MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZAS
Publicado en 06/02/2025

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2025-MDCH

Chilca, 28 de enero de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE

POR CUANTO:

El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión ordinaria de fecha 28 de enero del 2025, y;

VISTO:

El Informe N° 001-2025-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 0009-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 007-2025-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 008-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 014-2025-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Dictamen N° 001-2025-CE/MDCH de la Comisión de Economía, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, los numerales 2) y 3) del artículo 196° de la Constitución Política del Perú establecen que son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, siendo que los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; siendo que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, las arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios de las municipalidades y señala a su sujeto obligado, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser con donada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; pudiendo alcanzar también dicha condonación en el caso de contribuciones y tasas al tributo;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 016-2024-MDCH, de fecha 22 de octubre del 2024, se prorrogó el Informe Técnico Financiero de Costos y Distribución para Establecer el monto de la Tasa de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Barrido De Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines en el distrito de Chilca, para el año fiscal 2025, lo cual fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 184-2024-MPC, de fecha 12 de diciembre del 2024;

Que, con Informe N° 001-2025-GAT-MDCH, de fecha 03 de enero del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza del 10% de descuento tributario a ser otorgado por el pronto pago de los arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, para el ejercicio fiscal 2025, señalando que el beneficio regirá desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial hasta el 30 de abril de 2025, y que se estará aplicando como un incentivo por el abono oportuno de pago de los arbitrios municipales, dentro de las fechas de vencimiento establecidas, a fin de mantener las mismas condiciones en que se ha venido ejecutando la recaudación de los arbitrios; y, a su vez, alentar el cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes y el sostenimiento de los bajos niveles de morosidad observados; indicando además que la propuesta tiene los siguientes objetivos: i) Brindar al contribuyente facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales 2025, no vencidas, promoviendo una cultura tributaria de pago; ii) Obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, lo que permitirá a la corporación financiar sus gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias vencidas del Impuesto Predial 2025 y por vencer de los Arbitrios Municipales del presente año 2025;

Que, a través del Memorando N° 0009-2025-GM/MDCH de fecha 06 de enero de 2025, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal sobre el proyecto de ordenanza del 10% de descuento tributario otorgado por el pronto pago de los arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, para el ejercicio fiscal 2025;

Que, mediante Informe Legal N° 007-2025-OGAJ/MDCH de fecha 08 de enero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable aprobar el proyecto de ordenanza del 10% de descuento tributario otorgado por el pronto pago de los arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, para el ejercicio fiscal 2025, propuesta por la Gerencia de Administración Tributaria; por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente; debiendo dictaminarse la propuesta materia de análisis, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal – RIC del Distrito de Chilca— Cañete, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2015-MDCH; y posteriormente, elevarse los actuados al Pleno del Concejo para que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con en el numeral 4 del artículo 20°, y artículos 39° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación. Asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomienda que, sea el título correcto: “Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por el pronto pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2025”;

Que, a través del Informe N° 008-2025-GM/MDCH de fecha 09 de enero de 2025, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación sobre el proyecto de ordenanza del 10% de descuento tributario otorgado por el pronto pago de los arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, para el ejercicio fiscal 2025;

Que, mediante Memorando N° 014-2025-ALC/MDCH de fecha 13 de enero de 2025, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General que se convoque al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe el proyecto de ordenanza del 10% de descuento tributario otorgado por el pronto pago de los arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, para el ejercicio fiscal 2025;

Que, con Dictamen N°001-2025-CE/MDCH de fecha 23 de enero de 2025, la Comisión de Economía acepta la recomendación sobre el cambio del título de la Ordenanza, propuesto por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 007-2025-OGAJ/MDCH de fecha 08 de enero de 2025 y aprueban en consecuencia, elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca para su respectiva consideración el presente dictamen, correspondiente a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2025;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidad, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y del acta, se ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto brindar temporalmente a los contribuyentes, la oportunidad de contar con la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del 2025, con los beneficios de Pronto Pago por el abono adelantado de los mismos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCE

Podrán acogerse a los beneficios que establece la presente ordenanza, toda persona natural, jurídica, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados, carezcan de capacidad o personería jurídica según el derecho privado o público, que tengan la condición de propietario ○ poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Chilca, cuya deuda tributaria por Arbitrios Municipales 2025 a la fecha de acogimiento, se encuentren pendientes de pago.

ARTÍCULO TERCERO.- CONDICIÓN GENERAL

Constituye requisito general para acogerse al presente beneficio tributario, el pago de la primera cuota del impuesto predial del ejercicio fiscal 2025; siendo que para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deberán pagar su derecha de emisión (cuotas vencidas).

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2024 y/o cancelen todas las cuotas no vencidas de arbitrios municipales del ejercicio 2024, obtendrán un Beneficio Tributario de Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2025, descontando el 10% del Monto Insoluto de los arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines.

ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes que mantengan deuda vencida por arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines 2024 y deseen acogerse a los descuentos señalados en el Artículos Cuarto, deberán cancelar los Arbitrios Municipales 2025 con sus respectivos intereses moratorios y costas coactivas si se encuentran en cobranza coactiva.

ARTÍCULO SEXTO.- Los pagos que se realizarán con el Beneficio de Descuento de Pronto Pago de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, servicios de parques y jardines públicos, serenazgo, barrido de calles y vías públicas, no serán materia de compensación o devolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Al Día con Matices hasta el 30 de abril del 2025, y vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes a la fecha de pago.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que se acojan al presente Beneficio de Pronto Pago no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de la Declaraciones Juradas respectivas del Impuesto Predial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.

SEGUNDA.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro Tributario, Recaudación y Control, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, y a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva; el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

TERCERA.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial Al Día con Matices, así como a la Oficina de Tecnologías de Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Félix Abdias Choquehuanca Quezada

Alcalde

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