MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZAS
Publicado en 30/01/2025

ORDENANZA N° 0|16-2024-MDSA

San Antonio, 16 de diciembre del 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria de concejo Municipal N°028-2024, celebrada en la fecha 16 de diciembre del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del artículo 2, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el numeral 10.1 del artículo 10, señala que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;

Que, la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 7 del artículo 9 establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Asimismo, el subnumeral 3.5 del numeral 3, del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia de las municipalidades la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;

Que, el artículo 14 de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil:

Que, la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 24.2 del artículo 24, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

Que, la parte final del artículo 45 del Reglamento de la Ley N°28245, aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2005-PCM establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido en la Ley N°28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 46 del Decreto Supremo N°008-2005-PCM dispone que el Gobierno Local es el responsable de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal respectiva;

Que, el subnumeral 3.1, del numeral 3 del artículo 73 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la décimo tercera disposición complementaria y final de la Ley N°30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como materias de competencia ambiental de las Municipalidades las referidas a la protección y conservación del ambiente, relacionadas a “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; Que, mediante Decreto Supremo N°023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6 propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas;

Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N°131-2021-MINAM se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital;

Que, el proyecto de ordenanza de creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de San Antonio fue presentado a la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de San Antonio, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, la cual fue aprobada por la asamblea de la CAM en la sesión de fecha xx de octubre de 2024, consignado en Acta respectiva;

Que con Oficio N°01064-2024--MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 22 de noviembre del 2024, el Ministerio del Ambiente emite opinión favorable al proyecto de creación del SLGA del distrito de San Antonio, en el marco de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; con el propósito de que continúe los trámites correspondientes para su aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio;

Que, a través del Informe N°441-2024-SGMATA-GDESS-MDSA, de fecha 27 de noviembre del 2024, la subgerencia de Medio Ambiente, turismo y Agricultura de la Municipalidad Distrital de San Antonio, elabora la propuesta de creación del Sistema Local de Gestión Ambiental, y recomienda que previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, se solicite al Concejo Municipal la aprobación de la propuesta de creación del SLGA del distrito de San Antonio;

Que, mediante Informe Legal N°257-2024-GAJ-MDSA de fecha 03 de diciembre del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Antonio, opina que es procedente aprobar la propuesta de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de San Antonio, recomendando que sea remitido al pleno del concejo municipal para su deliberación y aprobación.

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N°028-2024 de fecha 16 de diciembre del 2024, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO

Artículo Primero. - APROBAR LA CREACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) del distrito de San Antonio SLGA de San Antonio, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo. - Encargar a la Subgerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura, o la que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, el seguimiento del funcionamiento del SLGA del distrito de San Antonio, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM).

Artículo Tercero. - Disponer la publicación de la presente Ordenanza en medio periodístico oficial local de mayor circulación; y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. - La Municipalidad Distrital de San Antonio, dentro del plazo de 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, aprueba mediante Decreto o Resolución de Alcaldía, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal de San Antonio, el procedimiento interno para facilitar el seguimiento del funcionamiento del SLGA, en el marco de las pautas establecidas por el Ministerio del Ambiente en la Guía del Funcionamiento del SLGA.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

XXXXXXXXXXXXXX

CREACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL

DISTRITO DE SAN ANTONIO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de San Antonio, estableciendo disposiciones generales para orientar una gestión ambiental sistémica en la distrito de San Antonio, considerando los aspectos que integran el despliegue articulado de los sistemas y ámbitos temáticos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), para la implementación de la Política Nacional del Ambiente (PNA) en el distrito) de San Antonio, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, la Resolución Ministerial N°131-2021-MINAM, que aprueba la Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), y otras normas aplicables.

Artículo 2.- Alcance

Quedan comprendidos en la presente Ordenanza, las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, quienes ejercen competencias y responsabilidades ambientales en la implementación de la PNA, que incluye la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros.

TÍTULO II

SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA)

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL SLGA

Artículo 3.- De la gestión ambiental local

La gestión ambiental local es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos e instrumentos, orientados a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con la implementación de la PNA en el distrito de San Antonio, a través de acciones destinadas a la gestión de la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros.

Artículo 4.- Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) de San Antonio

4.1.- El SLGA de San Antonio representa la dimensión territorial del SNGA en el distrito de San Antonio.

4.2.- El SLGA de San Antonio es un conjunto integrado de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las entidades públicas con competencias y funciones ambientales de incidencia local, con la participación del sector privado y la sociedad civil, con la finalidad de coordinar y concertar las acciones conjuntas dirigidas a implementar la PNA al 2030 en el distrito de San Antonio, articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Lima.

Artículo 5.- Conformación del SLGA de San Antonio

5.1.- El SLGA de San Antonio integra a las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros, de incidencia en el distrito de San Antonio.

5.2.- En ese sentido, las entidades conformantes del SLGA se articulan y generan sinergias para el adecuado desempeño de la gestión ambiental local, que, en el marco de sus competencias, integran su accionar para contribuir en su desarrollo local sostenible, considerando entre otros, los siguientes aspectos:

• La conservación de los ecosistemas, sus servicios, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad.

• La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas.

• La obtención de niveles ambientales apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio.

• La gestión integral del cambio climático a través de la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

• El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano.

• La mejora en el comportamiento y cultura ambiental de la ciudadanía.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SLGA

Artículo 6.- Autoridad ambiental local del distrito de San Antonio

6.1.- La municipalidad distrital de San Antonio es la autoridad ambiental local del distrito de San Antonio, sus atribuciones y funciones están designadas en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley General del Ambiente y otras leyes específicas, ejerciéndola en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.

6.2.- La municipalidad distrital de San Antonio en el marco de sus funciones y competencias ambientales, como autoridad ambiental local, formula, aprueba, ejecuta y hace se guimiento a los planes, programas y proyectos locales en materia ambiental, incluidos los instrumentos de gestión ambiental, siempre que las funciones en la materia respectiva estén asignadas por Ley o hayan sido transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia.

Artículo 7.- Del Nivel I del SLGA: Aprobación

El Nivel I del SLGA del distrito) de San Antonio corresponde a la Alcaldía y al Concejo Municipal, quienes son encargados de aprobar las políticas ambientales y climáticas del distrito de San Antonio, integrándolos con las políticas sociales y económicos a implementarse.

Artículo 8.- Del Nivel II del SLGA: Coordinación

El Nivel II del SLGA del distrito de San Antonio corresponde a la unidad de organización con funciones ambientales de la municipalidad distrital de San Antonio, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM), encargados de dirigir, coordinar y concertar la implementación articulada de la política ambiental y climática del distrito de San Antonio

Artículo 9.- Del Nivel III del SLGA: Proposición

El Nivel III del SLGA del distrito de San Antonio, corresponde a los Grupos Técnicos Locales conformados en el marco de la CAM y/o reconocidos por norma de la municipalidad distrital de San Antonio, encargados de elaborar propuestas e iniciativas técnicas en aspectos específicos que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil.

Artículo 10.- Del Nivel IV del SLGA: Ejecución

El Nivel IV del SLGA del distrito de San Antonio, corresponde a las entidades y organizaciones del sector público, privado y de la sociedad civil, con funciones y responsabilidades ambientales del distrito de San Antonio, encargadas de implementar las propuestas generadas de manera articulada y concertada en el funcionamiento del SLGA.

CAPÍTULO III

LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM)

Artículo 11.- Comisión Ambiental Municipal (CAM)

11.1.- La CAM del distrito de San Antonio, es la instancia de gestión ambiental participativa y multiactor, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, alineada a la PNA, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público, privado y la sociedad civil, en el marco del SLGA de San Antonio

11.2.- La CAM no reemplaza el ejercicio de las entidades públicas de nivel local con funciones y responsabilidades ambientales.

