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Publicado en 12/08/2023

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2023-MDNI

 

Nuevo Imperial, 28 de junio de 2023

 

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL

 

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Nuevo Imperial en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio de 2023.

 

VISTO:

El Oficio N° 278-2023-DIRESA-L-DRSCY-MI-CSNI-J de fecha 22 de marzo de 2023, Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 28 de marzo de 2023, el Proveído S/N-2023-GPYDL-MDNI de fecha 30 de marzo de 2023, el Informe N° 202-2023-GPDL-SGDH/MDNI de fecha 03 de abril de 2023, el Informe N° 177-2023-GPDL-MDNI de fecha 10 de abril de 2023, el Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 10 de abril de 2023, el Informe N° 247-2023-MDNI-GM/OGAJ de fecha 04 de mayo de 2023, el Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 08 de mayo de 2023, el Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 18 de mayo de 2023, el Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 22 de mayo de 2023, el Informe N° 277-2023-GPDL-SGDH/MDNI de fecha 12 de junio de 2023, el Informe N° 351-2023-GPDL-MDNI de fecha 19 de junio de 2023, el Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 19 de agosto de 2023, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

 

Que, el articulo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

 

Que, los numerales 3) y8) del articulo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;

 

Que, el articulo 73° en concordancia con el articulo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especificas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;

 

Que, el articulo 84° del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico.

 

Que, el articulo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias publicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

 

Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del articulo 42°, que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del articulo 43°, a la salud publica como competencia compartida con los demás niveles de gobierno;

 

Que, el objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2023, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades;

 

Que, el Acuerdo Nacional en su Decimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;

 

Que, el articulo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas publicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su articulo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y , por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas ultimas el Concejo Nacional de Salud, los Concejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

 

Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Concejo Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su articulo 18° define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de Salud, Reglamento que en su articulo 18° define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana;

 

Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaria de Coordinación este a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de Nuevo Imperial, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento;

 

Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

 

Que, mediante Oficio N° 278-2023-DIRESA-L-DRSCY-MI-CSNI-J de fecha 22 de marzo de 2023, la Medico Jefe C.S. Nuevo Imperial, solicita la conformación del Comité de Salud Distrital y aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Salud;

 

Que, mediante Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 28 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Promoción y Desarrollo Local el Oficio N° 278-2023-DIRESA-L-DRSCY-MI-CSNI-J para su evaluación; el mismo que es derivado mediante Proveído S/N-2023-GPDS-MDNI de fecha 30 de marzo de 2023, a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano para su evaluación;

 

Que, mediante Informe N° 202-2023-GPDL-SGDH/MDNI de fecha 03 de abril de 2023, la Sub Gerente de Desarrollo Humano pone de conocimiento a la Gerencia de Promoción y Desarrollo Local que se llevo a cabo la reunión para la conformación del Comité de Salud y elaboración de su reglamento, el mismo que remite para su aprobación;

 

Que, mediante Informe N° 177-2023-GPDL-MDNI de fecha 10 de abril de 2023, el Gerente de Promoción y Desarrollo Local remite el Informe N° 202-2023-GPDL-SGDH/MDNI a la Gerencia Municipal, con la finalidad que se continúe el trámite para la conformación y aprobación del reglamento del Comité de Salud Distrital;

 

Que, mediante Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 10 de abril de 2023, la Gerente Municipal solicita opinión legal respecto a la conformación del Comité Distrital de Salud;

 

Que, Informe N° 247-2023-MDNI-GM/OGAF de fecha 04 de mayo de 2023, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina: 

“3.1 Que, previamente a su aprobación, se tendrá que llevar una nueva asamblea, el la que se designe como secretaria de coordinación a un representante de la Red de Salud o establecimiento de mayor capacidad resolutiva conforme el articulo 19 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA. Una vez subsanado, resultaría viable legalmente el proyecto de Ordenanza que conforma el Comité Distrital de Salud de Nuevo Imperial. Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, siendo sus integrantes los que se encuentran detallados en el Acta de Acuerdo de Conformación del Comité de Salud y Formación del Comité. 

3.2 Que se encargue al Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno, a partir del día siguiente de su instalación.

3.3 Que, se faculte a la Sra. Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal”.

 

Que, mediante Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 22 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Promoción y Desarrollo Local, para su atención de acuerdo a las recomendaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 

Que, mediante Informe N° 277-2023-GPDL-SGDH/MDNI de fecha 12 de junio de 2023, la Sub Gerente de Desarrollo Humano remite a la Gerencia de Promoción y Desarrollo Local el proyecto de Ordenanza Municipal de la conformación del comité de salud distrital y aprobación del reglamento de funcionamiento del Comité de Salud;

 

Que, mediante Informe N° 351-2023-GPDL-MDNI de fecha 19 de junio de 2023, el Gerente de Promoción y Desarrollo Local solicita a la Gerencia Municipal continuar con los tramites correspondientes para la aprobación de la Ordenanza Municipal de la conformación del comité de salud y aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Salud;

 

Que, mediante Proveído S/N-2023-GM-MDNI de fecha 21 de junio de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaria General, el Informe N° 351-2023-GPDL-MDNI con sus actuados, con la finalidad que sean elevados al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinen su aprobación;

 

Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, por unanimidad APROBÓ la siguiente Ordenanza:

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA CONFORMACIÓN DEL 

COMITÉ DISTRITAL DE SALUD Y APROBACIÓN DEL 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD

 

ARTÍCULO PRIMERO. – CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito de Nuevo Imperial, instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que esta integrado por los siguientes miembros o representantes:

 

INSTITUCIÓN CARGO

 

CARMEN MARIA RAMOS OYOLO

Alcaldesa de la Munic. Distrital de Nuevo Imperial PRESIDENTE

 

DRA. KELLY MELISSA ARTEAGA DE LA CRUZ

Jefe del Centro de Salud de Nuevo Imperial VICEPRESIDENTE

 

MAG. ANA MASCARO SANCHEZ

Coordinadora PROMSA del C.S.N.I. SECRETARIA DE COORDINACIÒN

 

CARMEN CALDAS MATEO

Alcaldesa del C.P. AUGUSTO B. LEGUÍA VOCAL

 

WILSON RODRIGUEZ QUISPE  

Alcalde del C.P. CARMEN ALTO VOCAL

 

DAVID SALDAÑA DE LA CRUZ

Alcalde del C.P. SANTA MARÍA ALTA FISCAL

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité Distrital de Salud de Nuevo Imperial, que consta de 03 títulos, 28 artículos y 02 disposiciones finales, el mismo que forma íntegramente parte de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción y Desarrollo Local la implementación y el fiel cumplimiento del reglamento de funcionamiento interno del Comité Distrital de Salud – Nuevo Imperial. 

 

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General la Publicación y difusión de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial (www.muninuevoimperial.gob.pe).

 

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CARMEN MARIA RAMOS OYOLO 

ALCALDESA

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