MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZAS
Publicado en 10/02/2025

Ordenanza Municipal N° 014-2024-MDI

Imperial, 19 de diciembre de 2024

EL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

VISTO:

La Sesión de Concejo Ordinaria Nº 023-2024-MDI, de fecha 18 de diciembre de 2024, el Informe Nº 312-2024-SGSECDyR/GDSyE-MDI, de fecha 23 de octubre de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Salud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, el Informe Nº 1140-2024-GDSyE-MDI, de fecha 23 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 685-2024-OAJ-MDI, de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 751-2024-GM-MDI, de fecha 29 de noviembre de 2024, emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las Municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelven a través de resoluciones de concejo;

Que, de conformidad con los artículos 2, 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, todos tienen derecho a la protección de su salud, la de su medio familiar y la de la comunidad y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiente al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;

Que, son políticas del Estado el aseguramiento universal y la descentralización de la atención en salud especialmente en las áreas más pobres y vulnerables del país priorizando a las madres, niños, adultos mayores y discapacitados, asimismo el Estado debe promover la Maternidad Saludable para lo cual garantiza la participación ciudadana y comunitaria en el diseño, seguimiento, evaluación y control de las políticas de salud en concordancia con los planes locales y regionales correspondientes;

Que, los numerales I, II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano, medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectiva y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de salud es Irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud;

Que, la ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Ley Nº 26842, en su artículo 6 inciso i) establece como Lineamiento del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otros, garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente y en particular el derecho a la maternidad segura;

Que, en el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009-2024, aprobado con RM Nº 2007-2009-MINSA, se establece como Objetivo General: “Reducir la Mortalidad Materna y Perinatal en el Perú, con expresión de una maternidad saludable, segura y voluntaria, con la participación multisectorial y el compromiso de la sociedad civil, así como el objetivo estratégico N 2° 1: “Lograr el compromiso político y multisectorial para la reducción de la mortalidad materna en los tres niveles de gobierno nacional, regional y local”;

Que, en el año 2015, la ONU aprobó la Agenda para el 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, Perú suscribió los acuerdos, con la finalidad que los países y sus sociedades tengan la oportunidad de emprender un nuevo camino que permita mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás y establecieron como Objetivo Nº 5° mejorar la salud materna, cuya meta es reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100,000 nacidos vivos;

Que, mediante Informe Nº 304-2024-SGSECDyR/GDSyE-MDI. de fecha 04 de octubre de 2024, la Subgerencia de Salud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación remitió la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE COMO PRIORIDAD SANITARIA LA SALUD MATERNA, FETAL Y NEONATAL, MEDIANTE AACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA REDUCIR LA MORBIMORTALIDAD MATERNA FETAL Y NEONATAL EN El DISTRITO DE IMPERIAL para que sea elevado al Pleno del Concejo Municipal;

Que, con Informe Nº 312-2024-SGSECDyR/GDSyE-MDI, de fecha 23 de octubre de 2024, la Sub Gerencia de Salud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Informó a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico. que se levantó las observaciones respecto a su proyecto de Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 1140-2024-GDSyE-MDI. de fecha 23 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, remitió a la Gerencia Municipal, la propuesta modificada de la Ordenanza Municipal para su revisión y consideración;