Artículo 12.- Funciones de la CAM de San Antonio

12.1.- La CAM de San Antonio tiene las siguientes funciones generales:

a) Ser la instancia de concertación de la Política Nacional del Ambiente (PNA) en el ámbito local en coordinación con la Municipalidad distrital de San Antonio, para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de San Antonio.

b) Definir participativamente las prioridades ambientales y climáticas para la implementación de la PNA en el ámbito local, en el marco del SLGA del distrito de San Antonio.

c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la PNA en el ámbito local.

e) Facilitar el tratamiento adecuado para la prevención y transformación de Conflictos Ambientales. f) Evaluar el desempeño de Ia gestión y manejo de residuos sólidos, y emitir su informe anual de evaluación de desempeño, de acuerdo a las guías que emite el Ministerio del Ambiente. Dicho informe debe ser remitido al OEFA.

12.2.- Las funciones específicas de la CAM San Antonio tiene las siguientes funciones:

a) Proponer lineamientos de políticas, objetivos y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de San Antonio, acordes con las políticas regionales y nacionales.

b) Difundir periódicamente informes acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción Ambiental del distrito de San Antonio a la población del distrito y a los organismos de nivel Regional y Nacional.

c)Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso de la información y a la participación ciudadana en la Gestión Ambiental.

d)Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación en el presupuesto municipal a través del presupuesto participativo para las iniciativas de inversión en materia ambiental e) Apoyar la gestión del financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental Municipal del distrito de San Antonio.

f) Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local.

g) Evaluar, identificar y proponer medidas de mejora para la gestión integral de residuos en el distrito de San Antonio

Artículo 13.- Articulación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Lima

La CAM del distrito de San Antonio se articula con la CAR de Lima con la finalidad de implementar la gestión ambiental articulada en el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente a nivel regional.

CAPÍTULO IV

GRUPOS TÉCNICOS LOCALES

Artículo 14.- Grupos Técnicos Locales

14.1.- Los Grupos Técnicos Locales (GTL) son establecidos por acuerdo de la CAM para la discusión, análisis y búsqueda de propuestas técnicas sobre las materias ambientales y climáticas que le encargue la CAM.

14.2.- Los GTL están constituidos por representantes de organizaciones del sector público, sector privado, sociedad civil, la academia, y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem.

14.3.- Los GTL en el marco de la CAM son de naturaleza temporal o permanente, y pueden ser reconocidos por la municipalidad a propuesta de la CAM, mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo 15.- Objetivos de los Grupos Técnicos Locales

En la conformación de un GTL en el marco de la CAM, se debe considerar los siguientes objetivos:

• Elaborar y/o revisar las propuestas de normas, instrumentos o mecanismos para la implementación de la política ambiental y climática local.

• Buscar soluciones técnicas a los conflictos ambientales o problemas de gestión ambiental.

• Plantear y proponer una ocupación y uso adecuado del territorio mediante el ordenamiento territorial bajo el enfoque del desarrollo sostenible.

• Participar en el desempeño de la gestión ambiental y manejo de residuos sólidos.

• Generar información sobre diversidad biológica, a fin de desarrollar instrumentos para su conservación, el uso sostenible y mantenimiento de sus servicios ecosistémicos, en beneficio de la ciudadanía.

• Promover la participación de jóvenes, la igualdad de género y la inclusión social en la gestión ambiental local.

• Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimiento administrativos en la gestión ambiental.

• Plantear o promover temas de interés y necesidad local ligados al desarrollo sostenible de la provincia/distrito.

TITULO III

IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS FUNCIONALES Y ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SNGA EN LA DISTRITO DE SAN ANTONIO

Artículo 16.- Sistemas funcionales del SNGA en el ámbito local

Los sistemas funcionales del SNGA que proyectan su funcionamiento en el distrito de San Antonio son:

• Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)

• Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

• Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)

• Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)

• Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH)

Artículo 17.- Otros Sistemas Funcionales en el nivel local

17.1.- Otros sistemas funcionales con implicancias ambientales en el distrito de San Antonio son:

a) Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR);

b) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD);

c) Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI).

17.2.- Esta relación no es excluyente de otros sistemas que pudieran aplicarse en el distrito de San Antonio.

Artículo 18.- Ámbitos temáticos del SNGA en el nivel local

18.1.- Los ámbitos temáticos aplicable en el ámbito del distrito de San Antonio son:

• Conservación de la Diversidad Biológica

• Gestión Integral del Cambio Climático

• Gestión Integral de los Residuos Sólidos

• Ordenamiento Territorial Ambiental

• Gestión de Calidad del Aire, del Ruido y Radiaciones No Ionizantes

• Educación y Ciudadanía Ambiental

18.2.- Esta relación no es excluyente de otros ámbitos temáticos del SNGA que pudieran aplicarse en el distrito de San Antonio.

CAPÍTULO I

DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

Artículo 19.- Sistema de Información Ambiental Local (SIAL)

El SIAL del distrito de San Antonio, es un servicio digital de información ambiental local que forma parte de la red de integración tecnológica del SINIA para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental local.

Artículo 20.- Servicio de Información Ambiental Local

20.1.- La municipalidad distrital de San Antonio, como entidad de la administración pública integrante del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) administra el Servicio de Información Ambiental Local (SIAL), en ese contexto, las entidades públicas y privadas que generan o poseen información ambiental en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Antonio, coordinan con la municipalidad distrital de San Antonio las acciones necesarias que aseguren que esta información se incorpore en el SINIA.

20.2.- La municipalidad distrital de San Antonio coordina con el MINAM los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a la información relevante a través del SIAL, contribuyendo con la mejora en el comportamiento y cultura ambiental de la ciudadanía del distrito.

Artículo 21.- Articulación en el acceso y uso de información ambiental

La municipalidad distrital de San Antonio, implementa los servicios de información para el acceso y uso de la información ambiental, en coordinación con el MINAM, sobre la base de los estándares de interoperabilidad, datos espaciales e intercambio de datos entre entidades de la administración pública. Para dicho efecto utilizan la información disponible en la plataforma digital del SINIA y del Geoservidor.

Artículo 22.- Obligatoriedad de las entidades del sector público, privado y de la sociedad civil de incorporar información ambiental del distrito de San Antonio en el SINIA

Las instituciones del sector público, privado y de la sociedad civil que generan, información ambiental del distrito de San Antonio relacionada a la calidad del agua, calidad del aire, calidad del suelo, evaluación del impacto ambiental, fiscalización ambiental, biodiversidad, bosques, áreas naturales protegidas, cambio climático, ordenamiento territorial ambiental, residuos sólidos, estados de los ecosistemas, gestión de riesgos, clima y de otros ejes temáticos ambientales, tienen la obligación de incorporar dicha información al SINIA para que la unidad de organización con funciones ambientales de la municipalidad distrital de San Antonio que administra la información ambiental local pueda contar con el acceso y uso disponible.

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 23.- De la Evaluación del Impacto Ambiental

La evaluación de impacto ambiental del distrito de San Antonio se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos, el cual se rige bajo la Ley N°27446, Ley del SEIA, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°019-2009-MINAM y demás normas conexas y complementarias.

Artículo 24.- Competencias del gobierno local en la evaluación del impacto ambiental

La municipalidad distrital de San Antonio, emite la certificación ambiental de los proyectos de inversión, siempre que las funciones en materia de evaluación del impacto ambiental estén asignadas por Ley o hayan sido transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia, y cuyos efectos se circunscriban al respectivo distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Para ello debe cumplir con las normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos emitidos por las autoridades ambientales sectoriales y que estén referidos al proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos sujetos al SEIA. En tanto ello no ocurra, la municipalidad distrital de San Antonio no tiene competencias para emitir la certificación ambiental de ningún proyecto de inversión.

Articulo 25.-De la articulación en la evaluación de impacto ambiental

25.1.- La municipalidad distrital de San Antonio coordina y apoya a las autoridades ambientales competentes del SEIA, aspectos referidos a los procesos de evaluación de impacto ambiental en el distrito de San Antonio, de conformidad con la normativa vigente.

