MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
Novedades
Publicado en 31/01/2024

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2024/MDA

Asia, 26 de Enero del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:

Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2024; el Informe N° 016-2024-GAT/MDA, de fecha 17 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 053-2024-GM/MDA, de fecha 18 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 021-2024-GAJ/MDA, de fecha 20 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, relacionados con el PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS CON RELACIÓN A DEUDAS ANTERIORES Y ESTABLECE EL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE ASIA.

I CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el numero 3) del artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria.

Que, asimismo en el artículo 41º del citado código, establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe N° 016-2024-GAT/MDA, de fecha 17 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS CON RELACIÓN A DEUDAS ANTERIORES Y ESTABLECE EL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE ASIA.

Que mediante Informe N° 053-2024-GM/MDA, de fecha 18 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS CON RELACIÓN A DEUDAS ANTERIORES Y ESTABLECE EL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE ASIA, a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que proceda a emitir la Opinión Legal al respecto.

Que, mediante Opinión Legal N° 021-2024-GAJ/MDA, de fecha 20 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable se proceda a la APROBACIÓN del PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS CON RELACIÓN A DEUDAS ANTERIORES Y ESTABLECE EL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE ASIA.

Que, mediante Dictamen N° 002-2024-CACyF-MDA, de fecha 23 de Enero del 2024, la Comisión Ordinaria de Administración, Contabilidad y Finanzas, dictamina a favor de la APROBACIÓN por el Pleno del Concejo Municipal respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Administración Tributaria relacionado al PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS CON RELACIÓN A DEUDAS ANTERIORES Y ESTABLECE EL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE ASIA

Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citada es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza, por lo que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el proyecto, así como la DISPENSA del trámite de lectura y aprobación del Acta, correspondiente:

“ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS CON RELACIÓN A DEUDAS ANTERIORES Y ESTABLECE EL

BENEFICIO DEL PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE ASIA”

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Asia- Cañete, con la finalidad de reducir el índice de morosidad de las deudas Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, en cobranza ordinaria, coactiva y por los procesos de fiscalización, en el distrito.

Asimismo, incentivar a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones a continuar con la misma cultura tributaria, en el presente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCES

El BENEFICIO TRIBUTARIO de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en los siguientes estados:

a) Contribuyentes o administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza tengan deudas tributarias pendientes de cancelación en cualquier estado en vía ordinaria.

b) Contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, tengan deudas pendientes de cancelación en estado de cobranza coactiva, a excepción de las deudas que tengan medida cautelar efectiva, como embargo en forma de retención, inscripción, secuestro, entre otros.

ARTÍCULO TERCERO.- BENEFICIOS

Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo segundo, efectúen el pago total de las obligaciones tributarias pendientes de cancelación, gozarán de los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2023.

b) Condonación adicional del 50% de descuento sobre el monto insoluto, para deudas por concepto de Arbitrios Municipales desde el año 2008 hasta el año 2019.

c) Condonación adicional del 30% de descuento sobre el monto insoluto, para deudas por concepto de Arbitrios Municipales desde el año 2020 hasta el año 2023.

ARTICULO CUARTO.- FRACCIONAMIENTO Y PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Se regirá por el criterio que el Gerente de Administración autorice según el caso concreto de cada contribuyente, respetando las propuestas del mismo, con salvedad de salvaguardar los intereses de la Entidad con relación a la recuperación de deudas en estado moroso y la recaudación de tributos municipales.

Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrían solicitar el quiebre en línea de fraccionamiento y las deudas pendientes de pago resultantes, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.

ARTICULO QUINTO.- MULTAS TRIBUTARIAS

a) Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, y subvaluadores gozarán del beneficio de condonación del 50 % de las multas tributarias.

- Infracciones previstas en el Artículo 176° del Código Tributario.

ARTICULO SEXTO.- COSTAS PROCESALES

Tratándose de deuda tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los beneficios señalados precedentemente se condonará el 100 % de costas procesales, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el expediente Coactivo.

ARTICULO SEPTIMO.- ESTADO DE CUENTA

La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al beneficio tributario no conllevara al quiebre de valores (Orden de Pago, Resoluciones de Determinación y Multa), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor correspondiente.

ARTICULO OCTAVO.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantan hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. Asimismo, se continuará ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda.

ARTICULO NOVENO.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originaria el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que hayan interpuesto ante la Administración Tributaria.

ARTICULO DECIMO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considera que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente no dan derecho a devolución o compensación alguna.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DEL BENEFICIO DEL PRONTO PAGO PARA EL AÑO 2024.

Los contribuyentes podrán optar por acogerse al siguiente descuentos o incentivos:

10 % de descuento sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipalidad 2024, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de los Arbitrios Municipales correspondiente al año 2024.

Cabe mencionar, que las fechas de vencimiento de plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se encuentra regulado por Ordenanza Municipal N° 001-2024/MDA.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial “Al día con Matices” hasta el 31 de marzo del presente año fiscal.

SEGUNDA.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

TERCERA.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación.

CUARTA.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Secretaría General su publicación conforme a ley, a la Oficina de Imagen Institucional la difusión y a la Oficina de Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad.

QUINTA.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer su prorroga excepcional en la vigencia de la misma.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Isaìas Antonio Alcàntara Malàsquez

Alcalde

Comentarios