ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN SAN VICENTE DE CAÑETE
ORDENANZAS
Publicado en 31/01/2025

CAPITULO I

CONTENIDO Y ALCANCES

ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en San Vicente de Cañete, estableciendo los aspectos técnicos administrativos y sociales que norman su instalación y funcionamiento como actividad en la Vía Pública.

ARTICULO 2°.- Los trabajadores lustradores de calzado son personas que prestan servicio de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública en los módulos debidamente autorizados o de manera ambulatoria pudiendo desarrollar actividades afines en cuero, como son la limpieza, lustrado, teñido y en gamuzado de cuero, correas, carteras, y casacas. Como ingreso económico complementario podrá exhibir materiales afines al rubro para su comercialización dentro del módulo de lustrar calzado.

ARTICULO 3°.- Crear un Libro de Registro Único de Trabajadores Lustradores de Calzado en el cual será registrado y actualizado por la Municipalidad Provincial de Cañete, a través de la oficina respectiva.

CAPITULO ll

DE LA BASE LEGAL

ARTICULO 4°. - La presente Ordenanza tiene como Base Legal, la siguiente:

- Constitución Política del Estado.

- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley N° 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos Generales.

- Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo.

- Ley N° 27597 - Ley que regula la Actividad de los trabajadores lustradores de calzado.

- Ley N° 27444 - Ley que modifica a la Ley N° 27475.

- Decreto Supremo N° 006-2002-TR.

- La Ley N° 25249 y su reglamento D.S. N° 006-91-TR. Que crea la Caja de Protección y

Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC

CAPITULO III

DEFINICIONES GENERALES

ARTICULO 5°.- Para mejor entendimiento de criterios en la aplicación de la ordenanza se entiende por:

a) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. - La Municipalidad Provincial de Cañete a través de sus Gerencias; dispone las acciones que corresponden para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

b) LUSTRADOR DE CALZADO. - Es toda persona natural que brinda servicios de mantenimiento de calzado al público en general en alguna Calle, Avenida, Parque, Plaza o Área Pública para el desarrollo de sus servicios.

c) MODULO ECOLÓGICO DE LUSTRADO DE CALZADO .- Son módulos modernos de última generación que brindan un servicio de valor agregado y cuidado del medio ambiente con sistema de paneles solares, a su vez con sistemas Wii-Fi, Televisor LED, sistema de radio, cargadores de celulares, (botón de pánico conectado a la central de emergencia puesto de Serenazgo)

d) MODULO DE LUSTRADO DE CALZADO.- Es el inmueble de dimensiones y características reglamentaria en la vía pública donde se ubicarán los módulos que ya están establecidos por la Municipalidad de Cañete. Y serán:

- Módulo de 3 asientos

- Módulo de 2 asientos

- Módulo de 1 asiento

- Cajón portátil

e) CAJÓN PORTARTIL.- Es el instrumento manuable para guardar instrumentos y lustrar en forma ambulatoria en lugares asignados por la Municipalidad de Cañete en coordinación con la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afines del Perú - FENTRALUC.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 6°.- Determinación del Área de trabajo.

La Municipalidad Provincial de Cañete en coordinación con FENTRALUC evaluara un plan estratégico, que serán establecidas de conformidad con los siguientes criterios:

a. Las vías, veredas o espacios que de conformidad con los estudios técnicos sean declaradas aptas en zonas autorizadas.

b. Las que tengan veredas anchas, plazas, plazuelas, parques, jirones u otras áreas libres y disponibles en la que su presencia no obstaculice la visión del automovilista, que permita libre circulación de las personas, ni dificultades o dañen el acceso a los inmuebles de propiedad privada, ni tampoco atente contra el ornato de la ciudad.

c. En las ubicaciones propuestas por los solicitantes y que después de ser evaluados por la municipalidad se demuestra que no generan malestar en el vecindario y que cumplan con los requisitos señalados en el literal anterior.

d. Por excepto podrán ser autorizados en zonas rígidas como son las plazas, plazuelas, avenidas y pasajes de la ciudad a previa evaluación técnica de acuerdo a lo establecido por la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTICULO 7°.- Los módulos deberán respetar las siguientes disposiciones:

a. Serían destinados exclusivamente para la atención y servicio de lustrado de calzado.

b. Deberán estar, limpios ordenados y bien pintados.

ARTICULO 8°.- Las características y dimensiones del módulo serán las que ya se encuentran establecidas y determinadas por la Municipalidad de Cañete teniendo en cuenta el:

a. Modulo 3, 2 y de 1 asiento.

b. Color del módulo será, los colores de la bandera de la Municipalidad de Cañete.

c. Contaran con el logo y escudo de la Municipalidad de Cañete, logo del sindicato Cañete y Ley N° 27475, Ley N° 27597, D.S. 006 - 2002 - TR -de FENTRALUC.

CAPITULO V

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

ARTICULO 9°.- La autorización para el funcionamiento de un módulo de lustrar calzado será expedida con una credencial o resolución de la Sub Gerencia de Turismo, Promoción Empresarial y Desarrollo Agropecuario, el mismo que deberá exhibir con carácter de obligatorio al interior del módulo.

ARTICULO 10°.- Para obtener la autorización municipal y la credencial de Identificación Personal, el lustrador de calzado como requisito indispensable deberá presentar Declaración Jurada por intermedio de su organización sindical, según formato que proporcione la Municipalidad de acuerdo al Decreto Supremo N° 006 – 2002- TR.

