Ordenanza N°006-2024-MDSA
San Antonio, 10 mayo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO;
El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio - Cañete, en la Sesión Ordinaria de Concejo N°011-2024, celebrada en la 09 de mayo del 2024.
VISTO:
HOJA DE TRAMITE N°052-2024-GM-MDSA, INFORME N°01102024-GAJ-MDSA, INFORME Nº0103-2024-GDHPS-MDSA, respecto al pedido formulado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, para la aprobación del proyecto de ordenanza denominada: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES DISTRITAL LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA HASTA LOS SEIS (06) MESES Y SU CONTINUIDAD EN LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, HASTA LOS VEINTICUATRO (24) MESES DE EDAD, EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE - LIMA”.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades– Ley Nº27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y;
Que la Constitución Política del Perú en sus Artículos 195º con numeral 1º, 197º y 199º de, modificados mediante Ley Nº27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley, y;
Que, de acuerdo al Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, respecto a las Ordenanzas establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, (…)”.
Que, de conformidad con los numerales 2.5 y 2.6 del inciso 2 del Artículo 80 de la Ley Nº 27972 antes citada, se señala que las municipalidades, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así como realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis, y;
Que, la atención de la primera infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra localidad, con participación de las instituciones públicas que tienen intervenciones en el tema, la sociedad civil y el sector privado según competencias; con la intención de efectivizar resultados a corto, mediano y largo plazo que impacten sobre la calidad de vida de la población; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de las niñas y niños como personas y ciudadanos plenos, y;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda que los recién nacidos sean alimentados con leche materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y luego a partir de esa edad se deben incorporar otros alimentos adecuados para cada etapa. La leche materna nutricionalmente cubre todas las necesidades hasta los seis meses de vida y es el principal alimento hasta los veinticuatro meses, debido a que se adopta a las necesidades energéticas de los niños y las niñas; asimismo, tiene la suficiente cantidad de sustancias inmunológicas que mejora sus defensas. La lactancia materna establece un vínculo efectivo de seguridad, confianza y amor entre la madre y su niña o niño, que se evidenciara favorablemente durante toda la vida del ser humano, y;
Que, el Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado mediante el Decreto Supremo N°009-2006-SA, tiene como objetivo lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de las niñas y niños hasta los veinticuatro (24) meses de edad, mediante acciones de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y orientación de prácticas adecuadas de alimentación complementaria. En ese sentido los artículos 14° y 18, indican: “las políticas de salud pública promueven la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad y la lactancia materna con alimentos complementarios hasta los dos años de edad, y;
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la cual plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano. Entre los objetivos prioritarios de la PNDIS al 2030, se busca mejorar el desarrollo infantil temprano; mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes; incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos; mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social, y;
Que, mediante Resolución del Consejo Nacional N°236-2023-CN-CNP El Colegio de Nutricionistas del Perú aprobó la Conformación de la Comisión Nacional de Lactancia Materna Dicha Comisión tiene por objetivo promover a nivel nacional lo siguiente:
1. Lograr una eficiente atención y cuidado de la alimentación de los niños y niñas hasta los veinticuatro meses de edad, mediante acciones de protección, promoción y apoyo de la lactancia materna.
2. Proporcionar información correcta relacionada a la lactancia materna, acorde a las necesidades de las madres y facilite su decisión para la preparación, el inicio o la continuación del amamantamiento de su niña o niño hasta los dos años de edad.
3. Promover la lactancia materna exclusiva, como práctica saludable y como único alimento para el niño durante los 6 primeros meses.
Que, mediante la Ordenanza Regional N°046-2024-CR/GRL, se aprobó como prioridad pública regional la Ordenanza Regional que prioriza la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, sus estrategias y objetivos priorizados en la región Lima, y;
Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N°064-2024-GOB del 05 de febrero del 2024, se dispone la Creación de la Estrategia Sello Regional “Amurchachi Jakt Tha” – Primera Edición – 2024 que prioriza los siguientes componentes: a) Desarrollo Infantil Temprano; b) Atención del niño, niña y adolescente; c) Inclusión Económica; d) Personas adultas mayores y; e) Condiciones del entorno y; Intervenciones Trasversales.
Que, mediante INFORME TECNICO S/N emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, mediante el numeral 4) conclusiones; informa que es necesario, conveniente e importante para nuestro Municipalidad Distrital, la aprobación del documento normativo adjuntando al presente el proyecto de la Ordenanza denominada: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES DISTRITAL LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA HASTA LOS SEIS (06) MESES Y SU CONTINUIDAD EN LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, HASTA LOS VEINTICUATRO (24) MESES DE EDAD, EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE - LIMA”.
Que, mediante INFORME N°103-2024-GDHPS-MDSA la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, solicita la aprobación del proyecto de ordenanza denominada: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES DISTRITAL LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA HASTA LOS SEIS (06) MESES Y SU CONTINUIDAD EN LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, HASTA LOS VEINTICUATRO (24) MESES DE EDAD, EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE - LIMA”, la cual busca fortalecer las acciones de promoción y protección de lactancia materna y alimentación complementaria de alimentos sólidos, durante los dos primeros años de vida de las niñas y niños de nuestro Distrito, en coordinación con el establecimiento de Salud, los Programas Sociales del MIDIS (…), y;
Que mediante INFORME N°0110-2024-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es FACTIBLE la aprobación del proyecto de ordenanza denominada: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES DISTRITAL LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA HASTA LOS SEIS (06) MESES Y SU CONTINUIDAD EN LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, HASTA LOS VEINTICUATRO (24) MESES DE EDA”.
Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el VOTO UNANIME del Pleno de Concejo con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERES DISTRITAL LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA HASTA LOS SEIS (06) MESES Y SU CONTINUIDAD EN LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, HASTA LOS VEINTICUATRO (24) MESES DE EDAD”
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Prioridad e Interés Distrital la Lactancia materna Exclusiva hasta los seis (06) meses y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses.
ARTÍCULO SEGUNDO: FORTALECER las acciones de promoción y protección de Lactancia Materna y alimentación complementaria de alimentos sólidos, durante los dos primeros años de vida de las niñas y niños del distrito de San Antonio, en coordinación con el Establecimiento de Salud, los Programas Sociales del MIDIS, el Consejo Regional V Región Lima del Colegio de Nutricionistas del Perú, Organizaciones Sociales de base, Comedores Populares y otras Instituciones Públicas y privadas que estén relacionadas directa o indirectamente con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la Lactancia Materna y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses en espacios y entornos favorables que promuevan el Desarrollo Infantil Temprano. y medidas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna dentro de los espacios de intervención municipal (parques, mercados y afines), estatales y/o privados, implementando zonas físicas de libre admisión, con condiciones óptimas mínimas de higiene, accesibilidad, seguridad y comodidad, que promuevan e incentiven la lactancia materna libre.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, la implementación de acciones que promuevan la lactancia Materna y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses, en articulación con otros órganos o dependencias de la Municipalidad; así como, instituciones y/ o organizaciones públicas o privadas y de la Sociedad Civil con competencia comprobada en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: FOMENTE proyectos y alianzas estratégicas donde se promueva o formulen proyectos que contribuyan a fortalecer la promoción, protección y apoyo de la Lactancia materna y su continuidad, con alimentación complementaria hasta los veinticuatro (24) meses, dentro del ambiro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Antonio, estableciendo alianzas con el gobierno regional, gobiernos locales, universidades, sector privado y sociedad civil.
ARTICULO SEXTO: RECONOCIMIENTO no monetario, ceremonias y/o diplomas al mérito para instituciones, tanto públicas o privadas de la jurisdicción y/o que contribuyan, aseguren y resguarden el cumplimiento de la presente Ordenanza, brindando las condiciones para una lactancia materna digna y libre, de acuerdo con lo establecido con la Política Nacional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONGASE la publicación de la presente Ordenanza conforme a la Ley, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde