SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CAÑETE ORDENA DESALOJO DE INMUEBLE POR PARTE DE ABOGADO ÌTALO QUISPE LÈVANO... Y COMISIÒN DE ÈTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA LE IMPONE MULTA DE
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Publicado en 25/01/2024

Por fin el proceso judicial que tenía enfrentados a Manuel Solo Lagos con Italo Fernando Quispe Lèvano va llegando a su fin… pero, está llegando a su fin, dejando muy mal parado al abogado Ìtalo Quispe… quien tuvo que soportar verdaderas llamadas de atención de parte del Consejo de Ètica del Ìlustre Colegio de Abogados de Lima, hasta donde también llegó Manuel Solo Lagos, buscando justicia.

Como todos conocen, el primer piso del inmueble ubicado en la Urbanizaciòn Santa Rosa, Mz. S, Lote 10, de propiedad de Manuel Solo Lagos, hace muchos años fue alquilado a Ìtalo Fernando Quispe… al vencimiento del contrato, el abogado se convirtió en ocupante precario… por lo que Manuel Solo y esposa tuvieron que iniciarle un proceso judicial ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cañete, habiendo tenido sentencia favorable en primera instancia, hubo una apelación, y también Solo Lagos obtuvo sentencia favorable donde inclusive se le ordenó al abogado Quispe Lèvano desocupe el inmueble en el plazo de 05 dìas, bajo apercibimiento de lanzamiento… pero pese a ello, Italo Quispe, no acatò el fallo… e interpuso Recurso de Casaciòn, como fue admitida, fue el argumento que le permitiò señalar que continuaba como arrendatario… sin embargo, el fallo final ordenó desalojo y descerraje…

A todo esto, hay que agregar que, desde marzo del año 2019, el abogado en mención, no viene pagando el alquiler correspondiente.

LO QUE SEÑALA EL CONSEJO DE ÈTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS…

En la Resolución del Consejo de Ètica, de Nº 1158-2023-CE/DEP/CAL del 13 de octubre del 2023, sobre el Expediente 118-2022, da a conocer que con fecha 25 de Mayo del 2022, se presentó una queja por parte de Manuel Guido Solo Lagos y Marìa Elena Torres Pèrez de Solo, contra el abogado Ìtalo Fernando Quispe Lèvano, por presunta infracción al Código de Ètica del Abogado.

En los CONSIDERANDOS, señala:

A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.

PRIMERO. - Que, mediante RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 0600-2022/CE/DEP/CAL, emitido el 28 de septiembre de 2022, se ADMITIÓ a trámite la queja por presunta infracción a los articulos 6° inc 1, 60 y 81° del Código de Ética del Abogado, y se dispone el inicio del proceso disciplinario, se corre TRASLADO de la queja y sus recaudos a, con el objeto de que presente su descargo y medios probatorios, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.

SEGUNDO. - Que, el abogado quejado a pesar de haber sido bien notificado no presentò su descargo, procediéndose a convocar a AUDIENCIA ÚNICA el mismo que se llevó a cabo el día 31 de agosto de 2023, a las 06:50 pm., con la concurrencia de los quejosos y la concurrencia de la parte quejada.

B) HECHOS IMPUTADOS POR EL DENUNCIANTE

TERCERO. - Que, los señores MANUEL GUIDO SOLO LAGOS identificado con DNI N° 15380548 y MARIA ELENA TORRES PEREZ DE SOLO identificada con DNI N° 15380547, expresan mediante queja presentada con fecha 25 de mayo de 2022, que suscribieron un contrato de arrendamiento con el abogado quejado por el inmueble de propiedad de los quejosos, al vencimiento del contrato de arrendamiento el abogado quejado se convirtió en ocupante precario, por lo que tuvieron que iniciar un proceso ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Cañete habiendo obtenido sentencia favorable que declaró fundada la demanda por la cual o quejado interpuso

recurso de apelación contra la sentencia, en la que resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia ordenándose que el abogado quejado cumpla con entregar totalmente desocupado el inmueble en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lanzamiento y retiro de los bienes existentes, aún en contra de terceros ocupantes en caso de incumplimiento.

Asimismo, señala que el abogado quejado con la finalidad de continuar en la posesión del inmueble interpuso Recurso de Casación, la cual fue concedida y como sustento del Recurso de Casación sostuvo que continuaba como arrendatario.

También manifiesta que el abogado quejado no paga los arrendamientos del inmueble desde el mes de marzo del año 2019 hasta la actualidad, lo cual les ocasiona grave perjuicio económico por cuanto son personas de la tercera edad, señalando que actualmente se encuentran sin recursos económicos, subsistiendo gracias a la ayuda que les proporcionan sus hijos y otros familiares

C) DESCARGO EFECTUADO POR EL ABOGADO DENUNCIADO

CUARTO. - A pesar de haber sido bien notificado como consta en autos, el abogado quejado no presento su descargo.

D) OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

QUINTO. - Que, el objeto de la presente investigación consiste en establecer si el abogado ITALO FERNANDO QUISPE LEVANO con registro CAL N° 17684, habría cometido presunta infracción a los Artículos 6° inc 1, 60° y 81° del Código de Ética del Abogado.

E) ANÁLISIS FÁCTICO, JURÍDICO Y VALORATIVO DE LA INVESTIGACIÓN

SEXTO. - Que, la probidad e integridad de la conducta del Abogado, cualquiera fuera el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden.

Es necesario resaltar que la finalidad y objetivo del proceso disciplinario es de investigar y dilucidar si existe o no responsabilidad o una conducta antiética de los Abogados denunciados, así mismo cabe mencionar como una premisa fundamental del análisis de los hechos, que la obligación probatoria le corresponde a quien afirma los hechos negados salvo presunción legal diferente, tratándose de la conducta desarrollada con su cliente, en estricta relación con él, como profesional del Derecho.

SEPTIMO. - Que, como se observa en autos el abogado quejado causó perjuicios a los quejosos al no actuar correctamente y mayor aùn teniendo conocimiento del derecho, ocasionando se denigre la profesión, quedando demostrado que no actuó con responsabilidad, por ende, no actuó rompiendo el vínculo de confianza entre abogado - cliente.

F) CONCLUSIÓN Y MEDIDA DISCIPLINARIA APLICABLE

OCTAVO. - Que, de acuerdo con las actuaciones de la investigación realizada, los elementos probatorios, audiencia realizada y de la revisión de los actuados que obran en autos, se ha generado convicción a este colegiado y se ha llegado a la conclusión que el abogado quejado ha faltado a la verdad, cometiendo falta ética y causando perjuicio a los quejosos.

El Consejo de Ética;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Imponer al abogado ITALO FERNANDO QUISPE LEVANO con registro CAL N° 17684, la AMONESTACION CON MULTA DE 10 URP, por haber transgredido los Artículos 6° inc 1, 60° y 81° del Código de Ética del Abogado, en la queja formulada por los señores MANUEL GUIDO SOLO LAGOS identificado con DNI N° 15380548 y MARIA ELENA TORRES PEREZ DE SOLO identificada con DNI N° 15380547.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Consentida y/o Ejecutada que sea la presente resolución, se deberá cursar los oficios respectivos a las Cortes Superiores de Justicia de la República, Colegios de Abogados del Perú, Colegios Profesionales y Oficina de Registros de la Orden, conforme al Artículo 57° del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima, y de acuerdo con lo señalado en el Art. 59° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú.

ARTÍCULO TERCERO. - La presente Resolución podrá ser impugnada dentro de los 5 días hábiles conforme al Artículo 62° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú.

REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE ARCHIVESE.

Firman la Resolución el Dr. Marco Carlos del Pozo Torres (Presidente), y los Consejeros MG. Teodoro Francisco Celadita Ruìz, Dr. Abelardo Encinas Silva, Abg. Olinda Estrella Quispe y Abg. Oscar Augusto Clemente.

PROGRAMAN LANZAMIENTO PARA EL DÌA 26 DE ENERO…

De otro lado, el Segundo Juzgado Civil – Sede Central, que despacha el Dr. Oscar Raùl Cahuana Cahuana, sobre el EXPEDIENTE: 00410-2019-0-0801-JR-CI-02, ha emitido la siguiente Resolución

MATERIA: DESALOJO

RESOLUCION NUMERO VEINTICINCO

Cañete, ocho de enero del dos mil veinticuatro.

DADO CUENTA: Al escrito N° 10500-2024, presentado por la demandante MANUEL GUIDO SOLO LAGOS Y MARIA ELENA TORRES PEREZ, estando a lo expuesto, AL PRINCIPAL Y OTROSI: a lo solicitado sobre su pedido de reprogramación de nueva fecha para la diligencia de lanzamiento, programada para el día once de abril del dos mil veinticuatro; en tal sentido, teniendo en consideración que los demandantes son personas de la tercera edad al contar con sesenta y nueve años de edad, se dispone, reprogramar la diligencia de lanzamiento para el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA la misma que se ejecutará contra el demandado Ítalo Fernando Quispe Lévano y todos los que se encuentren ocupando el inmueble ubicado en la urbanización Santa Rosa de Hualcará Mz. S lote 10 (primer piso) San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación; con orden de descerraje y allanamiento de ser necesario y de toda la medida conducente al cumplimiento de la sentencia y con el auxilio de la Fuerza Pública de resultar necesario, para la entrega de la posesión a los demandantes; Asimismo, OFÍCIESE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ del distrito de Imperial, para que preste garantías del caso a personal de juzgado; AUTORIZO: LA INTERVENCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA, A TRAVÉS DE LOS EFECTIVOS POLICIALES QUE DESIGNE LA COMISARIA DE LA PNP DE IMPERIAL - CAÑETE, para que procedan conforme a sus atribuciones e caso de resistencia y/o se desobediencia al mandato judicial de lanzamiento Asimismo, OFÍCIESE A LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN para que asigne La movilidad correspondiente. Debiéndose notificar a la parte demandada en su domicilio procesal, real y casilla electrónica, asimismo genérese una cédula de notificación dirigida los ocupantes del bien inmueble materia de lanzamiento. AL SEGUNDO Y TERCER OTROS Téngase presente. Notifíquese. -

De esta forma, llega a su fin, este enojoso episodio en la vida de dos familias imperialinas, de la cual hay muchas lecciones que aprender.

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