MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
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Publicado en 14/12/2023

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014 - 2023-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 29 de noviembre de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Santa Cruz de Flores, en Sesión Ordinaria N° 22 fecha 29 de noviembre de 2023, y;

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 019-2023-COPROSEC/ST-CAÑETE de fecha 10 de noviembre de 2023 del Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana – COPROSEC, Informe Nº 165-2023-OAJ-MDSCF de fecha 17 de noviembre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 495-2023-GM-MDSCF de fecha 20 de noviembre de 2023 de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de ORDENANZA que APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 - 2027 DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;

Que, en razón al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su modificatoria, Ley Nº28863 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2003-IN, establecen la conformación de los Comités de Seguridad Ciudadana, el cual se da para el eficaz cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las que contara con secretarias técnicas de conformidad con las disposiciones específicas señaladas por el CONASEC;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece las atribuciones de los Concejos Municipales “aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la ley antes citada establece que “las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”;

Que, el numeral 1.1 del inciso 1º, del Artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley;

Que, en el mismo cuerpo normativo, el artículo 73º señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial y distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en el capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: numeral 2. Servicios públicos locales (…), 2.5. Seguridad Ciudadana;

Que, de acuerdo al primer párrafo del artículo 13º e inciso a) del numeral 17.5 del artículo 17º de la Ley Nº27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; en concordancia al artículo 26º e inciso a) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que: i) los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los Planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC, ii) el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, tiene entre otras funciones: proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e interculturalidad y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 2056, se aprueban entre otras, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC - Directiva que aprueba los Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño. Formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N.º 011-2019-IN-DGSC , respecto de la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: “Las actividades del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana están alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas representadas por los miembros que integran el CODISEC y otros que atiendan el problema público identificado con recursos asignados por el Gobierno Nacional (...)”;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7 de la Directiva N.º 011-2019-I N-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: “(...) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (...)”;

Que, la Ley Nº 31638 “Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023”; fijan los presupuestos para los diferentes proyectos de inversión, actividades y otros; contenidas en sus programaciones en las entidades públicas para el presente año fiscal; señala que son de obligatorio cumplimiento por las Entidades Públicas de Estado y por los gobiernos regionales y locales;

Que, mediante el Informe N°19-2023-ST/MDSCF la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, pone en conocimiento la “VALIDACION DE LA PROPUESTA DEL PLAN DE ACCION”, realizado el 30 de octubre del 2023, por parte de Secretaria Técnica del CODISEC, corresponde al PRESIDENTE DEL CODISEC proponer ante el Consejo Municipal la aprobación del mismo a través de una Ordenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 165-2023-OAJ-MDSCF de fecha 17 de noviembre de 2023 la Oficina de Asesoría Jurídica, opina procedente el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE 2024-2027 a través de Ordenanza Municipal; presentado por la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC;

Que, mediante Informe Nº 495-2023-GM-MDSCF de fecha 20 de noviembre de 2023 de la Gerencia Municipal solicita elevar a pleno del Concejo Municipal para su deliberación de conformidad a sus facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 007-2021-MDSCF Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 - 2027 DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 - 2027 DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecidoen la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normativas aplicables, y de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás oficinas correspondientes, adopten las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en la forma establecida por ley.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alexis Daniel Balcazar Huapaya

Alcalde

 

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