Solicita suspensión de 60 días por incumplimiento de funciones. tal como lo hizo con Tony Alcántara en la provincial. El odontólogo imperialino Carlos Felipe Yauricasa Tipiani, continúa acaparando portada de críticas en las redes sociales y medios periodísticos de nuestra región debido a su alicaída gestión que desarrolla en su comunidad. Lejos de liderar y mostrar un trabajo transparente que le permita sintonizar con la comunidad, solo se ha observado críticas por doquier en lo que va de su gobierno edil. A la larga lista de desaciertos que adorna su aureola, ahora se suma una más que seguramente no podrá conciliar el sueño al solicitar su suspensión en el cargo de alcalde. Sí, así como lo lee. El documento ingresó ayer por mesa de parte virtual del Jurado Nacional de Elecciones, generando el Expediente JNE 2024000479 y 30 folios. El ciudadano que solicita la suspensión de 60 días a Carlos Yauricasa, es el alcalde del centro poblado de San Benito, Juan Pablo Lapa Nolazco, un experto en trotes electorales. Lapa Nolazco, considera que Carlos Yauricasa, ha incurrido en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). “El alcalde Yauricasa, no ha cumplido en lo que va del año 2024, con realizar la entrega de los recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a las Municipalidades de Centros Poblados del distrito de imperial para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente”, precisa. Remarca, además, que adicional a ello, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 133 inciso 1 de la Ley N° 31079, Ley que modifica la Ley N° 30937 y la ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que establece lo siguiente”, fundamenta en su escrito Lapa Nolazco. “La Municipalidad Provincial y Distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas”, precisa en su alegato. Indica, igualmente, que los recursos que la Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población deben ser atendidas en el mínimo el 50 % de la UIT. “Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente”, argumenta Lapa Nolazco. Precisa claramente que en cuanto al incumplimiento de la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Aclara que tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo. Juan Pablo Lapa Nolazco, advierte que no guarda animadversión alguna con las autoridades, sino simplemente hace cumplir un derecho que le asiste a su pueblo, utilizando los instrumentos del Estado.
EL DATO. - Juan Pablo Lapa Nolazco, no es la primera vez que realiza la petición de suspensión del cargo a un alcalde. Anteriormente ya lo puso en jaque al burgomaestre de Cañete Josè Alcántara por similar caso.