DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2023-MDM/C
Mala, 15 de mayo del 2023
VISTO:
La Ordenanza Municipal N°016-2023-MDM de fecha 15 de mayo del 2023, que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, Memorándum N° 278-2023-GM-MDM de la Gerencia Municipal de fecha 15 de mayo de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, mediante la Ley Nº 31433, se modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, incorporando el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 016-2023-MDM de fecha 15 de Mayo del 2023, se aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, que en su artículo 9 establece que la Municipalidad Distrital de Mala, realizará, como mínimo, dos (02) Audiencia Pública de Rendición de Cuentas al año durante los meses de mayo y setiembre, convocando a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, que se aprobará mediante Decreto de Alcaldía luego que el Concejo Municipal apruebe el presente reglamento;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Memorándum N° 278-2023-GM-MDM de fecha 15 de mayo del 2023, la Gerencia Municipal remite la propuesta de Decreto de Alcaldía para la convocatoria de la primera audiencia pública a fin de llevar a cabo la rendición de cuentas a los vecinos de Mala;
Que, de conformidad al artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, se;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, conforme a la agenda que se indica a continuación:
1. Agenda: Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Mala, ejercicio 2023.
2. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se lleva a cabo el día Miércoles 31 de mayo de 2023 desde las 17:00 p.m, en la Plaza de Armas del Distrito de Mala, en forma presencial de los vecinos y dirigentes del Distrito,
3. Los vecinos de Mala, los representantes de instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentra en Mala podrán acreditar y registrar su participación de manera presencial en Mesa de Partes y Tramite Documentario, hasta las 17:00 horas de los días 29 y 30 de mayo de 2023.
4. Las intervenciones de los participantes deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Centrarse en el tema de agenda y no referirse a otros temas que dilaten la audiencia. –El tiempo de intervención por participante es máximo de tres (03) minutos. - Las intervenciones deberán ser expresadas con el debido respeto a los asistentes, guardando siempre las normas de conducta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Mala llevara a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias y en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la municipalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía; y a la Sub de Estadística e Informática, la publicación del Texto Íntegro y anexos de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mala (http://www.munimala.gob.pe/).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Julio Marquinho Espichán Asín
Alcalde