Ordenanza Municipal N° 001-2024-MDI
Imperial, 16 de Enero del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
VISTO:
La Sesión de Concejo Ordinaria N° 001-2024-MDI, de fecha 16 de enero de 2024, el Informe Nº 003-2024-UAyOT-MDI, de fecha 05 de enero del 2024, emitido por la Unidad de Administración y Orientación Tributaria, el Informe Nº 006-2024-OAT-MDI, de fecha 05 de enero de 2024, emitido por la Oficina de Administración Tributaria, el Informe Nº 013-2024-OAJ-MDI, de fecha 09 de enero de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, en su Título II, capítulo I, establece que impuesto predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada ejercicio fiscal.
Que, el artículo 33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto que el monto no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.
Que según mediante RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 000044-2021/SUNAT, se fija en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Que, el artículo 13° del TUO de la ley de Tributación Municipal, Faculta a las municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 5,150.00).
Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo, se establece que la obligación del pago de impuesto predial, podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precio al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Que, mediante Informe Nº 003-2024-UAyOT-MDI, de fecha 05 de enero del 2024, la Jefa de la Unidad de Administración y Orientación Tributaria, remite el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA Y LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, para que pueda ser evaluada por las oficinas correspondientes y ser llevado a sesión de concejo;
Que, mediante Informe Nº 006-2024-OAT-MDI, de fecha 05 de enero de 2024, la Jefa de la Oficina de Administración Tributaria, remite el proyecto remitid por la Unidad de Administración y Orientación Tributaria para ser considerado y elevado a Sesión de Concejo para su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 013-2024-OAJ-MDI, de fecha 09 de enero de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, sugiere remitir todos los actuados a la Oficina de Secretaria General, para que conforme a sus facultades remita al Pleno del Concejo de la MDI, para su evaluación y aprobación según criterio, respecto a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA Y LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024;
Que, estando conforme a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas al artículo 9°, 39° y 41° de la ley N°27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N°27972 con el voto de MAYORIA de los señores miembros del consejo municipal se aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MININO DEL IMPUESTO PREDIAL, CALENDARIO TRIBUTARIO DE PAGO POR CUOTA Y LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICO FISCAL 2024”.
ARTICULO PRIMERO.- FIJESE, en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributaria que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de Imperial para el ejercicio fiscal 2024.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER, en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL aplicable para el ejercicio fiscal 2024.
ARTICULO TERCERO. - ESTABLECER, las fechas de vencimientos del pago de impuesto predial y arbitrios municipales como se muestra en el siguiente cuadro.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias y correctivas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria, la Unidad de Administración y Orientación Tributaria, Unidad de Recaudación y Control Tributario, Unidad de Fiscalización Tributaria y Unidad de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente ordenanza.
TERCERO.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario “El peruano” y/o diario de mayor circulación, y a la Unidad de Informática y estadística su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial (www.muniimperial.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiane
Alcalde