MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
ORDENANZAS
Publicado en 07/02/2025

Ordenanza Municipal N° 001-2025-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 17 de enero de 2025.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santa Cruz de Flores Provincia de Cañete;

VISTOS:

El Concejo Municipal del Distrito de Santa Cruz de Flores , visto en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero del 2025, el Informe N° 012-2025-GAT-MDSCF de la Gerencia de Administración Tributaria, referido a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2025, BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025, AMNISTÍA TRIBUTARIA Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE, el Informe N°011-2025-OAJ-MSCF, de fecha 13 de enero del 2025, mediante el cual opina por la procedencia de la presente, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus Concejos Municipales tienen potestad normativa;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto, siendo que para el año 2025 mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF se aprobó el valor de la UIT a S/ 5,350.00 soles, por lo que, el monto mínimo por impuesto predial es S/ 32.10 soles;

Que, el artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal por D.S. N°156-2004-EF se establece que la forma de pago del impuesto predial puede efectuarse: i) AL CONTADO hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y ii) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004 –EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria;

Que, mediante la Norma IV y el artículo 52 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF en concordancia con el artículo 3 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que siendo la administración tributaria el órgano encargado de Administrar y Gestionar la Recaudación de los Tributos Municipales como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y otros; están facultados a Determinarlos, Recaudarlos, Fiscalizarlos, Resolver controversias, Sancionar y ejecutar el cobro coactivo;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, mediante Informe N° 012-2025-GAT-MDSCF de fecha 10 de enero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2025, BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025, AMNISTÍA TRIBUTARIA Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE, para su aprobación a través del Pleno Municipal, conforme a sus atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias;

Que, mediante Informe N° 011-2025-OAJ-MSCF, de fecha 13 de enero del 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2025, BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025, AMNISTÍA TRIBUTARIA Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2025, BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025, AMNISTÍA TRIBUTARIA Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE

Artículo Primero. - PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL: Establézcase que el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2025, de acuerdo al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el monto de S/ 32.10 soles, equivalente al 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2025.

Artículo Segundo. - INCENTIVO POR PRONTO PAGO

a) Sobre el Pago Anual al Contado:

Descuento del 20% en Arbitrios Municipales 2025, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2025 e Impuesto Predial 2025, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Si se cancelará de manera total anual los Arbitrios Municipales, el descuento será del 20% siempre y cuando se cancele dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.

Artículo Tercero.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERE EL BENEFICIO DEL INCENTIVO DE PRONTO PAGO:

En las modalidades de descuento descritas en el Artículo Segundo, el incentivo será aplicado por predio. En el caso del Impuesto Predial, el ajuste de IPM no se considera en este beneficio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. En caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el ítem a) del Artículo Segundo, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias.

Artículo Cuarto.- ALCANCES DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA

Los contribuyentes podrán acogerse al presente beneficio y pagar sus deudas tributarias, conforme a lo siguiente:

1. Intereses Moratorios:

Condonación del 100% de intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias y cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento, por todos los ejercicios pendientes de pago a favor de todos los contribuyentes, responsables tributarios y otros; siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, siempre y cuando no exista medida cautelar trabada.

2. Arbitrios Municipales:

2.1. Condonación adicional respecto al monto del insoluto de la deuda de arbitrios municipales, según la siguiente escala:

- Deudas anteriores hasta el Año 2017: Condonación del 50%

- Deudas de los períodos 2018 hasta el 2024: Condonación del 20%

2.2. Condonación del 90% del insoluto y el 100% de los intereses moratorios de las multas tributarias, conforme a lo siguiente:

Artículo Quinto. - CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA

1. Podrán acogerse a los beneficios Tributarios los Contribuyentes que cumplan con pagar, extinguir o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, arbitrios municipales y Derechos de Emisión del periodo 2025 hasta el 28 de febrero del 2025.

Artículo Sexto.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025 La obligación de pago de las cuotas de Tributos Municipales para el ejercicio 2025, vencen:

DISPOSICIÓNES FINALES

Primero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Oficina de Fiscalización Tributaria y Policía Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Oficina de Tesorería, Oficina de Contabilidad, Oficina de Logística y Control Patrimonial su cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segundo.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores de Cañete que, en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las prórrogas de los vencimientos de plazo y demás normas reglamentarias.

Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

Cuarto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley y a la Oficina de Informática la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Daniel Alexis Balcázar Huapaya.

Alcalde

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