CONTRALORÍA “JALA LA OREJA” A GESTIÓN DE ROSA VÁSQUEZ... NO ASIGNÓ RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN...
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Publicado en 19/02/2025

El Gobierno Regional de Lima que lidera la cuestionada gobernadora Rosa Vásquez Cuadrado, no viene incorporando en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el presente año 2025, los recursos mínimos exigidos en la Ley N° 31812, situación que pondría en riesgo la Función Fiscalizadora del Consejo Regional.

Así lo señala claramente la Contraloría General de la República a través del Informe N° 2921-2025-CG/PREVI-SOO fechado el último 03 de febrero del año en curso.

Sobre el particular, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 314332, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que los gobiernos regionales deben incorporar anualmente en el PIA un monto mínimo del 1% y máximo del 2% del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. Para tal efecto, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comunicado N° 0026-2023-EF/50.01 de 26 de setiembre de 2023, informó la estructura funcional programática, habilitada para efectos de la trazabilidad de los recursos asignados a la función fiscalizadora.

El Gobierno Regional de Lima debe asignar para el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Regional un monto mínimo de S/ 1‘527,259,12 (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 12/100 SOLES); pero el monto asignado para el desarrollo de esta función es menor al monto mínimo establecido.

Cabe precisar que, en el marco del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1440, la ejecución presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto, de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificatorias; ello en virtud del principio de anualidad presupuestaria que rige en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

El artículo 7 del referido Decreto Legislativo señala que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el responsable de la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, así como de determinar las prioridades de gasto de la entidad, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos institucionales sujetándose a las disposiciones legales vigentes.

No se puede afirmar que los gobiernos regionales no asignen recursos para fiscalización, ya que la ley 31433 establece la obligación de hacerlo.

* VER INFORME COMPLETO DE CONTRALORÍA:

https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?

CRES_CODIGO=2025CSIC37001783&TIPOARCHIVO=ADJUNTO

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