Cerro Azul, 25 de octubre de 2023.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de octubre de 2023, y;
VISTOS: El Oficio N° 00602-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, del 11 de octubre del 2023, Informe N° 0578-2023-SGGA-GSCGA-MDCA, de fecha 14 de octubre del 2023, Informe N° 1615-2023-GSCGA-MDCA de fecha 19 de octubre de 2023, Informe Nº 447-2023-MDCA/GM-OGAJ de fecha 24 de octubre de 2023, y;
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el inciso 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 9 del artículo 7 establece como atribuciones del Consejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, asimismo en el numeral 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece como competencia de las municipalidades el de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;
Que el artículo 14 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su numeral 24.2 del artículo 24 establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;
Que la parte final del artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido en la Ley N° 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;
Que el artículo 46 del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM señala que el Gobierno Local es el responsable de implementa el Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva;
Que el numeral 3.1 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la décimo tercera disposición complementaria y final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como materias de competencias ambientales en materia de protección y conservación del ambiente, la de “3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6 propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas;
Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM se aprobó la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital;
Que, el proyecto de creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Cerro Azul fue presentado a la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Cerro Azul, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, la cual fue aprobada por la asamblea de la CAM en la sesión de fecha 05 de setiembre del 2023, consignado en Acta respectiva;
Que con Oficio N° 00602-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, del 11 de octubre del 2023, el Ministerio del Ambiente emite la opinión favorable a la versión final del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Cerro Azul, en el marco de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; con el propósito de que continúe los trámites correspondientes para su aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul;
Que, a través del Informe N° 0578-2023-SGGA-GSCGA-MDCA, de fecha 14 de octubre del 2023, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, remite la versión final de la propuesta de ordenanza que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Cerro Azul, y recomienda se derive a Gerencia Municipal para que previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica, se solicite al Concejo Municipal la aprobación de la propuesta de ordenanza que regula el SLGA del distrito de Cerro Azul;
Que, con Informe N° 1615-2023-GSCGA-MDCA de fecha 19 de octubre de 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, solicitó opinión legal para que el Pleno de Concejo apruebe la Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima;
Que, mediante Informe Nº 447-2023-MDCA/GM-OGAJ de fecha 24 de octubre de 2023, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica opino que, es PROCEDENTE que el Concejo Municipal apruebe el proyecto de: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, por cuanto reúne los requisitos mínimos formales para su viabilidad, el mismo que tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de la población del Distrito de Cerro Azul;
Que, se ha puesto en conocimiento del Pleno de Concejo Municipal y mediante su aprobación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por unanimidad;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Cerro Azul (SLGA de Cerro Azul), la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul el seguimiento del funcionamiento del SLGA del Distrito de Cerro Azul, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM).
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, en la misma fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario oficial de la Provincia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Josè Luis Pain Garcìa
Alcalde