JAIME FERNÁNDEZ CHUMPITAZ... SECRETARIO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL RENUNCIÓ A SU CARGO...
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Publicado en 09/01/2025

Jaime Fernández Chumpitaz había sido duramente cuestionado y emplazado por el ciudadano Jesús Ludeña tras no haberlo notificado en referencia al acuerdo de consejo que declaraba la no vacancia del alcalde Carlos Yauricasa, notificación que debió ser entregada a fines del mes de noviembre pero que hasta la fecha no se entrega recayendo la responsabilidad funcional en el Secretario General de la entidad

Ante esto el Joven abogado habría tomado la determinación de renunciar debido a que su estancia en el cargo lo comprometía seriamente.

Pero, la RENUNCIA DEL GERENTE Y/O DEL SECRETARIO GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD O LA NECESIDAD DE QUE LOS DOCUMENTOS CON LA NOTIFICACIÓN DEBEN TENER UN V° B° JUSTIFICA NO ENTREGAR ACUERDO SOBRE PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE?, es la pregunta que flota en el ambiente, y que José López, destacado hombre de prensa, y un entendido en el manejo edil, ha señalado que:

No, el argumento que no se puede entregar la documentación sobre el pedido de vacancia del alcalde de Imperial porque ha renunciado el Gerente Municipal o necesite un V°B° no es válido ni aceptable.

El procedimiento de vacancia de un alcalde o regidor está regulado por la Ley Orgánica de Municipalidades y es un proceso autónomo e independiente de la gestión administrativa ordinaria de la municipalidad. La renuncia del Gerente Municipal, si bien genera una vacante que debe ser cubierta, no detiene ni suspende los procesos legales en curso, como es el caso de un pedido de vacancia.

¿QUIÉN ES RESPONSABLE DIRECTO DE COMUNICAR LOS ACUERDOS DE CONCEJO?

El Secretario General es el fedatario de la municipalidad y tiene la obligación legal de custodiar y entregar la documentación que se le requiera, incluyendo la relacionada con un proceso de vacancia. Su función es dar fe de los actos y documentos municipales, no obstaculizar los procesos legales.

El “visto bueno” del Alcalde o del gerente municipal no es un requisito legal para que el Secretario General cumpla con su función de entregar la documentación requerida por los ciudadanos; en este caso debe contestarse al peticionante de la vacancia Jesús Ludeña, sin excusa alguna.

Obstaculizar la entrega de documentación necesaria atenta contra los principios de celeridad y debido proceso.

El proceso de vacancia no termina con el Acuerdo del Concejo que aprueba o desaprueba el pedido de vacancia. Si el peticionante apela, es el JNE quien tiene la última palabra. No comunicar el acuerdo es una obstrucción del proceso de vacancia y podría configurar incluso una falta grave por parte del Alcalde y del Secretario General. El Secretario General puede ser sometido por la próxima gestión municipal a un proceso administrativo disciplinario (Ley N° 30057) por no cumplir con su función; aún cuando renuncie al cargo.

El peticionante debe comunicar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre las obstrucciones al proceso de vacancia.

El JNE puede emitir pronunciamientos y adoptar medidas para garantizar el desarrollo regular del proceso.

Si la obstrucción persiste, el Concejo puede evaluar la posibilidad de iniciar acciones legales contra el Alcalde y/o el Secretario General por la presunta comisión de delitos contra la administración pública, como abuso de autoridad, omisión de actos funcionales, entre otros. Horas dificiles para la gestión de Carlos Yauricasa Tipiani.

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