EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en Sesión Extraordinaria Nº029, celebrada el 26 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, dispositivo que es concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala expresamente que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT publicado el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, ha fijado en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados y recaudados por la SUNAT;
Que, mediante informe Nº147-2024-/SGOCRT-MDSA de fecha 02 de diciembre del 2024. La Subgerencia de Orientación Control y Recaudación Tributaria señala que, en virtud de lo expuesto en el Texto Único Ordenado de Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala expresamente que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. Respecto a los tributos que administrados por la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. En virtud a lo antes referido, la SUNAT ha fijado en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados y recaudados por la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete;
Que, mediante informe Nº073-2024-GAT-MDSA de fecha 03 de diciembre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, remite el proyecto de Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete para el ejercicio fiscal 2025;
Que, mediante hoja de tramite Nº229-2024-GM/MDSA de fecha 03 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal solicita OPINION LEGAL respecto a lo emitido por la Gerencia de Administración Tributaria;
Que, mediante informe Nº274-2024-GAJ-MDSA de fecha 20 de diciembre de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye VIABLE que el Pleno de Concejo Municipal APRUEBE el proyecto de Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete para el ejercicio fiscal 2025;
Que, mediante hoja de tramite Nº253-2024-GM/MDSA de fecha 20 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal remite proyecto de ordenanza que fija la tasa de interés moratorio, a efectos de agendar en una sesión de concejo extraordinaria;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME de los miembros del concejo se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
ARTICULO 1º.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM), en el mismo porcentaje que para tal efecto publique la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT aplicable a la deuda tributaria para el ejercicio fiscal 2025, de los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete.
ARTICULO 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Orientación Control y Recaudación, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 3º.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General su publicación conforme a Ley; y a la Subgerencia de Informática su publicidad y difusión, además de su publicación en la página web de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde