Ordenanza Municipal Nº 09-2024-MPY/CM
Yauyos, 15 de julio de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Yauyos
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el 12 de julio de 2024, el Informe N° 030-2024-GM-MVCC/MPY, emitido por Gerencia Municipal y el Informe Nº 051-2024-MPY/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las Regiones del país. Asimismo, en el Art. 48º de la referida norma, establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su recreación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, rentas para su operación y mantenimiento.
Que, según el artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 31079 “Ley que modifica la ley Nº 27972, respecto de las municipalidades de centros poblados, modificada por ley Nº 30937 y la Ley 28440 Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados” las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones reguladas en las leyes mencionadas. Estableciéndose en este dispositivo las precisiones que debe contemplar la Ordenanza de Creación emitida por la Municipalidad Provincial (aprobada con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores).
Que, según la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, Las Municipalidades Provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 128º de la Ley 27972 – LOM, emite la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, derogándose además con esta norma la disposición complementaria transitoria única de la Ley Nº 30937, que establecía plazo para la adecuación de las Municipalidades en funcionamiento, criterios para la adecuación entre otros apercibimientos.
Estando a lo expuesto, dictaminado y contando con la aprobación por Unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE YAUYOS, A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, MODIFICADA POR LA LEY Nº 31079
ARTÍCULO PRIMERO.– Objeto: La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular el Procedimiento de Adecuación que realizarán las Municipalidades de los Centros Poblados de la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Yauyos, a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y en las Leyes Nº 30937 y Nº 31079; para tal efecto se requiere aprobar el procedimiento de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 31079.
La Municipalidad Provincial de Yauyos, en atención a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 31079 “Ley que modifica la Ley Nº 27972, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados modificada por la Ley Nº 30937, emitirá la Ordenanza de Adecuación con arreglo a lo establecido en el Art. 128º de la Ley 27972”, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza y disposiciones normativas que corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento para todas las Municipalidades de Centros Poblados creados por la Municipalidad Provincial de Yauyos, es decir en el ámbito provincial.
ARTÍCULO TERCERO.- DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Los representantes de las Municipalidades de Centros Poblados del ámbito provincial deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos:
1. DE LA SOLICITUD DE ADECUACIÓN – REQUISITOS:
Requisitos para la adecuación de las Municipalidades del Centro Poblado de la Jurisdicción de la provincia de Yauyos:
a) Solicitud de Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado, esta solicitud debe estar debidamente suscrita por su Alcalde y con conocimiento de su Concejo Municipal; además deberá adjuntar un padrón (pobladores con las firmas de los habitantes con domicilio en el centro poblado). Se anexará a dicha solicitud las copias simples de la ordenanza de creación, ordenanza de adecuación de corresponder y resolución de designación de autoridades vigentes.
b) Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital correspondiente, el mismo que debe contener la opinión favorable para la adecuación y deberá pronunciarse sobre las materias delegadas y los recursos asignados.
c) Acuerdo de Consejo de la Municipalidad Distrital correspondiente, el mismo que debe contener expresamente la delegación de facultades y opinión favorable para la adecuación de corresponder.
d) Informe Técnico que contenga la opinión favorable de la autoridad competente de la Municipalidad Distrital delegante, que contenga o precise lo siguiente:
- Régimen de Organización Interna (mínimo ROF y TUPA)
- Plano de Ubicación y Localización (AUTOCAD, GPS, GOOGLE MAP o GOOGLE EART, etc.) de la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado con coordenadas en el sistema WGS-84, acompañado de su memoria descriptiva.
- Acreditar con la documentación pertinentes (estudio técnico), la necesidad de prestación de los servicios públicos.
2. DEL PROCEDIMIENTO A CARGO DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL:
a) Recepción de la solicitud
Luego de recibida la solicitud, acompañada de todos los requisitos, la secretaría Municipal, derivará el expediente a la Gerencia de Desarrollo Social.
b) Evaluación Integral del Expediente (Solicitud de Adecuación)
La Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se reunirán con la finalidad de revisar y evaluar de manera integral la solicitud de Adecuación, analizando la documentación presentada, de los servicios públicos delegados y su ejecución, presupuesto asignado y otros aspectos que sean necesarios para sustentar el informe final.
c) Requerimiento de Informes Técnicos
La Gerencia de Desarrollo Social, podrá de ser necesario, solicitar informes técnicos – legales a las Municipalidades distritales relacionadas con el asunto. Asimismo, podrá realizar verificaciones o inspecciones.
d) Del requerimiento de información complementaria a la solicitante
En caso que la Gerencia de Desarrollo Social determine la necesidad de solicitar documentos complementarios a la Municipalidad solicitante, lo hará notificando el requerimiento en el domicilio designado por esta.
