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ACUERDO DE CONCEJO Nº 223-2023-MDM/C
Mala, 18 de diciembre del 2023
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2023, Proveído Nº 4362-2023-GM-MDM, de fecha 14 de diciembre del 2023 suscrito por la Gerencia Municipal, Informe Nº 515-2023-GAJ-MDM de fecha 14 de diciembre del 2023 suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 1407-2023-SG-MDM, de fecha 05 de diciembre del 2023, suscrito por la Gerencia de Secretaria General, Acuerdo de Concejo Nº 211-2023-MDM, de fecha 21 de noviembre del 2023;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194°, de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ley N° 31433, Artículo 1°, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda;
Que, conforme al ítem iii. del numeral 22 del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al concejo municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”; en razón de ello el oncejo municipal está facultado para iii. “Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente”;
Que, conforme al artículo 38° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo”;
Que, la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su Primera Disposición Complementaria Final establece que los recursos presupuestales destinados a regidores municipales y consejeros regionales, a los que se refiere el numeral 22 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el literal k del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponden al monto que era asignado por la entidad correspondiente al Órgano de Control Institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Los regidores municipales y consejeros regionales
estarán obligados a presentar un Balance Semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República;
Que, la Resolución de Contraloría N° 266-2022-CG del 3 de agosto de 2022, aprueba la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI - Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, tiene como objetivo “Regular la estructura, contenido, plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones, así como el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización a cargo de los regidores municipales y consejeros regionales”;
Que, la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI – “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, en el artículo 2°: establece que la Contraloría General de la República a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), comunique la habilitación del aplicativo informático, a fin de que los regidores municipales, consejeros regionales. funcionarios y servidores públicos que se encuentren bajo el alcance de la Directiva aprobada mediante artículo 1° de la Resolución, efectúen las actividades relacionadas con dicha herramienta informática, entre ellas, la designación del Encargado del Registro de la Información;
Que, en el numeral 3. del Anexo N° 01 de la mencionada directiva, establece que el encargado del registro de información “Es el funcionario o servidor público designado por el concejo municipal o consejo regional para consolidar y registrar la información de fiscalización de la entidad en el Balance Semestral”;
Que, en el numeral 7.1.1. del artículo 7° de la mencionada directiva, establece que la designación del encargado del registro de información: “Corresponde al concejo municipal y consejo regional designar mediante documento formal, al Encargado del registro de información, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero de cada año, debiendo ser informado formalmente al Funcionario Responsable el mismo día de efectuarse dicha designación; asimismo, el Encargado del registro de información es designado por un período anual, pudiendo ser designado en periodos anuales consecutivos. Sin embargo, dicho Encargado seguirá cumpliendo sus obligaciones en tanto no haya sido designado su reemplazo, hasta que el concejo municipal y consejo regional que lo designó, culmine su gestión. Además, señala que corresponde al concejo municipal y consejo regional, en el transcurso de cada semestre, informar formalmente al funcionario Responsable la modificación de la designación del Encargado del registro de información, en el mismo día de ocurrido dicho hecho, a fin de que se registre en el aplicativo informático y se mantenga actualizado”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 211-2023-MDM, de fecha 21 de noviembre del 2023, se designó al Lic. Máximo Eladio Chumpitaz Arias, Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización por el plazo de un (01) año, como Encargado del Registro de la Información de la Municipalidad Distrital de Mala, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la Directiva NO 015-2022CG/PREVI-Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización;
Que, mediate Informe Nº 1407-2023-SG-MDM, de fecha 05 de diciembre del 2023, suscrito por la Gerencia de Secretaria General, indica que es necesario una nueva designación de Encargado del Registro de la Información de la Municipalidad Distrital de Mala, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la Directiva NO 015-2022CG/PREVI-Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, en el sentido que a través de la Resolución de Alcaldía Nº 364-2023-MDM, se designó, a partir del 01 de diciembre del 2023, al Lic. Edgar Armando Loza Peña, en el cargo de confianza de Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Distrital de Mala;
Que, mediante Informe Nº 515-2023-GAJ-MDM, de fecha 14 de diciembre del 2023, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que, resulta viable la designación del funcionario, señalado en el Informe N° 1407-2023-SG-MDM de la Gerencia de Secretaria General, responsable como Encargado del Registro de Información, conforme a lo establecido en la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI – “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización. Corresponde al Concejo Municipal deliberar y evaluar la propuesta, que será aprobada por acuerdo de concejo, conforme a lo establecido en el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, a través de la Sesión de Concejo de la fecha, el citado tema materia de la presente aprobación, fue puesto en estación despacho de conformidad al Art. 45 del Reglamento Interno de Concejo y en el sentido que resulta importante a fin de no mermar el normal desenvolvimiento de la administración municipal, derivándose a Estación Orden del Dia;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040 2014-PCM, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR al Lic. Edgar Armando Loza Peña, Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización por el plazo de un (01) año, como Encargado del Registro de la Información de la Municipalidad Distrital de Mala, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la Directiva NO 015-2022CG/PREVI-Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 211-2023-MDM, de fecha 21 de noviembre del 2023, por lo expuesto en la parte considerativa.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, y demás Gerencias competentes.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Secretaria General se encargue de notificar al funcionario designado en el primer artículo, para su conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación del presente Acuerdo de Concejo y a la SUB GERENCIA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA cumpla con realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la página web del portal institucional de la Municipalidad Distrital De Mala, (www.mala.muni.gop.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Julio Marquinho Espichàn Asìn
Alcalde