MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
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Publicado en 03/07/2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo” ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2023-MDM/C

Mala, 12 de Mayo del 2023 

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 12 de mayo del 2023, el Informe N° 021-2023-RR.CC-MDM, suscrito por la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe N° 494-20123-SG-MDM, de la Gerencia de Secretaria General, y el Informe N° 225-2023-GAJ¬MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario con motivo de la Fiesta Patronal San Pedro de Mala 2023, y;  

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; 

Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia. 

Que, el artículo 4° de la Constitución Política, señala que la Comunidad y el Estado, protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad.Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”, de igual modo, el artículo 234° del Código Civil, prescribe que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el artículo 248° de la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida en común”.

Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”, de igual modo, el artículo 234° del Código Civil, prescribe que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el artículo 248° de la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida en común”.

Que, el Numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como en su Numeral 9° señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; 

Que, con el Informe N° 021-2023-RRCC-MDM, suscrito por la Sub Gerente de Registro Civil. Remite el Plan de Trabajo de Matrimonio Civil Comunitario, fin de que se autorice la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023, por la festividad patronal en el distrito de Mala.

Que, mediante el Informe N° 494-2023-SG-MDM, la Gerencia de Secretaria General, traslada los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal.

Que, mediante el Informe N° 225 -2023-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. opina que resulta procedente la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2023, considerándose el pago por derecho administrativo ascendente a S/. 50.00 Soles, previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación correspondiente mediante Ordenanza Municipal; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9°, 39° y 400 de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo con el voto unánime de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 EN EL DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Mala a llevarse a cabo el día 24 de Junio del 2023, con el propósito de formalizar la unión legal de las parejas o convivientes de bajos recursos económicos residentes de este distrito.

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER por derecho administrativo de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, el pago de la suma de S/.50.00 (Cincuenta y con 00/100 Soles).

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 248° del Código Civil.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR de la publicación de los edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma, en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Sub Gerencia de Registro Civil y demás unidades orgánicas correspondientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanz

ARTÍCULO SEPTIMO: FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza Municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Julio Marquinho Espichàn Asìn 

Alcalde

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