“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
DECRETO DE ALCALDÌA N°031-2023-MDI
Imperial, 29 de agosto del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.
VISTOS:
La Ordenanza Municipal N°011-2023, de fecha 21 de agosto del 2023; el Informe N°546-2023-GDSyE-MDI, de fecha 28 de agosto del 2023 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. La autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;
Que, son atribuciones del alcalde, acorde con lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a la leyes y ordenanzas, siendo concordante con el artículo 39º de la acotada Ley Orgánica, por el cual el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decreto de alcaldía;
Que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, así lo señala el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2023-MDI, de fecha 21 de agosto de 2023, se APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO IMPERIAL - CAÑETE; la misma que en su DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA FACULTA al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma;
Que, con Informe N°546-2023-GDSyE-MDI, de fecha 28 de agosto del 2023, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, comunico que en su condición de secretaria técnica de la instancia distrital de concertación, cabe señalar que siendo trece instituciones los que deben participar de la instalación de la Instancia distrital de concentración y siendo muy pronto el plazo de diez días hábiles para su instalación. Esta gerencia solicita se de una ampliación de 20 días hábiles para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación; lo cual procede en aplicación de la disposición final en el considerando anterior;
Estando a los fundamentos facticos y legales precedentemente expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
SE DECRETA:
PRIMERO.- AMPLIAR, por el plazo de 20 días hábiles, adicionales al plazo de 10 días hábiles señalados en el artículo sexto de la Ordenanza Municipal N°011-2023, de fecha 21 de agosto del 2023.
SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de mayor circulación de la Localidad.
TERCERO. - NOTIFICAR a las demás Áreas de la Institución Municipal para los fines pertinentes.
CUARTO. - ENCARGAR a Unidad de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
DECRETO DE ALCALDÌA N° 032-2023-MDI
Imperial, 11 de septiembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.
VISTO:
El Informe N° 309-2023- GM- MDI, de fecha 11 de setiembre del 2023, emitida por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante el artículo 39º de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, el artículo 42° de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”:
Que, la Ley N° 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36 del artículo 20°, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local:
Asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal:
Que, los artículos 111° al 122° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula los derechos de participación y control vecinal, precisando que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno Municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de Derechos Políticos de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia:
Que, los artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación, funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de aplicación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que, mediante la Ordenanza N° 005-2022-MDI, de fecha 09 de Junio del 2022, se aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de los Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Imperial, el mismo que indica en su Artículo 5° “principios”,
garantizar la transparencia de la información que brinda los funcionarios de manera, clara, real y consistente, así como la participación de todos los actores sociales y población en General del Distrito de Imperial, sin discriminación alguna; el respeto entre autoridades y población en el intercambio de opiniones; y la neutralidad con la participación y opiniones de la población en general;
Que, mediante informe N°309- 2023-GM-MDI, de fecha 11 de setiembre del 2023, emitida por la Gerencia Municipal, indica que se remite la propuesta para la AUDIENCIA PUBLICA MUNICIPAL corresponde a la Gestión 2023 a realizarse el día 28/09/2023 a las 10:00 am, se propone que se lleve a cabo en el polideportivo ubicado en el CEBRE salvo mejor parecer.
Que, estando a los considerandos precedentes, con el visto correspondiente de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y secretaria General y de conformidad con los artículos 20° numeral 6), 39º, 42° y 44° de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO 1.- CONVOCAR a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Imperial, conforme se detalla a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al equipo técnico de Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Imperial, llevar acabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Informática y tecnología de la información brindar el soporte técnico mediante la implementación de instrumentos de tecnologías que contribuyan al desarrollo de las fases de la audiencia Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de mayor circulación de la Localidad.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR a las demás Áreas de la Institución Municipal para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a Unidad de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
Alcalde