MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZAS
Publicado en 29/01/2025

San Antonio, 26 de diciembre del 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en Sesión Extraordinaria Nº029, celebrada el 26 de diciembre de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 74º de la Constitución Política otorga la potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades para crear modificar suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo, dicho dispositivo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, precisa que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios municipales, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario prevé que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, el objetivo de la propuesta de ordenanza es motivar a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias antes de las fechas de vencimiento previstas, a través de un descuento del 15% del total de los arbitrios municipales, lo cual además proveerá a la entidad de mayores recursos financieros, mejorando su capacidad presupuestal y captación de ingresos, a fin de garantizar una adecuada prestación de los servicios municipales;

Que, con fecha 21 de diciembre del 2024 se publicó en el Diario Matices la Ordenanza Municipal Nº014-2024-MDSA, Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio Fiscal 2025 en San Antonio, y fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº187-2024-MPC de fecha 12 de diciembre de 2024 emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, en virtud a los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de San Antonio considera pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales del año 2025 a los contribuyentes que cumplan con cancelar su deuda anual, al contado, dentro del plazo del vencimiento de la primera cuota trimestral del ejercicio 2025;

Que, mediante informe Nº146-2024-/SGOCRT-MDSA de fecha 02 de diciembre del 2024. La Subgerencia de Orientación Control y Recaudación Tributaria señala que, con la finalidad de incentivas a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias y a la vez reconocer la responsabilidad y cultura tributaria de nuestros vecinos por el cumplimiento del mismo, lo cual además proveerá a la entidad de mayores ingresos, y con ello garantizar una adecuada prestación de servicios municipales. Se propone el proyecto de ordenanza que aprueba el descuento del 15% por pronto pago para los contribuyentes que cancelen su deuda anual por arbitrios del año 2025, al contado, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota trimestral aprobada para el año 2025;

Que, mediante informe Nº071-2024-GAT-MDSA de fecha 03 de diciembre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el descuento por pronto pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2025 en el distrito de San Antonio- Cañete; para que luego sea aprobada por sesión de concejo;

Que, mediante hoja de tramite Nº223-2024-GM/MDSA de fecha 03 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal solicita OPINION LEGAL respecto a lo emitido por la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, mediante informe Nº275-2024-GAJ-MDSA de fecha 20 de diciembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye VIABLE que el Pleno de Concejo Municipal APRUEBE el proyecto de Ordenanza que aprueba el descuento por pronto pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2025 en el distrito de San Antonio- Cañete;

Que, mediante hoja de tramite Nº256-2024-GM/MDSA de fecha 20 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal remite proyecto de ordenanza de pronto pago de arbitrios 2025, a efectos de agendar en una sesión de concejo extraordinaria;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME de los miembros del concejo se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2025 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE.

ARTÍCULO ÚNICO.- APRUÉBESE EL DESCUENTO DEL 15% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2025, a los contribuyentes que cumplan con cancelar la deuda anual por arbitrios del año 2025, al contado, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota trimestral aprobada para el presente año.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- Facúltese al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades Orgánicas competentes, a la secretaria general su publicación conforme a ley y a la unidad de informática su publicidad y difusión, así como su publicación en la página web de la entidad municipal.

TERCERA.- Dispóngase la vigencia de la presente Ordenanza a partir del día de su publicación

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

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