MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZAS
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Publicado en 06/02/2025
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ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2025-MDNI
Nuevo Imperial, 27 de enero de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Nuevo Imperial en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero de 2025.
VISTO:
El Informe N° 837-2025-GATYR-MDNI de fecha 06 de enero de 2025, el Informe Nº 0105-2025-SGORYR/MDNI de fecha 10 de enero de 2025, el Informe Nº 0026-2025-GATYR-MDNI de fecha 10 de enero de 2025, el Proveído S/N de fecha 13 de enero de 2025, el Informe Legal N° 017-205-OGAJ-MDNI de fecha 13 de enero de 2025, el Proveído S/N-2025 de fecha 14 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 191º del cuerpo normativo citado en el párrafo anterior señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos la materia tributaria;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en ley”;
Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Decreto Supremo Nº 133-20123-EF Texto Único Ordenado del código tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que la Ley establece;
Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de la municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual, se ha determinado el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2024, que comprende el costo de impresión de formatos (HR, PR y PU) con su respectivo cargo de notificación, costo de la sistematización en la determinación de impuestos y costo de notificación de cuponeras;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa…”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su parte infine prescribe que: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hato el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayo (IMP), que publica el Instituto Nacional de Estadística (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al pago”;
Que, el segundo párrafo del artículo 33º Decreto Supremo Nº 133-13-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su parte infine prescribe que: “En los casos de los tributos administrativo por los gobiernos locales, la tasa de interés moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayo de la que establezca la SUNAT”
Que, mediante Informe N° 837-2024-GATYR-MDNI de fecha 17 de octubre de 2024 , el Gerente de Administración Tributaria y Rentas informa sobre los porcentajes aplicados de la Tasa de Intereses Moratorios que están determinados y vigentes en el Sistema de Tributación Municipal de la Municipalidad, a fin de establecer la aplicación de lo establecido por la SUNAT, y con ello proponer la creación de la ordenanza que fija la tasa de intereses moratorios (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial;
Que, con Informe Nº 2433-2024-SGORYR/MDNI de fecha 08 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia de Orientación Registro y Recaudaciones, informa que se ha adecuado según las resoluciones emitidas por la SUNAT y que no existe una ordenanza que establezca los intereses moratorios;
Que, mediante Informe Nº 020-2025-GATYR-MDNI de fecha 07 de enero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa sobre los porcentajes aplicados a la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial;
Que, con Proveído S/N de fecha 09 de enero de 2025, la Gerencia Municipal, solicita el informe legal;
Que, mediante Informe Legal Nº 013-2025-OGAJ-MDNI de fecha 10 de enero de 2025, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica OPINA: PROCEDENTE elevar al Pleno del Concejo Municipal para elevar y determinar la aprobación de la ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, conforme a lo desarrollado en el presente informe;
Que, con Proveído S/N-2025 de fecha 10 de enero de 2025, el Gerente Municipal remite a la Oficina de Secretaría General, el Informe N° 013-2025-OGAJ-MDNI con sus actuados, con la finalidad que sean elevados al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinen su aprobación;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, por unanimidad APROBÓ la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- FÍJESE, en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza, equivalente a setenta y dos centésimos por ciento (0.72 %) mensual.
ARTÍCULO TERCERO.- Establecer que la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modifique la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional.
En caso de modificación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio, se aplicará para actualizarla tasa de interés moratorio en caso de devoluciones y fraccionamientos.
ARTÍCULO CUARTO.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
SEGUNDA. - ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Sub Gerencia de Orientación, Registro y Recaudación, a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y, a la Unidad de Tecnología de la Información, la implementación y la publicación en el Portal Estándar de la entidad.
TERCERA. - ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación en la provincia y a la Unidad de Imagen Institucional, su difusión.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
Carmen María Ramos Oyolo
Alcaldesa