Que, con Informe Nº 685-2024-OAJ-MDI, de fecha 28 de noviembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica. consideró factible elevar al Pleno del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza Municipal denominado “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE COMO PRIORIDAD SANITARIA LA SALUD MATERNA, FETAL Y NEONATAL, MEDIANTE ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA REDUCIR LA MORBIMORTALIDAD MATERNA FETAL Y NEONATAL EN EL DISTRITO DE IMPERIAL”, conforme a la propuesta efectuada por la sub Gerencia de Salud, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, mediante Informe N° 304-2024-SGSECOyR/GDSyE-MDI y acorde al artículo 9° y artículo 41° de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum Nº 751-2024-GM-MDI, de fecha 29 de noviembre de 2024, Gerencia Municipal, remitió los actuados para que, previa coordinación con el Despacho de Alcaldía, sea puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal en una próxima sesión, que de acuerdo a sus facultades y/o atribuciones, aprueben el proyecto de ordenanza antes citado;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, con voto por UNANIMIDAD dé los señores regidores asistentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2024-MDI, ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE COMO PRIORIDAD SANITARIA LA SALUD MATERNA, FETAL Y NEONATAL, MEDIANTE ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA REDUCIR LA MORBIMORTALIDAD MATERNA FETAL Y NEONATAL EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER en el distrito de Imperial como Política Pública y Prioridad Sanitaria la Salud Materna, Fetal y Neonatal en el marco de la Gestión territorial y Gobernanza a través de acciones de promoción y prevención para reducir la morbimortalidad Materna, Fetal y Neonatal.

ARTICULO SEGUNDO.- CONCERTAR, con las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, empresas Privadas sociedad civil organizada, instituciones prestadoras de servicios de salud y comunidad en general estrategias que garanticen la Maternidad Saludable y Segura en el distrito de IMPERIAL.

ARTICULO TERCERO.- IMPLEMENTAR estrategias de comunicación para difundir las acciones de promoción y prevención para la reducción de la morbimortalidad Materna, Fetal y Neonatal que permitan sensibilizar a la población sobre la Importancia del acceso a la atención Integral de la gestante, el consumo de micronutrientes, el parto institucional y la atención de las mujeres en edad fértil con enfoque de riesgo.

ARTICULO CUARTO.- DISPONER Y PROMOVER, que el Gobierno local, sea un Municipio Saludable en su territorio y articule acciones con los Comités locales y provinciales que participen activamente en la atención integral de la gestante promoviendo las prácticas saludables en los primeros meses del embarazo, en el reconocimiento precoz signos y síntomas de alarma en el embarazo, parto, puerperio y recién nacidos que permita tomar la decisión oportuna por parte de las mujeres y sus familias de acudir a los establecimientos de salud.

ARTICULO QUINTO.- CONCERTAR con las instituciones que cuenten con movilidad, en el marco de su responsabilidad social, concurrir a la solicitud de traslado de gestantes, parturientas, puérperas y recién nacidos en condición de emergencia a establecimientos de salud referenciales. La Policía Nacional del Perú y Compañía de Bomberos, son actores llamados a intervenir, atender y participar activamente ante una situación de emergencia maternal y prenatal.

ARTÍCULO SEXTO.- CONCERTAR con las instituciones educativas de nivel primario, secundario y superior del ámbito distrital, incorporar en el desarrollo de sus actividades académicas temas de promoción y prevención de la Maternidad Saludable y Segura a la comunidad educativa que permita la reducción de la morbimortalidad materna y perinatal, como directivos, docentes, padres de familia y/o estudiantes.

ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER Y FISCALIZAR la utilización de los recursos asignados a actividades de prevención y promoción dentro de los programas presupuestales relacionados con la salud de la gestante y recién nacidos.

ARTICULO OCTAVO.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al Regidor presidente de la Comisión de Salud de la Municipalidad Distrital de Imperial el impulso de las acciones que favorezcan y garanticen la Maternidad Saludable y Segura, contribuyendo así a la disminución de la morbimortalidad materna y perinatal, para tal efecto tomar acciones conjuntas con las RIS, MICRORED y los Jefes y responsables de Promoción de Salud y los servicios de Obstetricia y Enfermería de los diferentes centros de salud y puestos de la salud del Distrito de Imperial.

ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Sub Gerencia de Educación, Salud, cultura, deporte y recreación y Salud y en coordinación con la RIS y MICRORED del distrito de Imperial, implementen las disposiciones que emanan de la presente ordenanza.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER a la Secretaría General para su correspondiente difusión en el diario de mayor circulación y ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Imperial.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- PUBLÍQUESE conforme a ley la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Carlos Felipe Yauricasa Tipiani

Alcalde

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