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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZAS
Publicado en 29/01/2025

Ordenanza N° 009-2024-MDSA

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2024

VISTOS:

La Hoja de Tramite N° 058-2024 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 132-2024-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°340-2024-GDESS-MDSA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, y el Informe N°165-2024-SGMATA-GDESS-MDSA de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura.

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la precitada Ley Orgánica, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, señala en el primer párrafo del numeral 17.1 del artículo 17º que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública (…)”, asimismo señala en su numeral 18.2 del artículo 18° que “Los planes y presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional”;

Que, el artículo 1° de la Ley N°29408, Ley General de Turismo, declaró de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, asimismo, indica que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuesto, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad;

Que, a su vez, los artículos 4° y 5° de la referida Ley, señalan que corresponde como competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo como organismo rector, aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentado el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turísticas, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; y como una de sus funciones aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo en el ambiente nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) hacia el 2025 y establece la necesidad de articulación entre los Planes Estratégicos Regional de Turismo (PERTUR) y los Planes de Desarrollo Turístico Local de los Gobiernos Locales, así como su coherencia con los planes para la gestión de los destinos turísticos; asimismo, señala que los Gobiernos Locales que hayan priorizado en sus agendas el desarrollo del turismo, deben articular sus objetivos, políticas, estrategias y acciones a los objetivos regionales y nacionales, en el marco de los objetivos y pilares del PENTUR;

Que, el artículo 97° de Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobado mediante Ordenanza N°004-2019-MDSA y cuyo texto especifica; formular, ejecutar y evaluar un plan estratégico que fomente el turismo sostenible que impulse una serie de actividades conexas que permita contribuir con el nivel socio económico del distrito, consolidándose como un distrito turístico;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 362-2023-MDSA de fecha 10 de noviembre del 2023, se designó el Equipo Técnico Especializado responsable de la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de San Antonio;

Que, mediante Informe N°165-2024-SGMATA-GDESS-MDSA de fecha 16 de mayo del 2024 la Subgerencia de Medio Ambiente, Turismo y Agricultura remite el Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL 2024-2028 del distrito de San Antonio, solicitando que el mismo sea puesto a consideración del Concejo Municipal;

Que, conforme a lo señalado, el Plan de Desarrollo Turístico Local PDTL, es un instrumento de planificación y gestión que contribuye a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de una localidad. Asimismo, establece los lineamientos para el desarrollo de la actividad turística, en cuyo proceso los actores públicos y privados de la localidad analizan su territorio, basándose e el potencial turístico, las necesidades de la demanda, entre otros factores relevantes para la planificación, a fin de establecer objetivos, estratégicas y la priorización de acciones específicas para lograr las metas establecidas;

Que, con Informe N°132-2024-GAJ-MDSA con fecha 28 de mayo del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta la aprobación del Plan de Desarrollo Turístico Local 2024-2028, el mismo que debe ser canalizado ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURISTICO LOCAL (PDTL) 2024-2028 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO.

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) del distrito de San Antonio 2024-2028 que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias y Subgerencias competentes el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- OTORGAR facultades al despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en medio periodístico oficial local de mayor circulación; y a la Subgerencia de Informática su publicación conjuntamente con el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) 2024-2028, en el portal Institucional de la Municipalidad.

POR TANTO:

Mando: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 19 días del mes de junio del año 2024.

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

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