25.2.- La municipalidad distrital de San Antonio deberá proveer a las autoridades ambientales competentes en el SEIA, la información que genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones para la adecuada evaluación del impacto ambiental en el territorio.

CAPÍTULO III

DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 26.- De la Fiscalización Ambiental

La fiscalización ambiental en el distrito de San Antonio se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas. Este sistema se rige por la Ley N°29325, Ley del SINEFA y demás normas complementarias.

Artículo 27.- Competencias del gobierno local en el marco del SINEFA

La municipalidad distrital de San Antonio, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito local, a través de las unidades orgánicas correspondientes, ejerce funciones de fiscalización ambiental en el marco de la Ley del SINEFA, la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo N°1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como aquellas que le correspondan como resultado del proceso de descentralización.

Artículo 28.- De los instrumentos requeridos para la fiscalización ambiental en el ámbito distrital

28.1.- El ejercicio regular de la fiscalización ambiental por parte de las entidades competentes en el distrito de San Antonio se rige en base a los instrumentos que aborden aspectos de:

a) Reglamento de Supervisión Ambiental

b) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA.

c) Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Antonio -Cañete

d) Otros en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

28.2.- La municipalidad puede aplicar de forma supletoria la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales, así como la metodología de cálculo de multas ambientales aprobadas por el OEFA, en mérito a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N°29325 y el literal a) del artículo 5 del Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM.

Articulo 29.- De los espacios de participación en los procesos de fiscalización ambiental

Los espacios de participación en los procesos de fiscalización ambiental que se conformen para atender aspectos relacionados a dichos procesos, buscarán estar vinculados al ejercicio de la CAM San Antonio, según corresponda.

CAPÍTULO IV

DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y/O MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES

Artículo 30.- Conservación de la Diversidad Biológica

30.1.- La “diversidad biológica” se entiende por la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas, por lo que, la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales .

30.2.- La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y las áreas complementarias a esta: las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP), de corresponder; además del Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), así como en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, y otros instrumentos de gestión de nivel nacional en la materia aplicables en el Distrito de San Antonio .

Artículo 31.- Gestión para el mantenimiento de áreas verdes

En la gestión para el mantenimiento de áreas verdes, la municipalidad distrital de San Antonio debe garantizar que esta sea permanente e integral, preservando su finalidad ecológica no solo de contrarrestar la contaminación, sino de constituir áreas de recreación, esparcimiento, belleza escénica; así como fomentar el contacto de la población con la naturaleza y el privilegio de contar con ellas.

Artículo.32.- Competencias locales en el marco de la conservación de la diversidad biológica

32.1.- Corresponde a la municipalidad distrital de San Antonio y las entidades y organizaciones con competencia y responsabilidades en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en la provincia/distrito, promover, coordinar e implementar acciones establecidas en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, el PDLC y la PNA en el distrito de San Antonio, considerando los lineamientos y objetivos de política respecto a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de alcance local, y con miras a contribuir al cumplimiento de la meta 12 del Marco Mundial de la Diversidad Biológica Kunming – Montreal al 2030.

32.2.- La municipalidad distrital de San Antonio también impulsa el establecimiento de las Áreas de Conservación Ambiental (ACA) en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y otras iniciativas de conservación contempladas en el marco de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales 1 Convenio sobre la diversidad biológica, Naciones Unidas 1992 Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y otras normas, cuya gestión se articula a la implementación de la Estrategia Nacional y Regional de Diversidad Biológica, y de corresponder con los Planes Maestros de las ANP de incidencia en el distrito de San Antonio, y a las diferentes iniciativas de conservación de la diversidad biológica, identificadas en el ámbito local como parte del uso sostenible del territorio.

