MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZAS
Publicado en 30/01/2025

ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2025-MDSA

San Antonio, 10 mayo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE

POR CUANTO;

El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio - Cañete, en la Sesión Ordinaria de Concejo N°011-2024, celebrada en la 09 de mayo del 2024.

VISTO:

HOJA DE TRAMITE N°044-2024-GM-MDSA, INFORME N°099-2024-GAJ-MDSA, INFORME Nº0117-2024-GDHPS-MDSA y el INFORME N°153-2024-SGJECDS-GDHPS*MDSA, respecto al pedido formulado por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Salud, para la aprobación del proyecto de ordenanza denominada: “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN ANTONIO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades– Ley Nº27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y;

La Constitución Política del Perú, en su artículo 195º de la, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; y en , los numerales 3 y 8 del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; en el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población, y;

La Ley N° 2778, en su artículo 6°, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43°, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno, y;

El Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; así como el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud, y;

La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud en su artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, , modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud, y;

El Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18° define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, así como en el artículo 19°, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de San Antonio -Cañete, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento, y;

El Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud, y;

Que, mediante INFORME N°0159-2024 emitido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Salud, mediante su numeral II) conclusiones, informa que es necesario, conveniente e importante para la Entidad Municipal, aprobar el documento normativo denominado: “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN ANTONIO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, y;

Que, mediante INFORME N°117-2024-GDHPS-MDSA la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, solicita la aprobación del proyecto de ordenanza denominada: PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN ANTONIO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, y;

Que mediante INFORME N°099-2024-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es FACTIBLE la aprobación del proyecto de ordenanza denominada: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN ANTONIO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”.

Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el VOTO UNANIME del Pleno de Concejo con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SAN ANTONIO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”

ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR, el Comité Distrital de Salud de San Antonio - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:

- El Alcalde Distrital quien lo preside

- Jefe(a) del Centro de Salud de San Antonio, Secretario (a) Técnico(a)

- Responsable de PROMSA del Centro de Salud San Antonio, como miembro.

- Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social, quien actúa como como miembro.

- Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, como miembro.

- Gerente de Seguridad Ciudadana, como miembro.

- Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Salud, como miembro.

- Sub Gerencia de Participación Vecinal, como miembro.

- Comisario y/o Representante de Comisaria PNP, como miembro.

- Subprefecto (a)

Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.

ARTÍCULO SEXTO.- CONSTITUIR, al jefe del Centro de Salud, en Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud.

ARTICULO OCTAVO.- FACULTAR, al señor alcalde para que mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los dispuesto en la presente ordenanza Municipal.

ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura, Deporte y Salud, cumplir y hacer cumplir la notificación lo establecido en la presente ordenanza. Asimismo, la notificación a los miembros del Comité Distrital de Salud de San Antonio, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTICULO. DECIMO.- DISPONER, a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la presente norma municipal en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

ARTÍCULO. DECIMO PRIMERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

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