MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZAS
Publicado en 31/01/2025

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2025-MDNI

Nuevo Imperial, 27 de enero de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Nuevo Imperial en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero de 2025.

VISTO:

El Informe N° 0014-2025-GATYR-MDNI de fecha 06 de enero de 2025, el Informe Nº 0105-2025-SGORYR/MDNI de fecha 10 de enero de 2025, el Informe Nº 0026-2025-GATYR-MDNI de fecha 10 de enero de 2025, el Proveído S/N de fecha 13 de enero de 2025, el Informe Legal N° 017-205-OGAJ-MDNI de fecha 13 de enero de 2025, el Proveído S/N-2025 de fecha 14 de enero de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas en concordancia con ello el artículo 41 de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades menciona “(…) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 113-2013-EF, dispone: “La deuda tributaria solo podrá se condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”;

Que, es política de la actual administración municipal concientizar e incentivar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales vencidas del impuesto predial, siendo conveniente otorgarles facilidades mediante un régimen temporal,

libres de pago de multas e intereses moratorios, así como sanciones administrativas, que les permite el saneamiento de sus deudas tributarias. Ello contribuirá también a la disminución del índice de morosidad, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial;

Que, mediante Informe N° 0014-2025-GATYR-MDNI de fecha 06 de enero de2025, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas solicita información para la solicitud de inicio de amnistía tributaria para el año 2025;

Que, con Informe Nº 0105-2025-SGORYR/MDNI de fecha 10 de enero de 2025, la Sub Gerencia de Orientación Registro y Recaudaciones, informa que a partir del 1º de enero del presente año se ha iniciado el Tramo III del año 2024 del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal, donde se ha remitido las metas del compromiso 2, remitiendo la información solicitada para el inicio de amnistía tributaria;

Que, mediante Informe Nº 0026-2025-GATYR-MDNI de fecha 10 de enero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite el proyecto de Ordenanza de Amnistía Tributaria y No Tributaria para el mes de febrero de 2025;

Que, con Proveído S/N de fecha 13 de enero de 2025, la Gerencia Municipal solicitó a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la revisión y opinión legal;

Que, mediante Informe Legal N° 017-2025-OGAJ-MDNI de fecha 13 de enero de 2025, la Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina: “3.1. PROCEDENTE elevar al Pleno del Concejo Municipal para evaluar y determinar la aprobación de la propuesta de “Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios por deuda de impuesto predial, arbitrios municipales y deudas no tributarias”; conforme a lo desarrollado en los informes técnicos emitidos”;

Que, con Proveído S/N-2025 de fecha 14 de enero de 2025, el Gerente Municipal remite a la Oficina de Secretaría General, el Informe N° 017-2025-OGAJ-MDNI con sus actuados, con la finalidad que sean elevados al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinen su aprobación;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, por unanimidad APROBÓ la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias, y No Tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Nuevo Imperial, por medio de múltiples mecanismos dirigidos a cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Deudas No Tributarias.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCES

Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y demás deudas tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (comprende deuda del servicio de Limpieza Pública y de Serenazgo) y Deudas No Tributarias, cuyas deudas se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- BENEFICIO SOBRE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICPALES

Los contribuyentes con deuda pendiente de pago (en vía ordinaria o coactiva) y que cumplan con cancelar el impuesto predial hasta el periodo tributario 2025, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que efectúen su pago al contado.

CUADRO DE DESCUENTOS

ARTÍCULO CUARTO. – DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Están sujetas a descuento las multas que son impuestas por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Policía Municipal y mediante resolución administrativa por los

Órganos Sancionadores de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, que hayan sido remitidas a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva para su realización.

CUADRO DE DESCUENTOS

ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA LAS DEUDAS FRACCIONADAS

Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas, gozaran de la presente amnistía tributaria, asimismo, condonaran el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada.

ARTÍCULO SEXTO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva y/o inscripción.

ARTÍCULO OCTAVO.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.

ARTÍCULO NOVENO.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO

Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 28 de febrero del 2025, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los beneficios aprobados, por lo que la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas y tributarias correspondientes, así como adeudos reajustados con intereses costas y gastos a la fecha de pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el día 28 de febrero del 2025.

SEGUNDA.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación y/o modificación de la vigencia del presente beneficio, así como establecer de ser conveniente la prórroga de la misma.

TERCERA.- Suspender toda norma o disposición que se oponga a la presente ordenanza, mientras dure su vigencia.

CUARTA.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

QUINTA.- ENCARGAR, a la Secretaría General la Publicación y difusión de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial (www.muninuevoimperial.gob.pe).

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Carmen María Ramos Oyolo

Alcaldesa

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