MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
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Publicado en 21/12/2023
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Ordenanza N° 017-2023-MDSA
San Antonio, 30 de noviembre del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 13 de noviembre del 2023.
VISTO: El Informe Nº057-2023-SGPV-GDHPS-MDSA de fecha 19 de septiembre del presente, el Informe Nº0237-2023-GDHPS-MDSA de fecha 21 de septiembre del 2023 y el, Informe N°131-GAJ-2023-MDSA, de fecha 19 de octubre del 2023, respecto a la aprobación del Proyecto de ordenanza denominada: “ORDENANZA QUE APRUEVA EL REGLAMENTO QUE ESTABLCE EL PROCEDIMIENTO PARA LE RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE”;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo prescrito el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; lo cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 13 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce como derecho fundamental de las personas, el asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley;
Que, el Artículo 31º de la Carta Magna en mención, establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; asimismo en el numeral 5) del artículo 73º establece que es competencia municipal, en materia de participación vecinal, entre otras, promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; y en su artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en lo referente a las funciones exclusivas de la Municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, señala en su numeral 2.1 Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; y en su numeral 2.2 Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.
Que, el artículo 111º del marco legal precitado, contempla que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; asimismo en su artículo 112º establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin, deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; y en el numeral 6) del artículo 113º señala que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;
Que, mediante Ordenanza Nº 010-2015-MDSA-C de fecha 20 de mayo de 2015, se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales -RUOS de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Cañete; con ámbito de aplicación a las organizaciones sociales con domicilio en el distrito;
Que, mediante Ordenanza N°057-2015-MDSA-C de fecha 20 de mayo del 2015, se aprobó la Ordenan que Reglamenta el Reconocimiento y Registro de Organización Sociales – RUOS de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincial de Cañete; con ámbito de aplicación a las organizaciones sociales con domicilio en el distrito;
Que, mediante Informe Nº057-2023-SGPV-GDHPS-MDSA de fecha 19 de septiembre del 2023, la Sub Gerencia de Participación Vecinal, se pone de conocimiento que habiendo revisado el contenido del Reglamento del RUOS, aprobado por la Ordenanza Nº 010-2015-MDSA-C; ha observado algunas incongruencias en su contenido, por lo que debe ser actualizada para llevar a cabo de manera formal y de acuerdo a Ley el procedimiento de registro de las Organizaciones Sociales ante la Municipalidad; asimismo, da a conocer algunas deficiencias encontradas en los actos resolutivos y en los registros realizados en el libro RUOS, por lo que como parte técnica remite el respectivo informe con el proyecto de Ordenanza y Reglamento a efectos de que sea elevado a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su revisión y opinión legal dentro del marco normativo correspondiente;
Que, mediante el Informe N°131-2023-GAJ-MDSA de fecha 19 de octubre del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda que el presente expediente sea remitido al Pleno del Concejo Municipal para que mediante Ordenanza Municipal se apruebe el proyecto de ordenanza denominada: “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE”; por cuanto de la revisión de la misma se verifica que se ha establecido dentro del marco legal vigente;
Que, la Gerencia Municipal con fecha 02 de noviembre remite los actuados a la Gerencia de Secretaria General para que conforme a sus facultades se considere en agenda y se ponga a consideración del Concejo Municipal la Aprobación de la propuesta de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE”;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto inánime del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE”;
ARTÍCULO PRIMERO.- APRUEBESE, la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE”, y su REGLAMENTO el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente norma municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias necesaria al presente reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- DEROGUESE en todo su contenido la Ordenanza Nº 010-2015-MDSA-C. que Reglamento el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales -RUOS de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Cañete.
ARTÍCULO CUARTO .- ENCARGAR, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción social y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, así como a las demás dependencias administrativas competentes de la Municipalidad Distrital de San Antonio, quienes deberán realizar las demás acciones necesarias para cumplir con la presente disposición.
ARTÍCULO QUINTO.– LA VIGENCIA de la presente Ordenanza Municipal rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario de circulación local.
ARTÍCULO SEXTO.– ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza conforme a la normativa vigente.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Juan Edgar Malásquez Jara
Alcalde