CASO DE VACANCIA DE ALCALDE DE IMPERIAL... TODAVÍA HAY MUCHO PAN POR REBANAR...
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Publicado en 29/01/2025

Esto tiene para más...

Se debatió la solicitud de una ciudadana que pedía adherirse a la solicitud principal del ciudadano Jesús Ludeña, quien ha solicitado la vacancia del alcalde por causal de nepotismo y que retrasaba se eleve al JNE la apelación del principal.

Si bien no hay una ley expresa que señale el procedimiento a seguir ante los PEDIDOS DE ADHESIÓN para los casos de PEDIDOS DE VACANCIA DE ALCALDE Y REGIDORES, sin embargo el JNE admite estas adhesiones, PERO DEBEN SER DEBATIDAS Y ACEPTADAS O RECHAZADAS ANTES DEL ACUERDO DE CONCEJO QUE RECHAZA O APRUEBA LA VACANCIA.

El Jurado Nacional de Elecciones, aunque ha admitido la figura de la adhesión en los procesos de vacancia, ha dejado en manos de los concejos municipales la decisión final sobre su admisibilidad. Sin embargo, el JNE ejerce un control sobre estos procesos y puede pronunciarse en última instancia sobre la correcta aplicación de los procedimientos.

Según, Jose Lopez Cubillas, a la pregunta de si, LOS FUNCIONARIOS O VECINOS DE LA CIUDAD MUNICIPALES PUEDEN PEDIR RECONSIDERACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL CONCEJO?:

Su respuesta es NO. La reconsideración de los acuerdos de concejo es un recurso cuya atribución le ha sido concedida a los regidores y el alcalde.

Para ejercerla se requiere que el 20% de miembros hábiles del concejo lo soliciten dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo y en estricta observancia de su reglamento de organización interna.

Los ciudadanos que no están de acuerdo con un Acuerdo de su Concejo pueden recurrir a la vía contencioso administrativa para que el Poder Judicial brinde una efectiva tutela a una situación jurídica subjetiva que ha sido lesionada o que viene siendo amenazada por una actuación ilegal o inconstitucional de la administración realizada en ejercicio de la función administrativa. Ante ello, el Poder Judicial notificará a la Administración Publica para que ejerza su defensa, posteriormente se actuarán las pruebas, luego de lo cual se expedirá una resolución imparcial que adquirirá la calidad de cosa juzgada.

Señala Jose Lopez Cubillas, que ES NECESARIO PRECISAR:

1. El punto anterior se refiere a cualquier ACUERDO DE CONCEJO. Sin embargo, cuando un ciudadano presenta un pedido de vacancia contra el alcalde o regidor y el Concejo toma el ACUERDO (a favor o en contra) el ciudadano tiene derecho a presentar un recurso de RECONSIDERACIÓN O APELACIÓN. La reconsideración (que no es obligatoria) ante el mismo Concejo Municipal que deberá absolverla. Si se interpusiera recurso de apelación, se deberá ELEVAR al JNE el expediente administrativo de vacancia, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el recurso.

2. No está normado si el derecho de reconsideración o apelación es facultad solamente del peticionante (en este caso el Sr. Ludeña) Y TAMBIÉN ES UN DERECHO PARALELO DE LOS ADHERENTES. También tendría que tenerse en cuenta que las solicitudes de ADHESIÓN se resuelven antes que el Concejo tome el Acuerdo que acepta o rechaza la vacancia.

3. Lo que si es cierto que el JNE ha estado admitiendo las adhesiones y declara nulo los Acuerdos cuando no se han pronunciado sobre las adhesiones y devuelve lo actuado para que cada Concejo se pronuncie y siga su procedimiento hasta llegar nuevamente al JNE que tiene la última de inapelable palabra.

Por su parte Blas Saravia, señala que:

Es una reconsideración al Acuerdo de Concejo que no aprobó su adhesion en la sesión de concejo, al notificarse el acuerdo de concejo, el señor Jesús Ludeña apelo’ y la señora reconsidero’, a mi criterio, está bien el procedimiento, hay que tener presente que para el caso de vacancia, se realiza el procedimiento del artículo 23 de la LOM, en relación a lo que resuelve el acuerdo de concejo. El Artículo 51 , es para la reconsideración de Acuerdos de Concejo por parte de los Regidores. El Regidor está confundido.

Jose Lopez Cubillas, sostiene... Por eso hice hincapié que es necesario conocer el llamado recurso de reconsideración para saber el procedimiento adecuado a seguir. Si el Sr. Ludeña (o quienes se adhieren a su pedido) presentan el pedido de vacancia, la decisión que tome el Concejo está sujeto a RECONSIDERACIÓN (ante el propio Concejo) o APELACIÓN (que se eleva al JNE). Eso es lo correcto (presentado en el plazo de 15 días). En el caso que estoy comentando se supone que de oficio se ha pedido la RECONSIDERACIÓN del Acuerdo de Concejo porque se había omitido considerar a la ciudadana adherente. En este caso es correcto el procedimiento que acabo de detallar más arriba.

A entender de Blas Saravia, lo que va a pasar, es que le tienen que dar los 15 días de plazo a la señora si es que desea apelar la decisión del Acuerdo de Hoy a partir desde que le notifiquen, y como ese acuerdo ha sido apelado por el señor Ludeña allá en el JNE, en un 99% va a ser declarado nulo, porque no se puede negar el derecho a un ciudadano de aprobarse su adhesión, eso es tiempo dilatado, aquí el ganador es el Alcalde, que debe estar listo.

Todo indica que en el presente caso, todavía queda mucho pan por rebanar.

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