ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2023-MDI
Imperial, 28 de diciembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 24, de fecha 28 de Diciembre del 2023, el proyecto de Ordenanza Municipal presentado por el Regidor Jonás Oscar Barrera Cordero mediante Expediente Administrativo N° 12481-2023, el Informe N° 576-2023-OAT-MDI, de fecha 12 de diciembre del 2023, emitida por la Oficina de Administración Tributaria, el Informe N° 927-2023-OAJ-MDI, de fecha 19 de diciembre del 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanza y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 113-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV: principio de Legalidad - Reserva de Ley del Título Preliminar que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiendo las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales ser ratificadas por la Municipalidad provincial por su circunscripción;
Que, mediante Expediente Administrativo N° 12481-2023, el Regidor Jonás Oscar Barrera Cordero, presenta el proyecto de ordenanza municipal que exonera el 60% de tasas de arbitrios municipales a favor de contribuyentes pertenecientes al Concejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) en la Municipalidad Distrital de Imperial;
Que, mediante Informe N° 576-2023-OAT-MDI, de fecha 12 de diciembre del 2023, la Jefa de la Oficina de Administración Tributaria, establece una serie de parámetros respecto a los articulados presentado en el proyecto, concluyendo que se considera en el proyecto de ordenanza los parámetros detallados a fin de otorgar la viabilidad del Proyecto de Ordenanza que exonera el 60% de tasas de arbitrios municipales a favor de contribuyentes pertenecientes al Concejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) en la Municipalidad Distrital de Imperial;
Que, mediante Informe N° 927-2023-OAJ-MDI, de fecha 19 de diciembre de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, considera viable el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba exonerar el 60% de tasas de arbitrios municipales a favor de contribuyentes pertenecientes al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), sugiriendo remitir los actuados a la Oficina de Secretaría General, con la finalidad de que a través del mismo sea derivado al Pleno del Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones evalúen y/o aprueben el mencionado proyecto de ordenanza, todo ello de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Diciembre de 2023, con votos por UNANIMIDAD, de los Miembros del Concejo Municipal;
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EXONERAR EL 60 % DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE
CONTRIBUYENTES PERTENECIENTE AL CONSEJO
NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL”
ARTICULO 1°.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar la exoneración de las Tasas de Arbitrios Municipales a favor de contribuyentes que pertenecen al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y/o tengan en su núcleo familiar una persona con discapacidad.
ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD.
La Ordenanza tiene como finalidad, establecer criterios y parámetros para beneficiar a núcleos familiares que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en el ámbito de los arbitrios municipales.
ARTÍCULO 3°.- BASE LEGAL:
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones legales vigentes.
• Constitución Política del Perú.
• Ley Orgánica de Municipalidades “Ley N°27972”
• Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- EF.
• Decreto Legislativo N°776 - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Ley N°29973 “Ley General de la Persona con Discapacidad”
ARTICULO 4°.- ALCANCES.
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la aludida Ordenanza, los contribuyentes que conformen un núcleo familiar y/o que entre ellos este integrado por una persona con discapacidad, que cuenten hasta el cuarto grado de parentesco consanguíneo o hasta el segundo grado de parentesco por afinidad, que sean propietarios de un solo predio destinado a vivienda y responsable directos de la persona con discapacidad, asimismo este último deberá radicar en el predio sujeto a exoneración de arbitrios. Debiéndose considerar persona con discapacidad, aquella que cuente con certificado y/o carnet de discapacidad.
ARTÍCULO 5°.- BENEFICIOS Y VIGENCIA
Aplíquese la Exoneración del 60 % para aquellas personas contribuyente e integrante del núcleo familiar, que pertenecen al Concejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, para ello deberán acreditar fehacientemente su condición. El beneficio tendrá vigencia por (3) años no pudiendo ser retroactivo dicho beneficio.
El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza, no implica la devolución del pago realizado con anterioridad a su vigencia. El núcleo familiar dejara de ser beneficiario al fallecer la persona con discapacidad o cuando, mediante Fiscalización posterior, la Administración Tributaria establezca que el beneficiario ya no cumple con las condiciones que determinaron el otorgamiento del presente beneficio; dejando sin efecto el mismo a partir de la fecha en que se produjo la variación de las condiciones y se detectó dicho cambio
ARTÍCULO 6°.- DEFINICIONES
A) PERSONA CON DISCAPACIDAD. Son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza e informe de la Unidad de Fiscalización Tributaria respecto a la inspección in situ. Respecto al plazo de recurso de reconsideración y/o apelación, será conforme al plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativa General N°27444.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
SEGUNDO: FACULTAR al Señor Alcalde, a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.
TERCERO: DEROGUESE, cualquier dispositivo legal municipal que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza.
CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva.
QUINTO: DISPONER, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial.
SEXTO: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
ALCALDE