El representante autorizado de la Municipalidad de Centro Poblado, deberá absolver los requerimientos y/o presentar los documentos complementarios requeridos en el plazo que establezca la Gerencia de Desarrollo Social. En el supuesto que se necesite un plazo mayor deberá solicitarlo expresamente.
e) Del Informe Final
La Gerencia de Desarrollo Social, emitirá el informe final acompañado del proyecto de Ordenanza de Adecuación, podrá contener como mínimo el informe de presupuesto.
El informe final, y el proyecto de Ordenanza deberán contener los lineamientos establecidos en el Art. 128º de la Ley Orgánica de Municipalidades modificada por Ley Nº 31079 y las normas vigentes aplicables para la aprobación de las solicitudes de adecuación.
f) De la Notificación de la Ordenanza Municipal
La Oficina de Secretaría General notificará válidamente al representante de la Municipalidad solicitante y además procederá a custodiar y archivar adecuadamente el expediente de Adecuación.
ARTÍCULO CUARTO.- DEL CONTENIDO MÍNIMO DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO:
La Ordenanza Municipal que aprobaría la Adecuación de Municipalidades de Centros Poblados, deberá contener como mínimo:
a) Identificación exacta del Centro Poblado; ubicación y ámbito geográfico de responsabilidad (conformación por caseríos, anexos u otros).
b) Régimen de organización interna:
La Municipalidad del Centro Poblado, deberá contar con una estructura orgánica que responda a las competencias que adquiera en atención a las funciones y servicios públicos que se ratifican en la Ordenanza de Adecuación.
Se establecerán además las atribuciones del Concejo Municipal y Atribuciones del alcalde.
c) Las funciones y la prestación de los servicios públicos que se le delegaron o ampliaron en atención a la solicitud presentada.
c.1. Delegación de Funciones de la Municipalidad Distrital respectiva: La Municipalidad del Centro Poblado, podrá tener a cargo las funciones delegadas por la Municipalidad Distrital que a continuación se detallan, y que serán establecidas según el sustento presentado en las solicitudes de Adecuación y la evaluación efectuada por la Gerencia de Desarrollo Social:
- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo.
- Saneamiento, salubridad y salud
- Tránsito, vialidad y Transporte Público
- Educación cultura, deporte y recreación
- Abastecimiento y Comercialización de Productos y servicios
- Programas sociales, defensa y promoción de derechos.
- Seguridad Ciudadana, etc.
d) Prestación de Servicios Públicos: locales que se delegan.
Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de los servicios públicos delegados.
Considérese como recursos de la Municipalidad del Centro Poblado, las rentas facultadas a recaudar mediante el dispositivo legal de su creación y/o por la Ordenanza de Adecuación, así como los que implique la presente Ordenanza y de los ingresos recibidos por otros servicios prestados.
ARTÍCULO QUINTO.- REQUERIR a las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Yauyos que inicien el procedimiento de adecuación con las formalidades y los requisitos establecidos en la presente ordenanza, Municipalidad de Centro Poblado que se detallan a continuación: San Miguel de Apurí, Pirhuayoc, La Florida, San Jerónimo, Cachuy, Cusi, San Martin de Aucampi, Huancachi, Vilca, San Lorenzo de Tamará, Viscas, San Juan de Malleuran y Atcas.
ARTÍCULO SEXTO.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encargar a la Gerencia Municipal y a las Municipalidades de los Centros Poblados el cumplimiento de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Disponer que la presente Ordenanza entrará en Vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
Las Municipalidades de Centros Poblados, estarán sujetos al plazo establecido en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 31079 con la finalidad de acreditar el domicilio de sus habitantes de acuerdo a la actualización de ubigeos.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Diomides Alfonso Dionisio Inga
Alcalde