Artículo 33.- De la articulación de la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de áreas verdes

33.1.- La gestión de la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de las áreas verdes en el distrito de San Antonio debe articular los intereses de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como la gestión sostenible de espacios urbanos para la recreación y esparcimiento, respectivamente; con los objetivos provinciales, regionales y nacionales bajo una lógica de conectividad de los ecosistemas y la gestión integrada del territorio, según el ámbito de extensión y priorización de objetivos de conservación de la diversidad biológica y mantenimiento de áreas verdes determinados para el distrito de San Antonio.

33.2.- Esta tarea debe ser conducida por el órgano ambiental de la municipalidad distrital de San Antonio en coordinación con la CAM, buscando el establecimiento de mecanismos de coordinación efectiva entre las instituciones públicas, las organizaciones privadas y de la sociedad civil vinculados a la gestión de la diversidad biológica y el mantenimiento de las áreas verdes en el distrito de San Antonio

33.3.- El grupo técnico local a conformar en el marco de la CAM San Antonio, orientado a promover el diálogo y concertar propuestas en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como del mantenimiento de áreas verdes, constituyen mecanismos de articulación en dichas materias.

Artículo 34.- Espacios de participación sobre la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de áreas verdes

34.1.- Se promoverá la conformación de comités de vigilancia comunal, para vigilar las actividades que afecten la biodiversidad en el distrito, según corresponda, así como apoyar a la municipalidad para promover una gestión integral en el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes.

CAPITULO V

GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 35.- Gestión de los recursos hídricos en el ámbito local

La gestión de los recursos hídricos en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas que abarcan el distrito de San Antonio, es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a ésta, orientado a lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH).

Artículo 36.- Coordinación en la Gestión de los recursos hídricos en el ámbito local

36.1.- La Gestión de Recursos Hídricos en el distrito de San Antonio, se realizará en coordinación con las instituciones ligados al recurso hídrico, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se puedan desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos.

36.2.- En ese marco, la municipalidad distrital de San Antonio coordinará con la Autoridad Local del Agua (ALA), con el fin de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del SNGRH en el distrito de San Antonio.

Artículo 37.- Competencias locales en el marco del SNGRH

37.1.- La gestión integrada de los recursos hídricos en el distrito de San Antonio es dirigida por la Autoridad Local del Agua (ALA), en coordinación con el Concejo de Recursos Hídricos de Cuenca del rio Mala y la municipalidad distrital de San Antonio.

37.2.- Las otras entidades y organizaciones del sector público y privado con competencias y responsabilidades vinculadas con la gestión de los recursos hídricos en el distrito de San Antonio las ejercen en contribución con las prioridades ambientales locales relacionados a la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 38.- De la articulación en la gestión de los recursos hídricos.

38.1.- La articulación de las acciones derivadas de las funciones y responsabilidades relacionadas con las prioridades ambientales relacionadas a la gestión de los recursos hídricos en el distrito de San Antonio se orienta a promover sinergias y a garantizar la debida coherencia en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad, oportunidad, cultura del agua y adaptación al cambio climático y eventos extremos en sus diversos usos en el marco del SNGRH.

38.2.- La articulación de dichas acciones considerará la implementación de mecanismos de coordinación como la conformación de grupos de trabajo temáticos en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes en la gestión de los recursos hídricos en la provincia/distrito para evitar duplicidad de esfuerzos y promover el intercambio de información de la gestión de recursos hídricos generados en el distrito de San Antonio.

Artículo 39.- De los espacios de participación en la gestión de los recursos hídricos.

Los espacios de participación en la gestión de los recursos hídricos, tales como el Concejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Mala, Omas, Cañete Topará, deberán coordinar y articularse con la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de San Antonio.

CAPITULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 40.- De la Gestión Integral del Cambio Climático.

40.1.- La Municipalidad Distrital de San Antonio, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en la Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, debe elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático, en conformidad con la Estrategia Regional de Cambio Climático de su territorio, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y, con sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado, considerando las acciones de cambio climático definidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios.

40.2.- Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de San Antonio, así como en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) de la municipalidad distrital, de conformidad con los documentos metodológicos elaborados por el ente rector del SINAPLAN. Asimismo, se incorporan en los programas presupuestales y proyectos de inversión pública con alcance local, de conformidad con la naturaleza de la intervención y a los documentos metodológicos elaborados por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, en el marco de la Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento.

