Ordenanza Nº013-2024-MDSA
San Antonio, 25 de noviembre del 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
VISTO:
La Ordenanza N°013-2024-MDSA, de fecha 22 de noviembre del 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 212° del Decreto Supremo N° 004 -2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de la Ley N° 24744, Ley de Procedimiento Administrativos General: Rectificación de errores “212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;
Que, mediante Ordenanza N°013-2024-MDSA, de fecha 22 de noviembre del 2024, el pleno de concejo Municipal resuelve aprobar por unanimidad la Ordenanza que otorga beneficios tributarios;
Que, por error involuntario en la Ordenanza N°013- 2024- MDSA, de fecha 22 de noviembre del 2024, debe ser corregido el error material involuntario en el ARTÍCULO TERCERO. - BENEFICIOS, indicando a la vez que la presente ordenanza, no afectara al contenido de la resolución primigenia, en cuanto a los demás artículos de la parte resolutiva, quedando de la siguiente manera:
DICE:
ARTÍCULO TERCERO. - BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a los beneficios tributarios establecidos en la presente norma, gozarán de los siguientes beneficios:
(…..)
D) MULTAS TRIBUTARIAS Condonación del 100% de MULTA TRIBUTARIA POR OMISION A LA DECLARACION JURADA HASTA EL EJERCICIO FISCAL 2024, por omisión a la declaración del monto insoluto y los intereses moratorios, siempre que se cancele el impuesto predial del año al que corresponde la multa y los tributos del ejercicio 2024 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales).
E) COSTAS Y GASTOS Condonación del 100% de costas y gastos procesales, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO TERCERO. - BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a los beneficios tributarios establecidos en la presente norma, gozarán de los siguientes beneficios:
(…)
D) MULTAS TRIBUTARIAS Condonación del 100% de MULTA TRIBUTARIA POR OMISION A LA DECLARACION JURADA HASTA EL EJERCICIO FISCAL 2024, por omisión a la declaración del monto insoluto y los intereses moratorios, siempre que se cancele el impuesto predial del año al que corresponde la multa y los tributos del ejercicio 2024 (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde