ORDENANZA MUNICIPAL N°001-2025-MDCH
Chilca, 22 de enero del 2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete, en sesión Ordinaria celebrada el día 22 de enero del 2025;
VISTO:
El Informe N° 567-2024-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 1261-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 253-2024-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 243-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 0233-2024-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, en concordancia con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley, debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado el 17 de diciembre de 2024, se aprueba que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025, como índice de referencia en normas tributarias será de S/. 5,350.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES);
Que, conforme al artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 enero del año al que corresponda el Impuesto;
Asimismo, el artículo 15° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF regula la forma de Pago del Impuesto Predial, estableciendo las siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; señalándose para este caso, que la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y que deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; siendo que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, con Informe N° 567-2024-GAT-MDCH, de fecha 17 de diciembre del 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de ordenanza para establecer el pago mínimo del impuesto predial y para aprobar el cronograma de pago del impuesto predial, arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines para el año Fiscal 2025, al amparo del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF;
Que, a través del Memorando N° 1261-2024-GM/MDCH de fecha 18 de diciembre de2024, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal sobre el proyecto de ordenanza presentado por la Gerencias de Administración Tributaria para establecer el pago mínimo del impuesto predial y aprobar el cronograma de pago del impuesto predial, arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines para el año Fiscal 2025;
Que, mediante Informe Legal N° 253-2024-OGAJ/MDCH de fecha 26 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable aprobar la ordenanza que establece el pago mínimo del impuesto predial y aprueba el cronograma de pago del impuesto predial, arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines para el año fiscal 2025; por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente; debiendo la comisión competente dictaminar el proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal – RIC del Distrito de Chilca – Cañete, para posteriormente elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con el numeral 4 del artículo 20° , y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación;
Que, a través del Informe N° 243-2024-GM/MDCH de fecha 26 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal remite al despacho de Alcaldía toda la documentación sobre el proyecto de ordenanza que establece el pago mínimo del impuesto predial y que aprueba el cronograma de pago del impuesto predial, arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines para el año Fiscal 2025 para que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con el numeral 4 del artículo 20° , y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación;
Que, con Memorando N° 0233-2024-ALC/MDCH de fecha 27 de diciembre de 2024, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General se convoque al Pleno del Concejo Municipal para que se apruebe la ordenanza que establece el pago mínimo del impuesto predial y que aprueba el cronograma de pago del impuesto predial, arbitrios municipales de serenazgo, barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines para el año Fiscal 2025;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del Dictamen de Comisión, y de la lectura y aprobación del acta;
PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES DE SERENAZGO, BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PARA EL AÑO FISCAL 2025
ARTÍCULO PRIMERO.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL: Establecer en la jurisdicción del Distrito de Chilca, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el Ejercicio Fiscal 2025, pagarán S/. 32.10 (TREINTA Y DOS CON 10/100 SOLES) como importe mínimo por dicho concepto, equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Ejercicio Fiscal 2025.
ARTICULO SEGUNDO. - VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2025, serán las siguientes:
• Pago al Contado: hasta el último día del mes de Febrero (28 de febrero del 2025).
• Pago Fraccionado: hasta en Cuatro Cuotas Trimestrales, conforme al siguiente detalle:
1er. Trimestre 28 de Febrero del 2025.
2do. Trimestre 31 de Mayo del 2025.
3er. Trimestre 29 de Agosto del 2025.
4to. Trimestre 29 de Noviembre del 2025.
ARTÍCULO TERCERO.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES .
Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2025, serán las siguientes:
ARBITRIOS MUNICIPALES: SERENAZGO
BARRIDO DE CALLES
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PARQUES Y JARDINES.
Enero 28 de Febrero del 2025
Febrero 28 de Febrero del 2025
Marzo 29 de Marzo del 2025.
Abril 30 de Abril del 2025.
Mayo 31 de Mayo del 2025.
Junio 30 de Junio del 2025.
Julio 31 de Julio del 2025.
Agosto 30 de Agosto del 2025.
Setiembre 30 de Setiembre del 2025.
Octubre 31 de Octubre del 2025.
Noviembre 29 de Noviembre del 2025.
Diciembre 31 de Diciembre del 2025.
ARTÍCULO CUARTO.- INTERÉS MORATORIO.
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 030-2023-MDCH, de fecha 14 de noviembre del 2023, para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Chilca;
ARTÍCULO QUINTO.- REAJUSTES DE ACUERDO A LA VARIACIÓN ACUMULADA AL IPM.
El cobro de los reajustes se realizará de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
ARTÍCULO SEXTO.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.
En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza Municipal, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.
SEGUNDA.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro Tributario, Recaudación y Control, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, y a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva; el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.
TERCERA.- ENCARGAR, la publicación de la presente ordenanza municipal en el diario oficial correspondiente, así como ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de Información la publicación de la presente ordenanza en el Portal Web Institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
Felix Abdias Choquehuanca Quezada
Alcalde