MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
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Publicado en 01/09/2023

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

 

ORDENANZA Nº 011-2023-MDA

 

Asia, 31 de Agosto del 2023

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

 

VISTO: 

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2023, el Informe N° 005-2023-SGDOC-GDIS/MDA, de fecha 28 de Marzo del 2023, emitido por la Psicóloga de la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED Y CIAM , el Informe N° 0192-2023-SGDOC-GDIS/MDA, de fecha 30 de marzo del 2023, emitido por la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED Y CIAM, el Informe N° 1575-2023-GDIS/MDA, de fecha 29 de Agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 402-2023-GM/MDA, de fecha 29 de Agosto del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 069-2023-GAJ/MDA, de fecha 29 de Agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionados con el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROPONE LA “CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE ASIA”.

 

I CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

 

Que, el numeral 18.1 del Artículo 18° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización señala que, el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica; 

 

Que, los Artículos IV y 73° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica Municipalidades señala que, las Municipalidades tiene por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; por lo que, dentro de sus funciones específicas municipales, se considera la materia de servicios sociales locales, donde se incorpora difundir y promover los derechos del niño/a, adolescente, mujer y persona adulta mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; 

 

Que, el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 se indica que, corresponde al Consejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; 

 

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señala que, esta norma tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para lo cual establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; 

 

Que, los Artículos 33° y 34° de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establecen la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar como sistema funcional encargado de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el cual está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), que cuenta con una Secretaría Técnica, y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

 

Que, en el Artículo 39° de la Ley N° 30364 se señala que, la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma, y es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción; 

 

Que, en el Artículo 109° del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificado con el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP se establece que las Municipalidades Distritales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación, precisando sus integrantes;

 

Que, mediante Informe N° 005-2023-SGDOC-GDIS/MDA, de fecha 28 de marzo de 2023, emitido por la psicóloga Judith Mercedes Quispe Mendoza, informa que, es importante dar cumplimiento a lo señalado en el Reglamento de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, aprobado por D.S N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su Artículo 109° señala que la instancia distrital de concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad.

 

Que, mediante Informe N° 0192-2023-SGDOC-GDIS/MDA, de fecha 30 de marzo de 2023, emitido por el encargado de la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM, informa respecto al informe técnico sobre la creación de la instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el marco del kit de acciones de prevención.

 

Que, mediante Informe N° 1575-2023-GDIS/MDA, de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo e Inclusión Social, PROPONE, LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE ASIA, con el proyecto de Ordenanza Municipal, a fin de ser analizado y evaluado para su aprobación.

 

Que, mediante Informe N° 402-2023-GM-MDA, de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia, REMITE el PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROPONE LA “CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE ASIA”, solicitando para ello OPINION LEGAL, correspondiente.

 

Que, mediante Opinión Legal N° 069-2023-GAJ/MDA, de fecha 29 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera: 1) Que, es viable APROBAR el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROPONE LA “CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE ASIA”, el mismo que corre en el presente. 2) Que, asimismo debe elevarse al Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia a efecto que proceda a la aprobación del Proyecto antes mencionado.

 

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, en Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 31 de agosto  del 2023, se puso a consideración del pleno del Concejo Municipal la propuesta de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROPONE LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE ASIA”, la misma que se llevó a votación teniendo como resultado:

 

REGIDOR      VOTO

A FAVOR EN CONTRA     ABSTENCION

Hitler Quiroz Bocanega NO ASISTIÓ

Alejandra Lucila Sànchez Prada      X

Cristhian Yair Hernàndez Centeno      X

Cahterine Sthefany Francia Rivera      X

Marìa Irene Arias Avalos      X

 

Sometida a votación se APROBO POR MAYORÍA el proyecto, así como la DISPENSA del trámite de lectura y aprobación del Acta, correspondiente a:

 

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROPONE LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO 

FAMILIAR DEL DISTRITO DE ASIA”

 

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la creación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Asia, en el marco de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento, como espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base, que forma parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Asia tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, en el marco de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Asia tiene las siguientes funciones:

1.- Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), Plan Operativo Institucional (POI) y Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;

2.- Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley N° 30364;

3.- Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley N° 30364;

4.- Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital;

5.- Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;

6.- Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN); así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente;

7.- Aprobar su reglamento interno.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Asia está conformada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes:

1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Gobernación Distrital. 

3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito.

4. Dos Municipalidades de Centros Poblados menores.

5. Un/a representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere.

6. Hasta dos organizaciones comunales existentes.

7. Centro de Emergencia Mujer (CEM) cuya designación la realiza el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

8. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.

9. Un/a representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.

10. Un/a representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción

11. Un/a representante de los establecimientos públicos de salud.

12. Un/a representante de los centros educativos.

13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera.

La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Distrital, o la que haga sus veces asume la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. 

 

ARTÍCULO QUINTO: Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida al Presidente/a de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal. 

 

ARTÍCULO SEXTO: La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Asia se debe instalar en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente.

La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir el acta de instalación a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de tres (3) días hábiles de efectuada la instalación.

 

ARTÍCULO SÉTIMO: La Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Asia debe aprobar, en sesión ordinaria, su Reglamento Interno, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación deberá remitir copia fedateada del Reglamento Interno y el acta de la sesión ordinaria de aprobación del citado documento a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de diez (10) días hábiles de aprobada en sesión ordinaria.

 

ARTÍCULO OCTAVO: La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, de la Municipalidad Distrital de Asia, en su condición de Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Asia, elaborará los instrumentos de gestión necesarios para asegurar el adecuado y oportuno funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación. 

 

ARTÍCULO NOVENO: La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social en su condición de Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Asia, efectúa las coordinaciones y articulaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las funciones de la Instancia Distrital de Concertación, debiendo elaborar los reportes semestrales y anuales a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN).

 

ARTÍCULO DÉCIMO: DISPÓNGASE a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza  Municipal en el Diario Oficial Judicial de mayor circulación en la Provincia de Cañete; a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia (www.muniasia.gob.pe).

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Isaias Alcàntara Malàsquez

Alcalde

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