MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
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Publicado en 17/02/2024

FE DE ERRATAS

ORDENANZA MUNICIPAL N°029-2023-MDM/C

Mala, 16 de enero del 2024

VISTO:

El Informe N° 049-2024-SGFA/GSC/MDM de fecha 18 de enero del 2024, de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa Municipal, quien solicita aclaración de la Ordenanza Municipal N° 029-2024-SGFA/GSC/MDM, que regula el horario de funcionamiento en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el Distrito de Mala;

CONSIDERANDO:

La existencia involuntaria de un error material en la parte resolutiva de la presente Ordenanza Municipal, en cuanto a que el área pertinente impulsora de dicha Ordenanza Municipal no habría consignado en el código de infracción N° 01-127 en la medida complementaria se ha obviado el tiempo de ejecución de la clausura temporal, asimismo se debe de aclarar en cuanto a la publicación de la norma en el diario oficial de la Provincia de Cañete. En cuanto a este último comentario debemos de señalar lo que indica la Ley N°30773, que modifica el Art. 44.- Publicidad de las normas Municipales-Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, por consiguiente, las Municipales de la provincia de Cañete publicaran sus normas en el Diario Oficial de mayor circulación de la provincia donde esta adscrito el Distrito de Mala;

Que, en el numeral 212.1 del articulo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, establece los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden se rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 212.2 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, que señala: que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

DICE:

PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL

En el Código de Infracción N°01-127 – Clausura Temporal

SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL

Esta ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

DEBE DECIR:

PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL

En el código de Infracción Nº 01-127 – Clausura Temporal por 03 días.

SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

Julio Marquinho Espichàn Asìn

Alcalde

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