ejecución de los proyectos de inversión para el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas en el marco de la transparencia y acceso a la información pública.
El Concejo Municipal aprueba el documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2026, que incluye los proyectos priorizados con su financiamiento a incorporarse en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2026.
Artículo 25°.- TALLER DISTRITAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.
En esta fase, el titular del pliego debe informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil, referentes a:
• Resultados de la gestión del Ejercicio Fiscal del año anterior.
• Presentación de los objetivos estratégicos y prioridades para el año 2026.
• Avance de ejecución del Programa de Inversión Pública del año anterior.
• Cumplimiento de compromisos de acuerdos en los Presupuestos Participativos del año anterior.
• Informar sobre el monto del presupuesto asignado para el Presupuesto Participativo 2026.
La organización de la Fase de rendición de Cuentas, que incluye la consolidación y presentación de lséinformación presupuestal y de gestión arriba indicada, es de responsabilidad del Equipo Técnico de acuerdo a las funciones de cada una de ellas.
Los agentes participantes de la sociedad civil y las entidades del Gobierno Nacional que hayan intervenido en el proceso informan sqbre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el, proceso participativo anterior.
El Equipo Técnico elabora un Resumen Ejecutivo conteniendo esta información básica. Dicho resumen es de carácter público y debe ser colocado en la página web institucional.
TÍTULO IV
PROGRAMACION DE TALLERES
CAPÍTULO I
PROGRAMACIÓN DE TALLERES Y MECANISMO DE VOTACIÓN
Artículo 26°.- PROGRAMACIÓN DE LOS TALLERES DE TRABAJO
El Equipo Técnico elaborará la Programación de Talleres para el proceso del Presupuesto Participativo 2026, considerando lo siguiente:
- Los talleres serán programados en los días laborables (lunes a viernes), el horario será a partir de las 08:30 a.m.
- Respecto a los talleres del Presupuesto Participativo Especifico serán programados en los días laborables (lunes a viernes), a partir de las 08:00 a. m
- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Subgerencia de Participación Ciudadana y las Agencias Municipales de Desarrollo coordinarán los lugares donde se realizarán los talleres, procurando el fácil acceso para los agentes participantes.
- Se establecerá en la programación la siguiente dinámica:
1era Citación: Hora exacta planificada para el inicio de los talleres de trabajo.
2da Citación: Establecida 10 minutos después de la 1era citación.
26.1.- INICIO DE LOS TALLERES DE TRABAJO
Los talleres de trabajo iniciarán en el horario establecido en la citación, siempre y cuando se cuente con la presencia del quórum correspondiente: el 50% de agentes participantes inscritos (se considera un representante por organización), caso contrario se posterga el inicio al horario establecido para la 2da citación.
Asimismo, si en el horario establecido en la segunda citación no se cuenta con la presencia del quórum correspondiente se procede a dar cinco minutos de tolerancia para el comienzo obligatorio del taller de trabajo, con los agentes participantes que se encuentren presentes con el registro de las listas de asistencia.
CAPÍTULO II
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 27.- FALTAS Y SANCIONES
27.1.- FALTAS:
A fin de promover la democracia, respeto y tolerancia en los talleres del Presupuesto Participativo, serán consideradas FALTAS a lo siguiente:
FALTAS LEVES
1) Interrupcion constantemente de Agentes Participantes en los talleres de trabajo.
2) Asistir fuera de la hora establecida para el inicio de los talleres de trabajo
FALTAS GRAVES
1) Agresion fisica y/o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes.
2) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones
3) Asistir a los talleres y/o sesiones en estado etilico.
Se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas como se indica:
a) Faltas Leves, el responsable de conducir el taller y/o sesión, comunicará de manera verbal al agente participante que ha incurrido en falta, dejando constancia en acta correspondiente y de ser el caso se le pedirá las disculpas respectivas y de No cumplir, el retiro de la reunión.
b) Faltas Graves, el Equipo Técnico remitirá una comunicación escrita a la organización de la sociedad civil o institución a la que representa, comunicándole su separación definitiva del proceso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. - La Municipalidad Provincial de Cañete a través del Equipo Técnico diseña y emite mecanismos para el análisis, debate y toma de decisiones para consensos y acuerdos, correspondiendo a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información disponer lo necesario para el mejor cumplimiento del presente Reglamento en lo que sea requerido, basado en lo dispuesto por el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01.
SEGUNDA. - Dentro de la demanda de proyectos en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026, se verificará que los mismos obedezcan a los lineamientos y prioridades de los Planes de Desarrollo Local Provincial, así como la calidad de su formulación, de impacto local y que se encuentren en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
TERCERA. - Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados an el Portal Web de la Municipalidad (www.municanete.gob.pe) y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas.
CUARTA. - Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca anualmente el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados y dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, para el mejor desarrollo del Proceso.
QUINTA. - Lo no contemplado en el presente Reglamento deberá ser resuelto por el Equipo Técnico.
SEXTA. - El presente reglamento entrara en vigencia al día siguiente de la publicación de la ordenanza que lo aprueba.
SEPTIMA.- Encargar a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete; a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete http://www.municanete.gob.pe/ muni-oficinas.php y a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y demás unidades orgánicas competentes su cumplimiento.
OCTAVA.- Forman parte integrante de la presente ordenanza los anexos que acontinuacion se detallan:
Anexo N°01: Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Distrital y Provincial Año Fiscal 2026.
Anexo N° 02: Solicitud de Inscripción Agente Participante.
Anexo N° 03: Ficha de Registro de Agentes Participantes.
Anexo N° 04: Ficha de información Mínima por Proyecto.
Anexo N° 05: Matriz de priorización Técnica de Proyectos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Vicente de Cañete para el año fiscal 2026.