Artículo 41.- De los espacios de participación de actores estatales y no estatales en la Gestión Integral del Cambio Climático

Con la finalidad de apoyar la elaboración, aprobación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de su Plan Local de Cambio Climático, se deben garantizar espacios participativos efectivos, oportunos y continuos en el marco de la CAM del distrito de San Antonio para la acción concertada entre actores estatales y no estatales, incluyendo los pueblos indígenas.

CAPITULO VII

ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL

Artículo 42.- Del Ordenamiento Territorial Ambiental

El ordenamiento territorial ambiental es una política de Estado y un proceso político- técnico-administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físicoespacial sobre la base de la identificación de potenciales y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; y haciendo posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida, conforme lo establecido en los Lineamientos de Política Para el Ordenamiento Territorial, aprobado por Resolución Ministerial N°026-2010-MINAM.

Artículo 43.- Competencias locales en el marco del Ordenamiento Territorial Ambiental

43.1.- La municipalidad distrital de San Antonio deberá realizar procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital, cuyas prioridades deben ser recogidas por la Municipalidad Provincial de Cañete como responsable de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo local y el ordenamiento territorial ambiental, en el nivel provincial, conforme lo establecido en el literal (a) del artículo 73 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

43.2.- La municipalidad distrital de San Antonio deberá emitir los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo, los cuales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia, según lo señalado en el literal (b) del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

43.3.- La municipalidad distrital de San Antonio, en el marco de sus competencias y funciones, deberá considerar la información dispuesta en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), aprobada por la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Municipal en sus instrumentos de gestión territorial, en concordancia con lo dispuesto en el ámbito provincial, según corresponda.

CAPITULO VIII

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 44.- Gestión Integral de Residuos Sólidos

La Gestión Integral de Residuos Sólidos en el distrito de San Antonio tiene como objetivo maximizar la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, basada en la aplicación de los principios de economía circular, valorización de los residuos sólidos, responsabilidad extendida del productor, responsabilidad compartida, y la protección del ambiente y la salud pública.

Artículo 45.- De las competencias en la Gestión Integral de Residuos Sólidos

La municipalidad distrital de San Antonio, en el marco de sus competencias, es responsable de asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos, en concordancia con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N°1278, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

CAPITULO IX

GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, DEL RUIDO Y RADIACIONES NO IONIZANTES

Artículo 46.- De la Gestión de la Calidad del Aire, del Ruido y Radiaciones No Ionizantes

La gestión de la calidad del aire, ruido y radiaciones no ionizantes en el distrito de San Antonio debe considerar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) que correspondan. En ese sentido, se debe mantener coordinación con las entidades de Fiscalización Ambiental Competentes para considerar la supervisión ambiental de los proyectos/ actividades que estarían afectando la calidad de aire del distrito de San Antonio.

Artículo 47.- Competencias en la Gestión de la Calidad del Aire, del Ruido y Radiaciones No Ionizantes

La municipalidad distrital de San Antonio articulará acciones con las entidades competentes para generar instrumentos de gestión para la protección y vigilancia de la calidad del aire, los niveles de ruido y la presencia de radiaciones no ionizantes, en base a un análisis de la problemática de estos aspectos en el distrito de San Antonio; incidiendo en mitigar el uso de sustancias toxicas, el uso de plaguicidas calificados por la Organización Mundial de la Salud como peligrosos y extremadamente peligrosos, así como la circulación de vehículos terrestres, fluviales, y aéreos que emiten gases en proporciones contaminantes; así como, disminuir la presencia de ruidos molestos y la ocurrencia de radiaciones no ionizantes.

