MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
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Publicado en 31/01/2024

ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2024/MDA

Asia, 26 de Enero del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Enero del 2024, el Informe N° 015-2024-GAT/MDA, de fecha 10 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 046-2024-GM/MDA, de fecha 12 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 012-2024-GAJ/MDA, de fecha 16 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 049-2024-GM/MDA, de fecha 16 de enero del 2024, emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia, relacionados con el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2024.

I CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, en ese contexto, el Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencia, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos por el Concejo Municipal, lo que constituyen ingresos propios.

Que, paralelamente, el Artículo 1° de Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que es de interés nacional la racionalización del Sistema Tributario Municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituye renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación.

Que, según establece el Decreto antes citado, en su Artículo 13° que: “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto equivalente al 0.6% UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el Impuesto”.

Que, en mérito al Artículo 14° del marco legal antes citado, sostiene que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: “(…) La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, (…)”.

Que, de conformidad con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2023, se establece que, durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles (S/ 5,150.00)

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su artículo 15°, establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. (sic)

Que, mediante Informe N° 015-2024-GAT/MDA, de fecha 10 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2024

Que mediante Informe N° 046-2024-GM/MDA, de fecha 12 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, remite el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2024, a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que proceda a emitir la Opinión Legal al respecto.

Que, mediante Opinión Legal N° 012-2024-GAJ/MDA, de fecha 16 de Enero del 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable se proceda a la APROBACIÓN del PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2024.

Que, mediante Informe N° 049-2024-GM/MDA, de fecha 16 de enero del 2024, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual solicita se eleve lo actuado al concejo Municipal, para su aprobación correspondiente.

Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citada es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza, por lo que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el proyecto, así como la DISPENSA del trámite de lectura y aprobación del Acta, correspondiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024”

ARTICULO 1°.- ESTABLECER, para el ejercicio fiscal año 2024, el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT – Valor S/ 5,150.00) monto que asciende a treinta y 90/100 soles (S/ 30.90), con excepción a los contribuyentes que se encuentren exonerados al pago del IMPUESTO PREDIAL.

ARTICULO 2°.- ESTABLECER, el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales como sigue:

a) IMPUESTO PREDIAL

• Pago Anual al contado: Jueves 29 de febrero de 2024

• Pago Anual fraccionado

TRIMESTRE VENCIMIENTO

PRIMER Jueves, 29 de febrero de 2024

SEGUNDO Viernes, 31 de mayo de 2024

TERCERO Viernes, 30 de agosto de 2024

CUARTO Viernes, 29 de noviembre de 2024

b) ARBITRIOS MUNICIPAL

• Pago Anual al contado: jueves 29 de febrero de 2024

• Pago Anual fraccionado

TRIMESTRE VENCIMIENTO

PRIMER Jueves, 29 de febrero de 2024

SEGUNDO Viernes, 31 de mayo de 2024

TERCERO Viernes, 30 de agosto de 2024

CUARTO Viernes, 29 de noviembre de 2024

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro y Orientación, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Logística y Abastecimiento, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Informática y Estadística, Secretaria General a través de su Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para la adecuación aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga si fuera el caso.

TERCERA.- ENCARGAR a la secretaria general la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “Matices” y a la Subgerencia de Informática y Estadística la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Entidad.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Isaìas Antonio Alcàntara Malàsquez

Alcalde

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