ARTICULO 11°.- Para obtener la autorización municipal se pagará por uso de la vía pública:

a. Módulo de 3 asientos. - 3% de la UIT anual vigente.

b. Módulo de 3 asientos. - 2% de la UIT anual vigente.

c. Módulo de 3 asientos. -1% de la IJIT anual vigente.

d. Cajón portátil (gratuito)

ARTICULO 12°.- Cuando fallece el titular de la autorización, solo podrá ocupar su lugar el cónyuge o ayudante, previo informe social emitido por la Municipalidad de Cañete y acreditado por su sindicato.

ARTICULO 13°.- Los trabajadores lustradores de calzado que prestan los servicios en módulo; podrán opcionalmente contar con un ayudante y deberá ser acreditado por la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de calzado y afines del Perú - FENTRALUC.

ARTICULO 14°.- Solo se expedirá Autorización Municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de menores de edad que cuenten con la Autorización de sus padres o tutores, previamente, deberán contar con la constancia expedida por la DEMUNA de la Municipalidad de Cañete a efectos de resguardar los Derechos del Niño y del adolescente.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS LUSTRADORES DE ZAPATOS

ARTICULO 15°.- Las obligaciones de los lustradores de zapatos son:

a) Desarrollar sus servicios en el módulo proporcionado por la Municipalidad Provincial de Cañete, el mismo que deberá mantener en buen estado, limpio, ordenado y en el lugar concedido por la Municipalidad Provincial de Cañete.

b) Los Trabajadores Lustradores de Calzado como miembros integrantes de la Red Turística de la Municipalidad Provincial de Cañete serán capacitados, para brindar información turística al público en general.

c) Presentar permanente higiene personal y estar debidamente uniformado: Estación de Verano: Camisa de Color Azul Marino manga corta, gorro y pantalón de color Azul Marino y zapatos negros. Estación de Invierno: Camisa manga larga de color azul marino, pantalón y gorro de color azul marino y zapatos negros.

d) Portar obligatoriamente fotosheck otorgado por la Municipalidad Provincial de Cañete, a través de la Sub Gerencia de Turismo, Promoción Empresarial y Desarrollo Agropecuario

e) Mantener las condiciones de higiene y buena presentación, con el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad Provincial de Cañete, en el área que ocupa.

f) Exhibir las listas de precios de manera oficial aprobada por el sindicato.

g) Los menores de edad, las personas con discapacidad y las personas de la Tercera Edad (60 años), quedan exonerados de todo tipo de pago por el uso de la vía pública conforme a la Ley N° 27475 y su modificatoria Ley N° 27597 y al Decreto Supremo N° 006 - 2002 - TR.

CAPITULO VII

CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

ARTICULO 16°.- La Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, a través de la Sub Gerencia de Turismo, Promoción Empresarial y Desarrollo Agropecuario promoverá las capacitaciones a los lustradores de calzado de San Vicente de Cañete, en:

a) Liderazgo Sindical.

b) Orientador Turístico.

c) Educación Ambiental y Ecológica

d) Educación en Seguridad Ciudadana.

e) Educación Cívica.

ARTICULO 17°.- La Municipalidad de Cañete en coordinación con los trabajadores lustradores de calzado de San Vicente de Cañete, desarrollaran acciones de Promoción mediante Proyectos o Convenios con Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras.

ARTICULO 18°.- Se consideran dentro de los programas de Promoción, entre otros aspectos, los referidos a:

a) La difusión de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado e los medios de comunicación.

b) El mantenimiento de los módulos de lustrar calzado y el financiamiento de los mismos.

c) La adquisición y conservación de los uniformes de trabajo.

d) El reconocimiento del 17 de junio como fecha conmemorativa del trabajador lustrador de calzado en Cañete.

ARTICULO 19°.- La Municipalidad Provincial de Cañete, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, brindara protección a través de la Sub Gerencia correspondiente a los trabajadores lustradores de calzado, a las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno en los lugares autorizados para el mejor desarrollo social y laboral de los mismos en toda la jurisdicción de San Vicente de Cañete.

CAPITULO VIII

PROHIBICIONES

ARTICULO 20°.- Los trabajadores lustradores de calzado están PROHIBIDOS de:

a) Prestar otro servicio distinto al giro de lustrar calzado en el módulo y actividades y afines.

b) Atender al público en estado de ebriedad o efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas.

c) Utilizar los módulos como depósitos de mercaderías ajenas al rubro.

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 21°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente:

a. Se considera infracción a las acciones u opiniones de los trabajadores lustradores de calzado, estos trasgreden las normas establecidas en la presente Ordenanza u otras disposiciones Municipales, en cuyo caso el conductor será acreedor de las sanciones correspondientes multas, decomiso, hasta la revocatoria de la autorización.

CUADRO QUE DETALLA SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES TALES COMO:

DECOMISO Y REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO. - La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la jurisdicción de la Municipalidad de Cañete.

SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, Desarrollo Social y Humano, para que a través de las Sub Gerencias respectivas cumplan con lo aprobado en la presente Ordenanza, debiendo efectuar un proceso de fiscalización y control.

TERCERO.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Cañete los procedimientos y derechos para obtener la autorización municipal de funcionamiento del módulo para lustrar calzado.

CUARTO.- Deróguese todas las disposiciones que contravengan a esta ordenanza.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JoséTomás Alcántara Malásquez

Alcalde

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