DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2025-MDSA
San Antonio, 04 de febrero del 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
VISTO:
La Ordenanza N°002-2010-MDSA de fecha 16 de abril del 2010, el Informe N° 028-SGPV-GDHPS-2025-MDSA de fecha 31 de enero de 2025, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 022-2025-GAJ-MDSA de fecha 03 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Hoja de Tramite Nº 040-2025-GM/MDSA, de fecha 03 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N.º 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como, a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el Artículo 42º de la norma citada se señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el Artículo 102º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde, quien lo preside, por los regidores, y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier forma de organización de nivel distrital;
Que, mediante la Ordenanza N.º 002-2010-MDSA, de fecha 16 de abril del 2010, aprobó el “Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital”, a través de la cual los delegados, acreditados legalmente, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital por un período de dos (02) años, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en la segunda disposición complementaria y transitoria de la Ordenanza Nº002-2010-MDSA, se señala que, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.
Que, mediante Informe N°028-SGPV-GDHPS-2025-MDSA de fecha 31 de enero de 2025, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, solicita opinión legal sobre elección del Consejo de Coordinación Local Distrital –CCLD;
Que, mediante el Informe N°022-2025-GAJ-MDSA de fecha 03 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que ante la vigencia de la Ordenanza N º002-2010-MDSA, el proceso electoral para la elección de representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) debe realizarse, previa publicación de un Decreto de Alcaldía;
Que, mediante hoja de tramite N°040-2025-GM/MDSA, de fecha 03 de febrero del 2025, emitida por la Gerencia Municipal, remite Opinion Legal a efectos de emitir el Decreto de Alcaldia correspondiente;
De acuerdo al artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; siendo que en el artículo 42º del citado cuerpo normativo, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
En tal sentido, es pertinente proceder a realizar la convocatoria a elecciones para elegir a los nuevos representantes para el periodo 2025-2027, así como establecer el cronograma, el lugar, la fecha y la hora de las elecciones a convocarse, debiendo ser publicado.
Estando a los considerandos precedentes, con el visto de las unidades de organización competentes, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Antonio – CCLD para el Período 2025 – 2027.
ARTÍCULO SEGUNDO. – APROBAR el Cronograma para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, del distrito de San Antonio para el Período 2025 – 2027, que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO. – CONFORMAR Y FACULTAR al Comité electoral disponer las acciones necesarias y dicte disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso. El comité electoral estará conformado por 03 funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Antonio y 03 representantes de la Sociedad Civil.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de mayor circulación de la Localidad.
ARTÍCULO QUINTO. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación de dicho dispositivo legal y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde