RESOLUCIÓN 03: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ROSA VICENTE FRANCO sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del menor EDERD SMITH VICENTE FRANCO y tramítese conforme a las pautas para PROCESO ÚNICO. 2) TRASLADO a la demandada REPRESENTANTE DEL MINSTERIO PÚBLICO de la SEGUNDA FISCALÍA DE FAMILIA DE CAÑETE, para que en el plazo de CINCO DÍAS absuelva el traslado de la demanda; bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. Al contestar la demanda, la demandada deberá PRONUNCIARSE sobre cada uno de los hechos expuestos en la presentada. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados como reconocimiento de verdad de los hechos alegados. 3) TRASLADO de la demanda, a las personas que se crean con derecho del menor, por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, notificándoseles mediante EDICTOS en el diario oficial y uno de los de mayor circulación del último domicilio del citado, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, para cuyo efecto cumpla la parte demandante con la expedición de las publicaciones correspondientes. 4) Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS, que se precisan en la demanda, RESERVÁNDOSE su calificación para la etapa procesal correspondiente y AGRÉGUESE a los autos los ANEXOS que se acompañan.
RESOLUCIÓN Nº 04; DANDO CUENTA: Al escrito presentado por Jesús Gonzalo Canales Alfaro, Abogado de Carmen Rosa Vicente Franco, a lo solicitado. NOTIFÍQUESE mediante Edicto Judicial la resolución número tres.
Jesús Gonzalo Canales Alfaro
Abogado
Reg. CAL Nº 12159