“Año de la Unidad, la Paz y el desarrollo”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2023-AL/MDSLC
San Luis de Cañete, 26 de mayo de 2022
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de 25 de mayo de 2022, en virtud al Informe Nº 127-2023-SG/RRB-MDSL de 23 de mayo de 2023 y de la Opinión Legal Nº 045-2023-GAJ-MDSL de 24 de mayo de 2023, se procede constituir el procedimiento para viabilizar el proyecto de Ordenanza y Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en el distrito de San Luis de Cañete,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 112º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, participación y gestión;
Que, el presente reglamento establece los procedimientos que regirán las Audiencias Públicas convocadas por la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, con el propósito de dar a conocer la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas;
Que, se realizarán como mínimo dos (2) audiencias públicas al año de rendición de cuentas; una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, para dar a conocer a la ciudadanía las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, principalmente sobre los sistemas administrativos, indicadores sociales y económicos, y los bienes y servicios prestados y su autoevaluación. El alcalde determina las audiencias públicas, señalando lugar, fecha y hora para tal efecto;
Que, la convocatoria para la audiencia pública será realizada con no menos de cinco (05) días hábiles de anticipación mediante decreto de Alcaldía. La convocatoria a Audiencia Pública será ampliamente difundida a través del encargado de las publicaciones judiciales y, adicionalmente, por otros medios de comunicación locales, Portal Institucional, redes sociales, sistema de altavoces, volantes y otros medios idóneos, de tal manera para que asegures el conocimiento de la ciudadanía en general, así como la metodología de su desarrollo y modalidades de participación;
Que, la participación en la audiencia pública es libre y democrática; pueden asistir a ella todos aquellos ciudadanos debidamente identificados. Únicamente aquellas personas que deseen hacer uso de la palabra durante la audiencia pública deberán inscribirse con el fin de mantener el orden durante el desarrollo de la audiencia;
Que, por razones excepcionales podrán inscribirse hasta dos (2) horas antes señaladas para el inicio de la audiencia; para tal efecto el libro de registro se ubicará en el acceso de ingreso declarada la apertura de la audiencia se cerrará la inscripción;
Que, las inscripciones se podrán realizar a través del Portal Institucional y redes sociales de la Municipalidad. Asimismo, los interesados podrán hacer llegar sus comentarios y/o pliego de preguntas referidas al resumen ejecutivo de la rendición de cuentas a través del portal electrónico, las mismas que serán absueltas durante la audiencia pública municipal y a través del correo electrónico institucional del responsable de Participación Vecinal;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades señala a las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene competencia.
Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprueba el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS
PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS DE CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento actualizado para el desarrollo de Audiencias Públicas en el Distrito de San Luis de Cañete, de conformidad con los considerandos expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 006-2021 -MDSLC de 06 de mayo año 2021, Que aprueba el desarrollo de Audiencias Públicas.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal articular todas las acciones preparatorias, ejecución y realización del informe final de rendición de cuentas y su difusión en el Portal Institucional y redes sociales de la entidad. Asimismo, todas las gerencias deberán de brindar su participación efectiva en el proceso de rendición, bajo responsabilidad funcional y administrativa.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia de secretaria general en coordinación con el responsable del Portal Institucional y las redes sociales, la publicación respectiva. Asimismo, en el Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices” de la provincia de Cañete.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVASE
Ing. Zòsimo Infanzòn De La Cruz
Alcalde