CAPITULO X

EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL

Artículo 48.- Educación y Ciudadanía Ambiental

La municipalidad distrital de San Antonio, en el marco de la Política Nacional del Ambiente y de la Política Nacional de Educación Ambiental, trabajará por mejorar el comportamiento y la cultura ambiental de la población en perspectiva del desarrollo sostenible integral. Se implementa en todos los escenarios de formación de las personas tales como: el hogar, las instituciones educativas, los centros laborales, el barrio/comunidad, la comunicación y los procesos de producción y transacción económica. Se instrumenta a través de la educación formal y la educación comunitaria.

Artículo 49.- Del Programa EDUCCA

El Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) es el instrumento de planificación y gestión de la educación ambiental comunitaria por parte de la municipalidad en cumplimiento de la ley orgánica de municipalidades y de las políticas nacionales. Es multitemático y unificador de las acciones de educación ambiental a nivel territorial. Articula a todas las unidades orgánicas municipales, así como a las instituciones y organizaciones privadas y de sociedad civil presentes a nivel local.

TÍTULO IV

MEJORA CONTINUA DEL SLGA

Artículo 50.- De la mejora continua del SLGA de San Antonio

50.1.- El proceso de mejora continua del SLGA de San Antonio, se realiza mediante el seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento en los diferentes procesos de gestión ambiental implementados por las entidades públicas, en coordinación con el sector privado y la sociedad civil en el distrito de San Antonio.

50.2.- En el marco de la gestión del conocimiento, la municipalidad distrital en coordinación con la CAM San Antonio debe sistematizar y almacenar la información del ejercicio realizado por las entidades que integran el SLGA San Antonio, relativa a las buenas prácticas de trabajo que mejor funcionan, o los procesos más eficaces y eficientes que permiten optimizar la gestión ambiental, a fin de retroalimentar el diseño e implementación de estrategias de acción, y asegurar así resultados positivos y relevantes para el desempeño de la gestión ambiental local, vinculado al cumplimiento de los objetivos del PDLC del distrito de San Antonio , articulados al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Lima

Artículo 51.- De las responsabilidades en el seguimiento del SLGA

La municipalidad distrital de San Antonio, en coordinación con la CAM, realiza el seguimiento a la implementación del SLGA de San Antonio, considerando el ejercicio articulado de la gestión ambiental realizada por las entidades con competencia ambiental en el distrito de San Antonio, de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio del Ambiente (MINAM).

Artículo 52.- Periodicidad de reportar el seguimiento del SLGA

La municipalidad distrital de San Antonio, a través de la unidad de organización con funciones ambientales, remitirán anualmente la información de seguimiento a la implementación del SLGA registrada en las fichas determinadas dentro del procedimiento establecido por el MINAM.

Artículo 53.- Incorporación de mejoras al SLGA

La municipalidad distrital de San Antonio, debe coordinar y ejecutar la incorporación de las recomendaciones y medidas correctivas producto de la evaluación del SLGA realizada por el MINAM, que busquen adaptar la gestión ambiental local a la realidad existente, a través del llenado de vacíos dejados por la normatividad nacional y regional, la corrección de superposiciones de funciones, y la complementación de recursos y capacidades, sin que ello suponga irrogar competencias de otros sectores o niveles de gobierno.

Artículo 54.- Enfoque de género en la sostenibilidad del SLGA

El funcionamiento del SLGA de San Antonio, a través del ejercicio de la CAM, promoverá la incorporación del enfoque de género, buscando superar en su funcionamiento, las asimetrías y relaciones de poder e inequidades que se producen entre hombres y mujeres en los procesos que involucra la participación y concertación en la gestión ambiental local, en concordancia con la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2019-MIMP.

Artículo 55.- Enfoque intercultural en la sostenibilidad del SLGA

El funcionamiento del SLGA de San Antonio, a través del ejercicio de la CAM, promoverá la incorporación del enfoque intercultural, buscando aplicar los mecanismos de acción para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa en el distrito) de San Antonio, en el marco de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobado mediante Decreto Supremo N°003-2015-MC.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La Municipalidad Distrital de San Antonio, aprueba disposiciones y procedimientos complementarios para la implementación adecuada de la presente norma, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las instancias integrantes del SLGA de San Antonio.

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

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