![](https://public-rf-upload.minhawebradio.net/166179/news/98382835473fb13e0eaed8b5f3a05eaa.jpg)
ORDENANZA MUNICIPAL N° 030-2023-MDM Mala, 27 de octubre del 2023
VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Mala, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre del 2023, el Informe N°430-2023-GATR-MDM, de fecha 19 de octubre del 2023, suscrito por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el Ejercicio Fiscal 2024, Informe Nº 435-2023-GAJ/MDM, de fecha 19 de octubre del 2023, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 006-2023-CR-MDM, de fecha 19 de octubre del 2023, de la Comisión Ordinaria de Rentas, y;
CONSIDERANDO Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la Potestad Tributaria del Estado, norma que atribuye el ejercicio del poder tributario a los Gobiernos Locales, respecto al segundo párrafo del artículo 74º, cita literalmente “…los Gobiernos Locales, pueden crear modificar y suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de Reserva de Ley, y las de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona ...”;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un Servicio Público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, Arbitrios Municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio Público;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificado por la Ley Nº 30230, que establece que, las tasas por servicios públicos o arbitrios; son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal indica que, las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar; que deberán sujetarse a criterios de racionalidad, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; y que para la distribución del costo entre los contribuyentes se deberán utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos, el uso, tamaño y ubicación del predio;
Que, en relación con la determinación de las tasas por Arbitrios Municipales, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 00053- 2004-PI/TC, se pronunció acerca de la aplicación de “parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana;
Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, así como a diversos pronunciamientos sobre el tema, corresponde que la Municipalidad Distrital de Mala, efectúe las acciones que resulten necesarias para determinar los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios Públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios;
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ordenanza Nº 022-2015- MPC aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Cañete, estableciendo como requisitos indispensables para la vigencia de la ratificación de la Ordenanza que aprueba los montos de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2024;
Que, con la finalidad de regular los Importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el período 2024, se hace necesario la expedición de la presente norma, para garantizar la prestación de los servicios, para el Ejercicio Fiscal 2024;
Que, mediante Informe N° 430-2023-GATR/MDM, de fecha 19 de octubre del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el Proyecto de Ordenanza y el Informe Técnico Financiero que como anexo forma parte de la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024 en el Distrito de Mala;
Que, mediante Informe N° 435-2023-GAJ/MDM, de fecha 19 de octubre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el Ejercicio Fiscal 2024, recomienda remitir la mencionada propuesta al Pleno de Concejo Municipal para que conforme a sus funciones evalúe y/o determine lo pertinente. No deberá estar ausente el dictamen emitido por la comisión de regidores pertinente, salvo la dispensa del mismo. Asimismo, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia”, en ese marco estando a la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza por parte del Pleno de Concejo Distrital, corresponderá remitir al Pleno de Concejo Municipal Provincial, para su correspondiente ratificación; debiéndose tener consideración el obligatorio cumplimiento de los lineamientos legales establecidos en la Ordenanza N.º 022-2015-MPC, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Cañete (plazos, requisitos y otros);
Que, mediante Dictamen Nº 006-2023-CR-MDM, de fecha 19 de octubre del 2023, de la Comisión Ordinaria de Rentas, se cumple con indicar la viabilidad de elevar al Pleno de Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones evalúen y determinen su aprobación; Que, estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el voto por MAYORÍA de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del período 2024 en el Distrito de Mala.
ARTÍCULO 2º.- Hecho imponible
La prestación y mantenimiento de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, exige a los sujetos pasivos de la obligación tributaria propietarios y/o poseedores de los predios, a afrontar los costos que le demanden la prestación de los mencionados servicios a la Municipalidad Distrital de
ARTÍCULO 3º.- Predio
Entiéndase por predio, para efecto de la presenta Ordenanza Municipal, a toda unidad de vivienda, terreno sin construir, local dedicado a actividad comercial, industrial, oficina u otra actividad, ubicado en el Distrito de Mala. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los Arbitrios se determinarán separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos. No tendrán la calidad de predios los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que formen parte accesoria de la unidad inmobiliaria principal.
ARTÍCULO 4º.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes:
4.1. Los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Mala.
4.2. Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que éste haya sido declarado en esa forma a la Municipalidad.
4.3. En el caso de predios que tengan la condición de inafectos que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los Arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos.
4.4. Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo No. 059-96- PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios Públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los Arbitrios a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrato. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo el poseedor u ocupante del predio.
ARTÍCULO 5º.- Condición de contribuyente
La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
ARTÍCULO 6º.- Periodicidad y vencimiento
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad Bimensual y el vencimiento de pago recae en el último día hábil de cada mes respectivo. Las obligaciones de pago de los servicios Públicos de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2024 vencen
1er Mes : 31 de Enero de 2024
2o Mes : 29 de Febrero de 2024
3o Mes : 29 de Marzo de 2024
4o Mes : 30 de Abril de 2024
5o Mes : 31 de Mayo de 2024
6to Mes : 28 de Junio de 2024
7o Mes : 31 de Julio de 2024
8o Mes : 30 de Agosto de 2024
9o Mes : 30 de Setiembre de 2024
10o Mes : 31 de Octubre de 2024
11o Mes : 29 de Noviembre de 2024
12o Mes : 31 de Diciembre de 2024
ARTÍCULO 7º.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de:
a) La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, cuyos predios estén destinados a sus fines de seguridad, respecto al Arbitrio de Serenazgo.
b) Los propietarios de predios en condición de “Terrenos sin construir”, solo respecto de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines Públicos.
ARTÍCULO 8º.- Exoneraciones
Se encuentran exonerados al pago de Arbitrios Municipales los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Mala.
b) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión, bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado para sus fines.
d) En el caso de propietarios que tengan la condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estos se encuentran exonerados del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
e) En el caso de los propietarios que registren ante la Municipalidad su condición de persona adulta mayor en el marco de lo normado por el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, contarán con el beneficio de exoneración del cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
CAPÍTULO II
ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 9°.- Servicio de Barrido de Calles El servicio de Calles: Comprende la limpieza y barrido de las vías, sitios públicos y mantenimiento del ornato público en general.
ARTÍCULO 10°.- Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Recolección de Residuos Sólidos: Comprende la organización, gestión y ejecución de las acciones de recolección domiciliaria, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por los predios del distrito.
ARTÍCULO 11º.- Servicio de Parques y Jardines Públicos El servicio de parques y jardines comprende el mantenimiento de todas las áreas verdes del distrito, la misma que comprende parques, bermas, alamedas, Ovalos y otras áreas verdes públicas.
ARTÍCULO 12º.- Servicio de Serenazgo El servicio de Serenazgo comprende las labores de organización, gestión y ejecución de actividades y acciones de patrullaje preventivo y disuasivo, y de video vigilancia, orientadas a la prevención y disuasión para mantener la seguridad ciudadana en el distrito.
ARTÍCULO 13º.- Base imponible La base imponible de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo 14º.- Estructuras de costos de los servicios Los costos involucrados con la prestación de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024, han sido determinados conforme al detalle contenido en los Cuadros de Estructuras de Costos que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 15º.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los Arbitrios Municipales se encuentra constituida por los costos efectivos totales de los servicios a prestar, descritos en los literales A.1, A.2, A.3 y A.4 del Artículo 16.
ARTÍCULO 16º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios:
A.1. Arbitrio de Barrido de Calles:
- Tamaño del frente del predio (metros lineales): Criterio predominante entendido como longitud del predio frente a la vía pública y se encuentra expresado en metros lineales.
- Frecuencia del servicio: Criterio que establece la cantidad de veces que se brinda el servicio dentro de un mes y que mide la intensidad del servicio.
A.2. Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos Para uso casa habitación
- Uso del Predio: Criterio determinante para la calificación del predio destinado a casa-habitación
- Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida expresada en metros cuadrados.
- Número de habitantes por Predio: Es el número de habitantes declarados por el deudor tributario en el caso que no hubiera declarado el mismo se tomará en cuenta el promedio de habitantes del distrito obtenido de la información proporcionada por el INEI.
Para uso distinto de casa habitación
- Uso del Predio: Este criterio de distribución corresponde al tipo de actividad desarrollada en el predio, lo cual va a permitir diferenciar la capacidad generadora de residuos, y, por consiguiente, los niveles de requerimiento del servicio.
- Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida de un predio es un indicador de la mayor o menor cantidad potencial de personas que podrían ubicarse en él, y por consiguiente de la necesidad de una mayor o menor prestación de los servicios toda vez que, en función de su magnitud, producirá una mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos.
A.3 Arbitrio de Parques y Jardines Públicos:
- Ubicación del Predio respecto de las áreas verdes: de acuerdo a lo cual se diferencia entre los predios del distrito en función a su ubicación Frente a Áreas verdes (Ubicación 1) , predios cerca a Áreas Verdes hasta 100 metros (Ubicación 2) y predios alejado de Área Verde más de 100 metros (Ubicación 3).
Ubicación Ubicación de Predios
Ubicación 1 Predio Frente a áreas Verdes
Ubicación 2 Predio cerca a áreas Verdes hasta 100 metros
Ubicación 3 Predio alejado de área Verde más de 100 metros
Ubicación |
Ubicación de Predios |
Ubicación 1 |
Predio Frente a áreas Verdes |
Ubicación 2 |
Predio cerca a áreas Verdes hasta 100
metros |
Ubicación 3 |
Predio alejado de área Verde más de 100
metros |
A.4 Arbitrio de Serenazgo:
- La ubicación del predio por zonas, según la zona en la que se encuentre el predio, el riesgo de peligrosidad presenta variaciones; por lo que, se han determinado ocho zonas según el grado de peligrosidad.
- Uso o Actividad que realiza el Predio: Criterio que mide la exposición al riesgo por actividad que se realiza en el predio.
ARTÍCULO 17º.- Rendimiento de los Arbitrios
El rendimiento de los mencionados Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Mala y serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Púbicos y Serenazgo.
ARTÍCULO 18º.- Criterios de distribución de los Arbitrios
El costo que demanda la prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, del periodo 2024, se distribuirá entre los contribuyentes en función al número de predios y contribuyentes en el distrito de Mala conforme se explica en el Informe Técnico Financiero que forma parte integrante de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Aprobación de la Estructura de Costos, Tasas de Arbitrios, Cuadros de Estimación de Ingresos e Informe Técnico Financiero.
Apruébese la Estructura de Costos de los servicios, las Tasas de Arbitrios Municipales y la Estimación de Ingresos anuales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el ejercicio 2024, así como el Informe Técnico Financiero, que en Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Presentación de Declaración Jurada
Los contribuyentes podrán presentar una declaración jurada sobre la cantidad de metros lineales del frontis de su predio y/o sobre la cantidad de ocupantes del mismo, información que la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha de considerar para efectos de ajustar su liquidación por los servicios de Barrido de Calles y/o de Recolección de Residuos Sólidos, según corresponda. Esta información declarada estará sujeta a fiscalización.
TERCERA.- Topes de Incremento
Se establecen topes de incremento en las Tasas Recolección de Residuos Sólidos y la Tasa de Serenazgo, el cual será del 15% (Quince por ciento) con respecto al último pago realizado por el contribuyente.
CUARTA.- Facultades del Alcalde
Facúltese al señor Alcalde para que mediante De
creto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos que la misma prevé.
QUINTA.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2024, siempre que previamente haya sido publicada en su integridad conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifica, conforme al marco legal vigente, en el Diario Oficial El Peruano.
SEXTA.- Encárguese
A la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Logística, el cumplimiento de la publicación de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Estadística e Informática su difusión en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mala, www.munimala.gob.pe; como del texto íntegro de la Ordenanza e Informe Técnico Financiero y del Acuerdo de Concejo Ratificatorio en el Diario Oficial el Peruano.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Julio Marquincho Espichàn Asìn Alcalde