MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
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Publicado en 30/09/2023

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2023-MPC

Cañete, 29 de setiembre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE:

VISTO;

La Ordenanza N° 005-2023 -MPC de fech a 28 de abril de 2023, Informe N° 1778-2023-SGRORT-GAT-MPC de fecha 25 de setiembre del 2023, Informe N° 0563-2023 -GAT-MPC, de fecha 26 de setiembre del 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 535-2023-OGAJ-MPC, de fecha de 28 de setiembre del 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1825-2023/GM-MPC de fecha 28 de setiembre del 2023 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;

Que, son atribuciones del alcalde, acorde con lo dispuesto por el Artículo 20°, numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, siendo concordante con el artículo 39° de la acotada Ley Orgánica, por el cual, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decreto de alcaldía;

Que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, así lo señala el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales la potestad de Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y en el Artículo 14° del citado código se establece que, las deudas tributarias sólo podrán ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación, también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2023-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023, dicho Procedimiento en su artículo 1°, señala que los objetivos específicos del Programa de Incentivos, entre otros, es mejorar los niveles de recaudación y gestión de los tributos municipales. Dentro de ello tenemos la Meta 2, Fortalecimiento de la administración y gestión del impuesto predial. Para cumplir la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especificaciones, y de acuerdo al tipo de municipalidad, en el caso de la Municipalidad Provincial de Cañete es del TIPO A, para el cumplimiento de la actividad I debe aumentar la recaudación 2023 de la meta;

Que, mediante Ordenanza N° 005-2023-MPC se aprobó la AMNISTIA TRIBUTARIA 2023”, con el objeto de reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en la jurisdicción del Distrito de San Vicente de Cañete, precisando que podrán acogerse las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de contribuyente o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas;

Que, mediante Informe N° 1778-2023-SGRORT-GAT-MPC, de fecha 25 de Setiembre del 2023, el Sub Gerente de Registros, Orientación y Recaudación Tributaria recomienda prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal NO 005-2023-MPC, hasta el 31 de octubre del 2023; asimismo considerar de manera extraordinaria la condonación de los intereses moratorios de del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al año fiscal 2023;

Que, con Informe N° 0563-2023-GAT-MPC, de fecha 28 de setiembre del 2023, el Abg. Daniel Alexander Soto Borjas, Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita su opinión legal, ello en consideración a la Ordenanza N° 005-2023-MPC, para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal. Tomando en consideración el informe indicado en el párrafo que antecede;

Que, con Informe Legal N° 535-2023 -OGAJ-MPC, de fecha 28 de setiembre del 2023, la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: Que, es viable ampliar la vigencia de la Ordenanza N° 005-2023-MPC, que aprueba la Amnistía Tributaria 2020, hasta el 31 de octubre del 2023;

Que, mediante Memorándum N° 1825-2023/GM-MPC de fecha 28 de setiembre del 2023, el Gerente Municipal remite lo actuado a la Oficina General de Secretaria General de la Municipal para emitir proyecto del acto resolutivo correspondiente;

Estando a los fundamentos fácticos y legales precedentemente expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con los vistos de la Gerencia Municipal y Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza N° 005-2023-MPC, que aprueba la AMNISTÍA TRIBUTARIA 2023, hasta el 31 de octubre del 2023, por los fundamentos expuesto en el Decreto de Alcaldía.

ARTICULO 2º.- CONDONAR de manera extraordinaria los intereses moratorios generados por impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el presente año 2023.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la debida notificación a las partes interesadas y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete.

ARTÍCULO 5°.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación del acto resolutivo 3en la Página Web de la Entidad (www.municanete.gob.pe)

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Josè Tomàs Alcàntara Malàsquez

Alcalde

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